El
pasado mes de julio de 2014,
a la vista de la información publicada en la prensa
nacional sobre presuntas irregularidades en la selección del personal del
Tribunal de Cuentas, que habrían llevado a que más de un diez por ciento de su
plantilla fueran personas ligadas por parentesco o amistad a los cargos
directivos o representantes sindicales de la institución, consideramos necesaria
una inmediata aclaración e investigación sobre tales hechos, pues el principal
órgano de control de la legalidad del gasto público no podía quedar bajo
sospecha en una cuestión de tanta relevancia.
La
credibilidad de las instituciones públicas constituye, en estos momentos, una
prioridad máxima, para recuperar la plena confianza de los ciudadanos en
nuestro modelo constitucional. Y esa credibilidad pasa por corregir las
irregularidades que se detecten en su funcionamiento y por la correspondiente
exigencia de responsabilidades. Si tal credibilidad es exigible a todas las
instituciones, aún resulta más necesaria en aquellos órganos, como el Tribunal
de Cuentas, llamados a ejercer un control de legalidad sobre el funcionamiento
de las administraciones públicas
Los
principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito
y capacidad son aplicables a dicho órgano fiscalizador, tal y como se desprende
de lo señalado tanto por la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en la que se regula el Estatuto de
su personal, como por el propio Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Los
órganos de gobierno de las Cortes Generales han de ejercer el oportuno control
para que tales principios se respeten por parte del Tribunal de Cuentas, dada
la posición que ocupa éste respecto a
las Cortes Generales
Por
tal motivo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 77 de la Constitución
Española, solicitamos en su día tanto al Congreso de los
Diputados como al Senado que por parte de ambas Cámaras se promoviesen las
iniciativas institucionales de control sobre las supuestas irregularidades
existentes en la selección del personal del Tribunal de Cuentas y, en el caso
de que se detectaran vulneraciones en las garantías de los procesos selectivos,
se impulsasen las correspondientes acciones de responsabilidad frente a quienes,
por acción u omisión, hubieran desvirtuado o burlado el correcto desarrollo de
los respectivos procesos selectivos.
Recientemente
hemos recibido la respuesta dada por la Comisión de Peticiones del Senado, en la que
dicho órgano se limita a comunicarnos que nuestra petición ha sido trasladada
al Tribunal de Cuentas, sin mayor especificación. Entendemos que desde el
Tribunal se informará sobre su contenido de la petición al Senado, y que dicho
informe se nos remitirá para nuestro conocimiento, pero tal posibilidad no se
especifica en la decisión adoptada por la Comisión del Senado. Pudiera ser que con dicho
traslado concluya todo, sin ninguna acción posterior. En cualquier caso,
consideramos importante que las instituciones –y, en particular, quienes dentro
de ellas siguen defendiendo a capa y espada los valores de la legalidad y del
Estado de Derecho- se vean reforzadas por la exigencia ciudadana de funcionamiento
correcto.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de respuesta remitido
por la Presidenta
de la Comisión
de Peticiones del Senado:
“Madrid,
a 29 de diciembre de 2014
Estimado
amigo/a:
En
relación con escrito de petición número 870/000185/0001 enivado por Vd., le
comunico que la Comisión
de Peticiones del Senado, en su sesión del día 10 de diciembre de 2014, ha acordado su
traslado al Tribunal de Cuentas.
Reciba
un cordial saludo.
María del Carmen Leyte Coello, Presidenta de la Comisión de Peticiones”.
ResponderEliminarSe le dio traslado y no hubo nada.