Tanto
el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 46, como la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, en su artículo 1.2, señalan que corresponde al Presidente
dirigir la acción del Gobierno y
coordinar las funciones de sus miembros, pero tal responsabilidad brilla por su
ausencia en las respuestas dadas a las peticiones que esta Asociación dirige a la Presidenta del Gobierno
de Aragón, Luisa Fernanda Rudi.
No
nos dirigimos a la
Presidenta del Gobierno de Aragón por afán de notoriedad, elevando
injustificadamente el nivel político del destinatario, sino por entender que
nuestras peticiones solo pueden ser debidamente atendidas por la Presidenta del Gobierno
–como son dar instrucciones para la elaboración de la oferta de empleo público,
o asegurar la corrección jurídica del pronunciamiento del Gobierno sobre una
proposición de ley de actualización de los derechos históricos de Aragón o la
revisión de las condiciones en que se vienen adoptando las órdenes de cierre
del ejercicio presupuestario-, pero es evidente que desde la Presidencia no se
quiere respetar el régimen del derecho fundamental de petición que ejercemos,
al negarse de manera sistemática la autoridad a la que nos dirigimos a responder a lo solicitado, y
considerar que quien debe responder –si responde, pues ni de ello parece
asegurarse la
Presidencia- ha de ser el órgano que corresponda del Departamento
materialmente competente.
Las
decisiones políticas de dirección y coordinación de la acción de Gobierno no
son delegables en un miembro del Gobierno, pues a ningún miembro del Gobierno
le es posible ejercerlas, al quedar expresamente atribuidas al Presidente. Puede
considerar la Presidenta
que la petición de informe sobre el marco jurídico al que ha de ajustarse la
orden de cierre del ejercicio presupuestario ha de solicitarse desde el
Departamento de Hacienda y Administración Pública, pero no puede dejar a ese
Departamento la decisión de solicitarlo o no, sino que ha de darle
instrucciones precisas. Lo contrario es dejación de funciones e incumplimiento
del deber de dar respuesta expresa a las peticiones que, al amparo del artículo
29 de la Constitución
Española, le son dirigidas por los ciudadanos. Tal vez por
ello, en las respuestas que se nos remite se evita siempre calificar nuestro
escrito de petición, y se ignora la apelación al derecho fundamental previsto
en el artículo 29 de la Constitución
Española. Una vez devaluada nuestra petición a mero escrito, la Presidencia se siente
liberada de ajustar su respuesta a lo previsto en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del Derecho de Petición. Pero, guste o no, nuestro escrito se formula al amparo de un derecho fundamental, y su correcta tramitación es una carga que el ordenamiento jurídico impone a la autoridad pública, sin que ésta pueda eludirla sin incurrir en su vulneración.
Una
muestra nueva de dicha tendencia a eludir las propias responsabilidades de
dirección y coordinación y a desconocer las exigencias del derecho de petición nos la da la reciente respuesta dada desde la Secretaría General
Técnica de la Presidencia
a la petición formulada por esta Asociación, con fecha 26 de octubre de 2014,
en la que se solicitaba que el Gobierno de Aragón
recabase del Consejo Consultivo de Aragón un dictamen en el que puedan
analizarse con rigor las circunstancias e implicaciones que debe tener en
cuenta una Orden de cierre, para ajustarse al marco legal de la gestión
presupuestaria y respetar los principios del ordenamiento jurídico, proponiendo en su caso las adaptaciones normativas que se
consideren precisas.
Tal petición no obtiene más respuesta,
por parte de la
Presidencia, que su traslado al Consejero de Hacienda y
Administración Pública, “a los efectos oportunos”. Para dicho trámite de reenvío bastaba
la intervención del Negociado de Registro General, y parece evidente que una
respuesta de la
Presidencia no puede limitarse a dar curso administrativo a
un escrito de petición, eludiendo la obligación de respuesta que se establece para los mismos.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro de la respuesta remitida desde la Secretaría General
Técnica de la Presidencia:
“Zaragoza, a 5 de diciembre de 2014.
Estimado Sr.:
Por la presente le comunico que la Sra, Presidenta ha recibido su
escrito en relación con la Orden
de 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública,
de operaciones de cierre del ejercicio 2014, y que, siguiendo sus
instrucciones, se ha dado traslado al Consejero de Hacienda y Administración Pública,
a los efectos oportunos.
Sin otro particular, reciba un cordial
saludo.
Cristina Moreno Casado, Secretaria
General Técnica de la
Presidencia”
ResponderEliminarEs una demostración evidente de mediocridad.