No
se puede negar que la puesta en marcha del Portal de Transparencia del Gobierno
de Aragón supone un avance en el acceso a una información pública vital para
que los ciudadanos puedan conocer la actividad del Ejecutivo autonómico y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Pero esa apertura, de momento, resulta poco coherente, pues no se
aciertan a adivinar los criterios a los que se ajustan los contenidos incluidos
en dicho Portal.
Puede
servir de ejemplo, para señalar esa falta de coherencia, la información
relativa a los Anteproyectos de Ley del Gobierno de Aragón y las memorias e
informes que acompañan a las iniciativas legislativas. En dicha sección del
Portal, en la que se incluyen normas en trámite, aparecen los anteproyectos de
ley elaborados por el Gobierno, con los informes emitidos en su procedimiento
de elaboración y aprobación. Pero no aparecen todos. Carecemos de información,
por ejemplo, sobre el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, sobre el
cual se desconocen las memorias elaboradas y los informes emitidos. Carecemos también de información sobre otras iniciativas impulsadas por el Gobierno, como la reforma de la Ley del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ninguna razón explica el silencio sobre estas normas. No estamos, por lo tanto, ante un Portal de Transparencia, sino ante un Portal de Transparencia y de Silencios, lo que revela la baja calidad del mismo.
El
Portal de Transparencia, por lo tanto, no es fiable para conocer la totalidad
de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno de Aragón y en fase de
tramitación parlamentaria. Para conocer las iniciativas legislativas del
Gobierno se hace necesario acudir a la página web de las Cortes de Aragón, en
la que se informa del estado de tramitación de los diferentes proyectos de ley
aprobados por el Gobierno de Aragón. Dicho portal, sin embargo, no incluye los
antecedentes de los respectivos proyectos, por la sencilla razón de que el
Gobierno no tiene costumbre de remitirlos, incumpliendo con ello la exigencia
establecida en el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón. De este
modo, pese a la existencia de dos portales informativos sobre las iniciativas
legislativas del Gobierno de Aragón, resulta imposible conocer los informes
emitidos en relación al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, lo que
revela las claras insuficiencias de la política institucional de transparencia
impulsada.
Tampoco
resulta comprensible que la información disponible sobre las iniciativas
legislativas sea temporal, durante el periodo de tramitación, de manera que,
una vez aprobada la correspondiente Ley por las Cortes de Aragón, se dé de baja
la información correspondiente al Proyecto de Ley y dejen de ser accesibles en
el Portal los antecedentes del proyecto normativo. Así sucede con la Ley de integración efectiva
del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de
Salud. Aprobada la Ley,
se clausura la información relativa al proyecto normativo, y ya no es posible
disponer de los informes desfavorables emitidos por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios y por la Dirección General
de Servicios Jurídicos, en los que se advertía de la inconstitucionalidad de la
norma proyectada.
No
hay razón alguna que explique el hecho de que en el Portal figuren unas normas
y otras no, o que la información correspondiente a las mismas desaparezca una
vez concluida su tramitación, al aprobarse la correspondiente Ley por las
Cortes de Aragón. La transparencia correspondiente a la producción normativa de
la Comunidad Autónoma
exigiría que todas las normas proyectadas se incluyeran en el Portal de Transparencia
–sin omisiones como las señaladas-, que dicha información no se cancelara con la
aprobación final de la Ley
y que existiera el oportuno vínculo entre los portales del Gobierno de Aragón y
de las Cortes de Aragón, para integrar la información correspondiente a la
iniciativa legislativa del Gobierno y a la tramitación parlamentaria de los
Proyectos de Ley aprobados.
ResponderEliminar¿son inocentes todas esas omisiones?
ResponderEliminarDECRETO 20/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Francisco Javier Jarque Chavarria, Interventor Delegado del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
ResponderEliminar¿Tiene alguna lógica que un Ingeniero de Caminos asuma la Intervención Delegada en Teruel?
ResponderEliminarEn resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 9 de octubre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 4 de noviembre de 2014, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Interventor Delegado Territorial en Teruel de la Intervención General, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D. Francisco Javier Jarque Chavarria, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos), con número Registro Personal 1842183113 A2002-22, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
Zaragoza, 24 de febrero de 2015.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JAVIER CAMPOY MONREAL
ResponderEliminar¿Cuáles son los requisitos de desempeño del puesto?
ResponderEliminarSegún la convocatoria, basta con ser funcionario del Grupo A, de cualquiera de sus Cuerpos o Escalas, y contar con titulación de Licenciado en Ciencias Económicas o en Derecho.
ResponderEliminar¿Es alguna de esas titulaciones la que debe tener el nuevo titular del puesto?
ResponderEliminarAdemás de Ingeniero de Caminos.
ResponderEliminarSATSE pide que se plantee un recurso de inconstitucionalidad contra la integración del CASAR
04 marzo 2015
SATSE Aragón ha remitido una carta a la Defensora del Pueblo en la que le pide que plantee un recurso de inconstitucionalidad contra la integración del CASAR. En ese escrito se argumenta esta petición señalando que esa medida vulnera preceptos contitucionales, además de vulnerar la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado público que establece las bases del régimen estaturario de los funcionarios públicos y la ley especial de 55/3/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco.
ResponderEliminarYa son varias las peticiones en el mismo sentido.