El
Justicia de Aragón, mediante resolución de 7 de enero de 2015, y a la vista de
la información remitida por la Administración, ha resuelto archivar la queja
formulada por esta Asociación ante la falta de aprobación por parte del
Gobierno de Aragón de oferta de empleo público en 2014.
Con fecha 7 de julio de 2014, esta Asociación formuló
ante el Justicia de Aragón queja formal contra el Gobierno de Aragón, ante la
falta de aprobación de Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2014,
lo que considerábamos un incumplimiento
del ordenamiento jurídico que comportaba la violación del derecho fundamental
de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a la función pública.
En dicho escrito de queja, sosteníamos que el respeto a los derechos
fundamentales de los ciudadanos y la ejecución de las leyes constituye, a
nuestro juicio, la primera obligación de todo órgano de gobierno en un Estado
de Derecho como es el establecido por la Constitución
Española, sin que los
ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país
sean razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos
fundamentales reconocidos en la
Constitución, entre los que se encuentra el de acceso a la
función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la
ley.
La
no aprobación de Oferta de Empleo Público y la consecuente precarización
laboral del personal de la Administración Pública aragonesa –fenómeno que ha
puesto de relieve el Justicia de Aragón en su informe sobre el empleo público
en nuestra Comunidad Autónoma-
constituyen uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto
en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los
ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de
someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado,
precisamente, por funcionarios públicos seleccionados conforme a los requisitos
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Afirmábamos
que las medidas adoptadas para proceder a la ejecución de las sentencias firmes
que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 del Gobierno de
Aragón no pueden eximir de la obligación legal de aprobar la oferta anual de
empleo público de 2014, aunque sea en los estrictos términos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Es evidente que el cumplimiento de sentencias judiciales por haber
vulnerado el régimen de oferta de empleo público en ejercicios anteriores no
disculpa ni justifica nuevas vulneraciones como la que supondría la falta de
aprobación de oferta de empleo público correspondiente a 2014.
Dicha situación de incumplimiento quedaba
claramente acreditada con la falta de aprobación por parte del Gobierno de
Aragón de Oferta de Empleo Público para 2014, aunque dicha aprobación se
hiciera ajustada a los límites fijados en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los cuales no han
impedido la aprobación de la correspondiente oferta para el ejercicio 2014 en la Administración
General del Estado,
por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril.
Frente
a todo ello, y visto el informe emitido por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública del Gobierno de Aragón en el que se señalaba la previsión
de la aprobación de sendos decretos de Oferta de Empleo Público de 2014 para
los ámbitos sanitario y docente, la institución del Justicia de Aragón entiende
que la Administración
da cumplimento a las previsiones restrictivas aprobadas con carácter básico por
el Estado, procediendo por ello a archivar la queja formulada por esta Asociación.
Respetando
la decisión adoptada por el Justicia de Aragón, no podemos comprender que la
institución encargada de velar por el respeto de los derechos de los
ciudadanos, admita la posibilidad de que el Gobierno de Aragón sin justificación
alguna deje de aprobar oferta correspondiente a Administración General –lo que
viene haciendo durante los años 2012, 2013 y 2014-, al tiempo que lamentamos
que una vez más se acepte como límite al ejercicio de un derecho fundamental
constitucionalmente garantizado una previsión contenida en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, que contradice frontalmente la regulación del derecho de acceso
establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Ante
tal estado de cosas, esta Asociación mantendrá su decisión de promover una acción
judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ante la inactividad
del Gobierno de Aragón, al no aprobar oferta de empleo correspondiente a
administración general, lesionando con ello el derecho fundamental de acceso de
los ciudadanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario