Como
se indicaba en la nota anterior, el procedimiento de impugnación del Decreto
del Gobierno de Aragón que aprobó la
Oferta de Empleo Público para 2010, finalmente, y tras la
práctica de la prueba documental solicitada por esta Asociación, llega a su
fase final de conclusiones, previa al fallo judicial que ha de pronunciarse
sobre la pretensión de anulación formulada. En dicho trámite de conclusiones,
esta Asociación vuelve a razonar lo ya expuesto con motivo de las Ofertas de
Empleo Público de 2007 y 2011, ambas anuladas por sendas sentencias del
Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Se
trata sencillamente de señalar que las plazas incluidas en la citada oferta de
empleo público para 2010 no se ajustaban a la exigencia prevista en el Estatuto
Básico del Empleado Público y en la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, consistente en incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas
por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea amortizar.
Para
acreditar tal incumplimiento, además de invocar la sentencia de 10 de febrero
de 2012, del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se
declaró nula la Oferta
de Empleo Público para 2011, toda vez que las plazas vacantes no incluidas en
la misma no se habían generado exclusivamente a lo largo del año 2010, sino que
se arrastraban de ejercicios anteriores, se comparan las cifras de las plazas
contenidas en la citada Oferta de 2010 con el volumen de interinos reflejado en
el informe especial sobre “El empleo público en la Administración
autonómica aragonesa”, elaborado por el Justicia de Aragón (diciembre de 2012).
La
insuficiencia e inadecuación a la
Ley del número de plazas de la Oferta resulta evidente al
cotejar sus números con el volumen de interinidad existente en la Administración de la Comunidad Autónoma
y constatado por el propio Justicia de Aragón en el señalado informe. En la
nota anterior se destacan los datos correspondientes a los ámbitos de
administración general y personal docente.
En
cuanto al personal del ámbito de sanidad, para acreditar la inadecuación de los
datos de la Oferta,
debe bastar el hecho de que la ejecución de la sentencia de 10 de febrero de
2012, del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se declaró
nula la Oferta
de Empleo Público para 2011, dio lugar a la aprobación del Decreto 25/2014, de
18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se añadió a la anulada la
cifra nada desdeñable de 1.364 plazas, correspondientes a las diferentes
categorías de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Parece
evidente que dicho número de plazas, existentes a 31 de diciembre de 2010, no
se generaron exclusivamente durante 2010, por lo que debe presumirse que un
buen número de las mismas se encontraba ya en dicha situación a 31 de diciembre
de 2009, fecha de referencia para la confección de la Oferta de Empleo Público de
2010.
En
suma, cabe concluir la nulidad del Decreto de aprobación de la Oferta de Empleo Público
para 2010, por las razones siguientes:
a) El número de plazas incluido en el
mismo no comprende la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios
interinos, incumpliendo con ello lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y lesionando el derecho fundamental de acceso a los ciudadanos a la
función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, tal y como ya ha sido declarado, en relación con
las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por las sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.
b) La documentación administrativa
justificativa de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2010 aprobada por
el Gobierno de Aragón carece de toda motivación que justifique la abultada
discrepancia existente entre el número de plazas incluido en la Oferta y el número de
vacantes ocupadas por funcionarios interinos, discrepancia que solo cabe
imputar a la arbitrariedad de la decisión de los órganos administrativos
responsables y al manifiesto desconocimiento de las exigencias que impone el
ordenamiento jurídico para salvaguardar el ejercicio del derecho fundamental de
acceso a la función pública, cuyos términos quedan perfectamente precisados en
el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que su incumplimiento o
inaplicación es una opción claramente deliberada de los órganos administrativos
y político a los que corresponde la elaboración y aprobación de la Oferta de Empleo Público.
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