El
procedimiento de impugnación del Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público
para 2010, finalmente, y tras la realización de la prueba documental solicitada
por esta Asociación, llega a su fase final de conclusiones, previa al fallo
judicial que pondrá término al mismo. En dicho trámite de conclusiones, esta
Asociación vuelve a razonar lo ya expuesto con motivo de las Ofertas de Empleo
Público de 2007 y 2011, ambas anuladas por sendas sentencias del Tribunal
Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Se
trata sencillamente de señalar que las plazas incluidas en la citada oferta de
empleo público para 2010 no se ajustaban a la exigencia prevista en el Estatuto
Básico del Empleado Público y en la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, consistente en incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas
por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea amortizar.
Para
acreditar tal incumplimiento bastaría invocar la sentencia de 10 de febrero de
2012, del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se declaró
nula la Oferta
de Empleo Público para 2011, pues las plazas no incluidas en la misma no se habían
generado a lo largo del año 2010, sino que se arrastraban de ejercicios
anteriores, por lo que su falta de inclusión en la correspondiente oferta anual
se produce también en las ofertas aprobadas en años anteriores, como ocurre con
la Oferta de
Empleo Público para 2010, en relación con las vacantes ocupadas por interinos a
31 de diciembre de 2009.
Los
deficientes datos aportados por la Administración no permiten contrarrestar la
evidencia de que los datos que justificaron la anulación de la Oferta de 2011, al no
incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre
de 2010, constituían una realidad previa, plenamente existente en el momento de
la aprobación de la Oferta
de 2010, toda vez que las elevadas tasas de interinidad provocadas por la falta
de aprobación o la clara insuficiencia de las oferta de empleo público
aprobadas a lo largo de la década 2001-2010 motivaron un volumen de puestos
vacantes desempeñados por personal interino muy superior al número de plazas
incluidas en cada oferta anual aprobada, incluida la de 2010 a la que se refiere el
recurso interpuesto.
Dicha
realidad permite señalar al Justicia de Aragón, en su informe especial “El
empleo público en la
Administración autonómica aragonesa” (diciembre de 2012), con
datos referidos a 1 de julio de 2012, la existencia de 2.165 funcionarios
interinos en el ámbito de administración general, lo que representa un
porcentaje de temporalidad en plazas reservadas a funcionarios del 22%. Dichas
tasas de temporalidad alcanzan cifras particularmente llamativas en
determinadas Escalas o Clases de Especialidad, como es el caso de la Escala General Administrativa,
con una tasa del 25%, o de la Escala
Auxiliar de Enfermería, que alcanza un 31% de interinidad.
Basta
comparar las plazas incluidas en Oferta de 2010 y las cifras de interinidad
recogidas en el citado informe del Justicia de Aragón (pág. 19), para concluir
la radical insuficiencia de lo aprobado por el Gobierno de Aragón: la oferta de
empleo público de 2010 incluye 19 plazas del Grupo A (A1), cuando las ocupadas
por funcionarios interinos de dicho Grupo son 341; la oferta incluye 20 plazas
del Grupo B (A2), cuando las ocupadas por funcionarios interinos de dicho Grupo
son 455; la oferta incluye 30 plazas del Grupo C (C1), cuando las ocupadas por
funcionarios interinos son 498, y, finalmente, la oferta incluye 50 plazas del
Grupo D (C2), cuando las ocupadas por funcionarios interinos son 846.
El
global de los datos de la
Oferta es, por lo tanto, concluyente: frente a las 119 plazas
de turno libre que se contienen en la oferta aprobada, el número de plazas
ocupadas por interinos, según se refleja en el señalado informe del Justicia de
Aragón, son 2.140. Ese contraste en modo alguno se refleja o justifica, menos
aún se razona, en el expediente de elaboración de la Oferta de Empleo Público,
lo que permite calificar tal oferta, dada la completa falta de motivación, de
radicalmente arbitraria, lo que al afectar de manera directa al ejercicio de un
derecho fundamental de los ciudadanos, como es el derecho de acceso a la
función pública del artículo 23.2 CE, debe reputarse como una vulneración del
mismo, que debería ser declarada judicialmente, adoptándose las medidas
necesarias para su reparación.
Por
otra parte, y en lo que afecta al ámbito del personal docente no universitario,
debe señalarse el hecho de que en los informes emitidos por los centros
directivos responsables de la confección de la propuesta de oferta de empleo
público, como es el informe suscrito por el Director General de Gestión de
Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 4 de marzo
de 2010, no se contiene justificación alguna de que el número de plazas incluido
en la propuesta se ajuste a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado
Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón a la hora de determinar las necesidades de personal a cubrir por
oferta de empleo público.
La
Oferta
de Empleo Público de 2010, relativa a personal docente no universitario,
incluye un total de 445 plazas, que se desglosan del modo siguiente: 340 plazas
correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, 82 plazas
correspondientes a Profesores Técnicos de Formación Profesional y 23 plazas
correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
La
insuficiencia de dichas cifras, y su inadecuación a la realidad de las plazas
ocupadas por personal interino en el ámbito de la Administración
educativa, queda nuevamente de manifiesto al contrastar dichos datos con los
contenidos en el informe especial sobre “El empleo público en la Administración
autonómica aragonesa”, elaborado por el Justicia de Aragón, con datos
correspondientes al curso escolar 2011/2012, lo que permite considerar
inalteradas las cifras relativas a personal docente de enseñanza secundaria.
Realizando
la comparación entre los datos de las plazas incluidas en la Oferta de 2010 y las
ocupadas por interinos, conforme al citado informe del Justicia de Aragón (pág.
117), se aprecia que del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se
incluyen 340, a
pesar de que el número de interinos alcanza los 1.575; del Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional se incluyen 82 cuando el número de interinos
se eleva a 275, y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se
incluyen 23 cuando el volumen de interinos alcanza los 116.
El
simple contraste de los datos acredita sobradamente la insuficiencia del número
de plazas incluidas en la
Oferta, hecho que pone de relieve el propio Justicia de
Aragón, al afirmar en su informe (pág. 118), que se deben adoptar las medidas
necesarias para disminuir la temporalidad en el ámbito sectorial de la
educación, garantizando ofertas públicas de empleo que atiendan a las
necesidades de personal.
Añadamos
a la consideración del Justicia de Aragón, que la oferta de empleo, además de
atender las necesidades de funcionamiento de los diferentes ámbitos de la Administración, ha
de asegurar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la
función pública constitucionalmente garantizado. Cuando las ofertas no incluyen
las plazas que exige el ordenamiento jurídico, no solo se lesiona el correcto
funcionamiento de la
Administración, sino que se vulnera un derecho fundamental de
los ciudadanos, al imposibilitar de manera arbitraria el acceso a la función
pública de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad.
ResponderEliminarEl trabajo prosigue, a la espera de una nueva resolución judicial que refuerce el respeto al régimen de acceso a la función pública.
Mi más sincero reconocimiento y agradecimiento a la tan ardua labor de la asociación. No hay palabras para agradecer tanta dedicación y tenacidad en la consecución de un fin tan limpio y justo como lo es el buen funcionamiento de las instituciones públicas. Gracias por esta labor.
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