El Boletín Oficial de Aragón
publicaba ayer la Orden de 12 de enero de 2015, del Departamento de
Hacienda y Administración Pública, por la que se adjudican destinos definitivos
a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración
Sanitaria.
Basta una simple lectura de dicha Orden para
constatar que la misma no es sino la culminación de un proceso completamente
irregular en la adjudicación de primeros destinos de los funcionarios de nuevo
ingreso de dicha Clase de especialidad, irregularidades que hemos puesto de
manifiesto de manera reiterada desde esta Asociación, sin que los responsables
del Departamento de Hacienda y Administración Pública hayan rectificado sus
actuaciones, más bien al contrario como viene a acreditar la Orden publicada ayer.
La Orden publicada señala que se adjudica
destino definitivo a la
funcionaria de nuevo ingreso del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, Escala Facultativa Superior, Clase de especialidad Veterinarios de
Administración Sanitaria, nombrados en virtud de Orden de 13 de enero de 2012,
del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y que no ha obtenido
destino definitivo en otros procesos.
Puede pasar inadvertido el
irregular procedimiento aplicado por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios a quien no sea directamente interesado en un proceso
de selección o no vea perjudicado su derecho de movilidad por la indebida
participación en los concursos de méritos de funcionarios de nuevo ingreso en
destino provisional, a los que se pretende dar primer destino definitivo
mediante su participación en un proceso ordinario de movilidad –en función de
los méritos con que cuente- y no a través del sistema legalmente establecido,
que consiste en elegir entre los puestos ofertados a los aspirantes que han
superado el proceso selectivo en función del orden de puntuación obtenido en el
mismo.
Como ya hemos señalado en
anteriores ocasiones que hemos abordado esta irregular actuación, los concursos
de méritos no son el mecanismo idóneo ni legal para adjudicar primeros destinos
definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso –al margen de la situación de
destino provisional en la que puedan hallarse-, y así lo ratifica el apartado
final del citado artículo 28.3 de la
Ley de Ordenación de la Función Pública, al señalar que
“también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén
pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”.
Ese destino provisional, motivado por el hecho de que los puestos idóneos se
hallen comprometidos en un concurso aún no resuelto, habrá de corregirse
posteriormente en la forma legalmente establecida, a través de la elección de
destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en
el proceso selectivo, pero no mediante la participación en futuras convocatorias
de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se adjudicaría en
virtud de criterios distintos al del orden
señalado por la Ley,
como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo
lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.
El anómalo proceder de la Dirección General
de la Función Pública,
al permitir la participación de dichos funcionarios en los procesos de
provisión de puestos de trabajo, desvinculando así la obtención del primer
destino provisional del criterio legal establecido y que no es otro que el
orden de puntuación final obtenido en el proceso selectivo, queda de manifiesto
con la Orden
publicada ayer en el BOA, en la que se adjudica primer destino definitivo a la única
interesada que no ha obtenido plaza en los concursos convocados. Queda así
plenamente de manifiesto la quiebra total del procedimiento legalmente
previsto, suplantado por la irregular actuación de dicha Dirección General.
El hecho reviste además una
particular significación, dado que tal proceder ya fue expresamente
desautorizado por el Justicia de Aragón, en resolución de 19 de julio de 2013,
en la que se formulaba la siguiente sugerencia: “El Departamento de Hacienda y
Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso
obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación
final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional
vulnere sus derechos e intereses”.
ResponderEliminarY todo esto sucede sin ninguna consecuencia?
En los nombramientos como funcionarios de carrera, en este caso en destino provisional, ya ocupan puestos por riguroso orden de puntuación final, a partir del cual dejan de ser funcionarios de nuevo ingreso y es por lo que tienen todo el derecho del mundo en participar en los concursos de méritos.
ResponderEliminarEl primer párrafo del mencionado artículo 28.3 señala que ...ocuparan puestos de trabajo...por riguroso orden de puntuación final. En ningún momento habla de destino definitivo.
ResponderEliminar¿Todo el derecho del mundo?
ResponderEliminar¿Haremos decir a las leyes aquello que no dicen?
¿Sería de justicia que a un funcionario de carrera con 2, 3 o más años en adscripción provisional (sin plaza en propiedad) se le prive del derecho a participar en un concurso de méritos, por el hecho de no obtener un destino definitivo por causas ajenas a él?
ResponderEliminar
ResponderEliminar¿Hablamos de justicia o de legalidad?
ResponderEliminarEn esa lógica de anteponer la justicia a la legalidad, el Estado de Derecho acabaría resultando irreconocible.
Para el primer comentario. El nombramiento de nuevos funcionarios en destino provisionales el punto que no se ajusta a lo establecido en la ley si no hay convocado previamente un concurso de traslados.
ResponderEliminar