Esta
Asociación ha dirigido un escrito de queja a la institución del Defensor del
Pueblo, en el que se solicita la interposición de recurso de
inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
El contenido de dicha disposición
constituye, a nuestro juicio, una directa vulneración de los artículos 9.3, 14 y
149.1.18.ª de la Constitución
Española, al establecer un régimen relativo a la devolución o
recuperación parcial de la
paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal del
sector público que no respeta la igualdad que ha de regir en el conjunto de las
Administraciones Públicas en materia de retribuciones básicas..
La
materia regulada –al incidir en las retribuciones básicas de los empleados públicos-
hace totalmente necesario que el régimen establecido, para la recuperación de la paga extraordinaria del mes
de diciembre de 2012 del personal del sector público, fije iguales condiciones en todas las
administraciones públicas –sin distinguir las condiciones del sector público
estatal con el correspondiente al sector autonómico o local-, debiéndose
otorgar para ello un contenido uniforme y básico a las previsiones contenidas
en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
Consideramos
que lo que se suprimió con carácter básico, en el conjunto de las
Administraciones, ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones
para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen
diferenciado entre el sector público estatal y las restantes Administraciones,
y sin condicionar el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone
(equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012), al
cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria por parte de las
distintas Administraciones, pues este dato no puede ser determinante para la
discriminación resultante ni puede justificar la quiebra del principio de
igualdad en la aplicación de la legislación básica por parte del legislador
estatal.
Entendemos
igualmente que los principios constitucionales de igualdad e irretroactividad
de las normas desfavorables –que inciden de lleno en los términos de la
supresión de la paga extraordinaria llevada a cabo por el Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio- y el carácter básico que se otorgó a la citada
supresión, obligan a conferir igualmente carácter básico, con eficacia en el
conjunto de las administraciones públicas, a las medidas de recuperación de
dicha paga extraordinaria, ya que, como se deduce del artículo 22.2 del
Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas han de ser
iguales en todas las Administraciones Públicas y su cuantía debe quedar fijada
anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
No
parece aceptable que sea precisamente la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, llamada a asegurar
la garantía de igualdad de las retribuciones básicas en el conjunto de las
Administraciones Públicas, la que venga precisamente a quebrar dicho principio,
estableciendo un régimen diferenciado de percepción o recuperación de dichas
retribuciones en las diferentes Administraciones, supeditando dicho
reconocimiento a circunstancias que no guardan relación con la prestación del
servicio retribuido sino con datos relativos a política económica general y
estabilidad presupuestaria, que, en el caso de ser tomados en consideración,
debieran afectar por igual a todos los empleados del sector público, como exige
el principio de igualdad que determina el contenido propio de la legislación
básica.
Permitir
los actuales términos de la disposición adicional décimo segunda de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, pese a su
clara inadecuación a los principios constitucionales, supondría aceptar una
injustificada quiebra en la regulación básica de la función pública,
directamente imputable a los órganos que, como es el caso del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, tienen la expresa responsabilidad de
asegurar la integridad de la legislación básica estatal.
Por
todo ello, entendemos que aquellos órganos e instituciones que cuentan con
legitimación para formular ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad
contra la disposición contenida en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, como son
el Defensor del Pueblo, el Gobierno de Aragón o las Cortes de Aragón, debieran
ejercer su iniciativa para corregir la quiebra del principio de igualdad que
implica la norma aprobada en la definición del régimen básico del empleo público,
dentro del cual se encuentran incluidas las retribuciones básicas de todos los
empleados públicos, cualquiera que sea la Administración a la
que pertenezcan.
ResponderEliminarLA ASOCIACIÓN para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha pedido a la Defensora del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado para el 2015 referida a la recuperación de la paga extra en el sector público por vulnerar varios artículos. E. P.
ResponderEliminarLa Asociación para la Defensa de la Función Pública pide recurrir al Constitucional la recuperación de la paga extra de 2012.
epa
ResponderEliminarEFE 10/02/2015
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha pedido a la Defensora del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 referida a la recuperación de la paga extra en el sector público.
Según la asociación, la disposición constituye "una directa vulneración" de los artículos 9.3, 14 y 149.1.18.ª de la Constitución, al establecer un régimen relativo a la devolución o recuperación parcial de la paga extra que "no respeta la igualdad que ha de regir en el conjunto de las Administraciones Públicas en materia de retribuciones básicas".
Por ello, la asociación ha dirigido un escrito de queja a la institución del Defensor del Pueblo en el que solicita interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015.
A su juicio, es totalmente necesario que el régimen establecido para la recuperación de la paga extra del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público fije iguales condiciones en todas las administraciones públicas, sin distinguir entre el sector público estatal con el autonómico o local.
"Consideramos -argumenta la asociación- que lo que se suprimió con carácter básico en el conjunto de las administraciones ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones, para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado" con las otras administraciones.
Asimismo, considera que no puede ser determinante el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012) al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria, ni justificar la quiebra del principio de igualdad.
Los principios constitucionales de igualdad e irretroactividad de las normas desfavorables y el carácter básico que se otorgó a la citada supresión "obligan a conferir igualmente carácter básico, con eficacia en el conjunto de las administraciones públicas" en el caso de dicha paga extraordinaria, argumenta la asociación aragonesa.
"Las retribuciones básicas han de ser iguales en todas las administraciones públicas y su cuantía debe quedar fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado" y "no parece aceptable" que esta ley, llamada a asegurar la garantía de igualdad de las retribuciones básicas, sea la "que venga precisamente a quebrar dicho principio".
La asociación rechaza que se supedite dicho reconocimiento a circunstancias "que no guardan relación con la prestación del servicio retribuido, sino con datos relativos a política económica general y estabilidad presupuestaria".
Permitir los términos de la disposición adicional, supondría aceptar "una injustificada quiebra en la regulación básica de la función pública, directamente imputable" a órganos que, como los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, tienen "la expresa responsabilidad de asegurar la integridad de la legislación básica estatal", añade.
Concluye la asociación que los órganos con legitimidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad, como el Defensor del Pueblo, el Gobierno o las Cortes de Aragón, debieran "ejercer su iniciativa para corregir la quiebra del principio de igualdad que implica la norma aprobada".