jueves, 20 de noviembre de 2014

RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012: PRECEPTO VACÍO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE ARAGÓN PARA 2015.



Podríamos pensar, ante las declaraciones realizadas por los responsables de Función Pública, que el Gobierno de Aragón no ha realizado previsión alguna para la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 por los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Pero no es así, es todavía peor. Existe una disposición adicional en el Proyecto de Ley de Presupuestos que contempla la cuestión, señalando que tal recuperación se producirá en los términos y condiciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Cuando dicho precepto se redacta, no se puede alegar desconocimiento de lo que contempla el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, pues la demora acumulada en la aprobación del Proyecto permite conocer perfectamente el contenido de la disposición adicional décima del proyecto estatal de presupuestos. Un proyecto que solo asegura tal recuperación para el personal del sector público estatal, y que deja la decisión sobre la recuperación en el resto del sector público a las respectivas Administraciones. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón ha de tomar una decisión propia sobre la recuperación de dicha paga extraordinaria, sin que tenga sentido alguno remitirse a una norma estatal que, precisamente, faculta a cada Administración a tomar su propia decisión.

La cuestión se agrava desde el momento en que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 prohíbe la recuperación de la paga extraordinaria en aquellas Administraciones que no hayan cumplido los objetivos marcados para el déficit público. El Gobierno de Aragón, sabedor de dicho incumplimiento, parece ajustarse a dicha prohibición –no cumplirá con el Estado en materia de déficit, y no cumplirá con sus empleados públicos en materia de derechos retributivos-, pero no tiene la coherencia de expresarlo abiertamente, e incluye en el Proyecto de Ley de Presupuestos un precepto vacío sobre la recuperación de la paga extraordinaria, que supone una nueva impostura del Ejecutivo de la que quiere hacer responsable a las Cortes de Aragón. Como ya hizo con el Decreto-ley para la “ejecución” de las sentencias en materia de oferta de empleo público, obligando a las Cortes a convalidar una norma manifiestamente inconstitucional.

Las normas legales son un ejercicio de debate racional y una decisión de configuración de la realidad social. Una norma no puede ser una mentira oficial –salvo que se haya perdido todo respeto por el Estado de Derecho, como a veces parecen indicar ciertas actuaciones de este Gobierno autonómico- ni un mandato hueco, inútil o falaz. Todo eso es, sin embargo, la disposición adicional trigésimo primera del proyecto de presupuestos aragonés, referida a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Las Cortes de Aragón deben optar por modificar su texto o por suprimirlo. Mantener la actual redacción es un ejercicio de cinismo político inaceptable: los derechos de los empleados públicos no pueden verse sometidos a manipulaciones tan descaradas como la que pretende la citada disposición ni la ley puede ser instrumento para dar cobertura a operaciones de engaño como la realizada por el Gobierno de Aragón. Un Gobierno que pretende desvirtuar la Ley merece el máximo reproche de un Parlamento.

Por ello, desde esta Asociación nos hemos dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles nuestro rechazo a los términos de la disposición adicional trigésimo primera del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, informándoles al mismo tiempo de nuestras gestiones ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y ante los Grupos Parlamentarios del Senado para instar los cambios que, a nuestro juicio, deben introducirse en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, con el fin de garantizar el principio de igualdad en materia de retribuciones básicas en el conjunto del sector público.

Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Aragón:


“Grupo Parlamentario Socialista
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 18 de noviembre de 2014.

Estimados señores:

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, actualmente en tramitación en el Parlamento autonómico, contiene en su disposición adicional trigésimo primera la previsión relativa a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 por el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, señalándose que tal recuperación se producirá en los términos y condiciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Como ustedes conocerán perfectamente, la disposición adicional décima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, al regular las condiciones de recuperación de la citada paga extraordinaria de 2012 por el personal del sector público, garantiza expresamente su recuperación en el sector público estatal, dejando al resto del personal del sector público –autonómico y local- a expensas de lo que decida su respectiva Administración, excluyendo en todo caso la posibilidad de tal recuperación en el caso de incumplimiento de los objetivos de déficit público.

Desde esta Asociación nos hemos dirigido tanto al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como al conjunto de los Grupos Parlamentarios del Senado –por ser la Cámara en la que se halla la tramitación del Proyecto de Ley en estos momentos-, para solicitarles que aseguren el carácter básico de la disposición sobre recuperación de la paga extraordinaria, para permitir su aplicación al personal de todo el sector público en igualdad de condiciones. Dicho carácter es el único coherente con las condiciones de supresión que se adoptaron –con carácter vinculante para todas las Administraciones-, y las condiciones de igualdad que corresponden a las retribuciones básicas de los empleados públicos conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.

Sueldos, trienios y pagas extraordinarias –en lo que corresponda a sus componentes básicos- han de ser iguales para todos los empleados públicos y su cuantía ha de fijarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Entendemos que dicha naturaleza básica, garante del principio de igualdad en el modelo retributivo aplicable a los empleados públicos, debe ser expresamente reconocida a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Lo que se suprimió con carácter básico, en el conjunto de las Administraciones, ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado entre el sector público estatal y las restantes Administraciones, y sin condicionar el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012), al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria por parte de las distintas Administraciones.

Consideramos igualmente que los actuales términos de la disposición adicional trigésimo primera del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, debieran ser oportunamente revisados, reconociéndose de forma expresa el abono de la paga extraordinaria y determinando el mes de su abono, sin perjuicio de las exigencias que puedan señalarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Compete a las Cortes de Aragón adoptar tales decisiones, sin que sea admisible su reenvío a la norma estatal, al ser justamente ésta la que faculta a cada Administración para adoptarla. Por ello, la actual redacción de la disposición autonómica, dada la vaguedad de sus términos y el reenvío a los términos y condiciones de la norma presupuestaria estatal, puede estimarse carente de contenido real, requiriéndose una revisión de sus términos que exprese la inequívoca voluntad del Parlamento de llevar a cabo el pago correspondiente a la prevista recuperación, cuando se cumplan las condiciones fijadas por la ley presupuestaria estatal.

Las Cortes de Aragón debieran ser conscientes, al regular esta cuestión, del carácter básico que corresponde a ciertos conceptos retributivos del conjunto de los empleados del sector público –entre ellos, las pagas extraordinarias-, evitando la aprobación de regulación manifiestamente contraria a dicho principio.

Agradeciendo su atención, y en la confianza de que nuestras razones puedan ser tomadas en consideración, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

  1. Según el Heraldo de hoy, Rudi define Aragón como una comunidad "seria, rigurosa y solvente". Sí, claro, con toda la solvencia que le da no pagar sus deudas con los empleados públicos aragoneses. Aragón es más bien una comunidad morosa ¿no es así, señora Rudi?

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