El
Justicia de Aragón ha resuelto, con fecha 16 de diciembre de 2014, la queja
planteada por esta Asociación por la falta de determinación de la duración del
periodo de prácticas en las convocatorias de los procesos selectivos. Admitiendo
las razones expresadas en la queja, el Justicia de Aragón recuerda al
Departamento de Hacienda y Administración Pública que debe adoptar las medidas
necesarias par que las convocatorias de procesos de selección para acceso al
empleo público que contemplen periodos de prácticas precisen la duración y características de los
mismos.
Con
tal resolución, el Justicia viene a poner de manifiesto un elemento más de
incumplimiento de la normativa en materia de selección de personal por parte de
la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios. Existe un deber jurídico de establecer en las
convocatorias de procesos selectivos las características y duración del curso
de formación y del periodo de prácticas que pueda preverse en los procesos
selectivos. Así se establece en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General
de Aragón, de regulación del Instituto Aragonés de Administración Pública y de
la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
El
Departamento de Hacienda y Administración Pública, entre sus muchos
incumplimientos de la legalidad en materia de acceso a la función pública, no
solo infringe la obligación de establecer la duración del periodo de prácticas,
exigida reglamentariamente, sino que en su respuesta al Justicia de Aragón trata
de justificar dicho incumplimiento en las dificultades de concretar tal duración,
considerando que con ello no se vulnera el principio de igualdad de los
aspirantes del mismo proceso.
La
Dirección
General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, así como el Instituto Aragonés de Administración Pública,
no solo han demostrado su incapacidad para respetar las normas –pretendiendo justificar
su inaplicación en las dificultades que implica su garantía-, sino que, con sus
razones, nos muestran el más absoluto desconocimiento de lo que es la actuación
administrativa en un Estado de Derecho. Unos gestores públicos que pretenden no
estar sometidos a las normas –como se evidencia en el presente caso- debieran
ser sencillamente inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
Desde
esta Asociación nos dirigiremos al responsable del Departamento de Hacienda y
Administración Pública, al amparo del derecho fundamental de petición, para
solicitarle la aceptación de la sugerencia del Justicia de Aragón y la
modificación de todas las convocatorias de procesos selectivos actualmente en
marcha, con el fin de que se incorpore en ellas la duración del periodo de prácticas
en el caso de contemplarse en las mismas.
Con
ello, como bien señala el Justicia de Aragón, no solo se dará cumplimiento a la
normativa administrativa sino que se evitarán situaciones de inseguridad jurídica
e indefensión y lesión a los derechos económicos y profesionales de quienes
acceden al empleo público.
ResponderEliminarNo es nada anecdótico este asunto.
ResponderEliminarEs incomprensible el razonamiento de estos responsables públicos. Menos mal que no tienen que llevar a cabo procesos electorales ... porque a lo mejor los electos no tomaban nunca posesión del escaño.
ResponderEliminarO lo hacía a mitad de legislatura.