Uno
de los riesgos más graves de un Estado de Derecho, como el que establece
nuestra Constitución, es la instrumentalización de la potestad legislativa por
parte del Ejecutivo –respaldado por la mayoría parlamentaria-, para aprobar
leyes a su medida en frontal contradicción con los principios y valores
constitucionales.
El
actual Gobierno de Aragón, presidido por Luisa Fernanda Rudi, ha dado ejemplo
de ello con la aprobación de dos normas con rango legal: el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de
Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012 –con el que se
pretendía precisamente desvirtuar el alcance de los fallos judiciales y
subvertir el sometimiento de la Administración al control jurisdiccional-; y la Ley 12/2014, de 18 de
diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés
Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, -con la que se
perseguía burlar los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso al empleo público, asegurando la incorporación al
Servicio Aragonés de Salud de un amplio colectivo sanitario en condiciones
inaceptables-; ambos casos son ejemplo claro de la utilización de la norma
legal para tratar de escapar al control jurisdiccional ordinario.
En esa categoría de leyes irregulares hay
que incluir las previsiones de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, tanto
en lo que afecta a la exclusión de oferta de empleo público a lo largo de 2015 –prevista
en el artículo 21-, más allá de la limitada excepción contempladas en ciertas áreas
de la Administración,
como en las condiciones de recuperación de la paga extraordinaria del mes de
diciembre de 2012 –establecidas en la disposición adicional décimosegunda-, con
las que se quiebre el carácter básico del régimen retributivo de los empleados
público y se vulnera el principio de igualdad ante la ley.
El Gobierno de Aragón y la mayoría
parlamentaria que lo respalda en las Cortes de Aragón pretenden ajustarse en su
política de personal a las condiciones discriminatorias establecidas en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado –haciendo primar la voluntad arbitraria revestida de ley sobre los
principios propios del Estado de Derecho-, y es comprensible que no cuestionen
la licitud constitucional de tales previsiones, pues con ello persiguen que
nadie cuestione la licitud de sus decisiones legales irregulares.
Frente a una estrategia como la
señalada, de poner la ley al servicio de la arbitrariedad y en contra del
derecho, esta Asociación se siente obligada a cuestionar toda instrumentalización
inconstitucional de las normas legales. Por ello, en todos los casos expuestos
solicitaremos a los órganos legitimados para ello la interposición de recursos
o cuestiones de inconstitucionalidad contra las leyes citadas.
No cabe aceptar prácticas contrarias al
Estado de Derecho, de manera que mayorías parlamentarias coyunturales –al dictado
de decisiones arbitrarias de los Gobiernos- traten de convertir la discriminación
arbitraria o el vaciamiento de los derechos en ley aplicable por todas las
administraciones y por los propios tribunales. Ni los ciudadanos ni los poderes
públicos, ni mucho menos los tribunales, han de aceptar que tales prácticas de
mal gobierno y de degradación del Estado de Derecho se consoliden. Desde esta
Asociación realizaremos el esfuerzo necesario para evitarlo, por escasas que
sean las posibilidades de éxito. El mayor fracaso imaginable sería,
precisamente, aceptar con resignación e impotencia que la Constitución ha de
dejado de contener límites al ejercicio arbitrario del poder político.
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