Esta Asociación está librando una
batalla larga, que se prolonga ya durante más de siete años, para tratar de
restablecer en nuestro país el respeto al derecho fundamental de acceso a la
función pública, el cual se ha visto reiteradamente desconocido no solo por los
diferentes órganos de gobierno de las Administraciones Públicas –al no aprobar
ofertas de empleo público o hacerlo de manera manifiestamente insuficiente-
sino también por los tribunales, al haber antepuesto indebidamente razones de
carácter organizativo o presupuestario a la garantía del ejercicio efectivo de
un derecho fundamental constitucionalmente reconocido y garantizado.
Somos una asociación, hoy por hoy, de ámbito
aragonés, aunque no nos reducimos a la administración autonómica, sino a todas
las administraciones presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Aragón, incluida la administración periférica del Estado. No obstante, la
defensa de la función pública solo puede realizarse desde un planteamiento
general, apelando a la Constitución
Española y al Estatuto Básico del Empleado Público, y por lo
tanto reivindicando su respeto en el conjunto de todas las administraciones públicas
españolas.
Al Gobierno de la Nación le corresponde la
principal responsabilidad en el actual estado de degradación que vive la función
pública española, al elaborar los Proyectos de Ley de Presupuestos Generales
del Estado y aplicarlos, una vez aprobados, con un total desconocimiento del
derecho fundamental de acceso a la función pública y con el mantenimiento de
una práctica totalmente desacreditada como son las tasas de reposición de
efectivos. No ha velado por el respeto a la legislación básica de función pública,
en materia de selección de personal, porque él es el primero en ignorarla, y se
pone claramente de manifiesto en el hecho de que el Real Decreto228/2014, de 4
de abril, que aprueba la Oferta
de Empleo Público para 2014, no contenga una sola mención al artículo 23.2 CE
ni en su texto ni en la documentación que obra en el procedimiento de elaboración
del mismo.
Hemos vivido una estrategia de
vaciamiento del contenido del derecho fundamental de acceso a la función pública
para transformar dicho régimen de acceso en una estricta decisión de
autoorganización de las administraciones o una cuestión de índole
presupuestaria, supeditada a objetivos de contención del gasto público,
aplicando para ello unas arbitrarias tasas de reposición, como si los puestos
de trabajo vacantes por baja de su titular –fallecimiento, jubilación,
excedencia, etc.- dejaran, por ese simple hecho, de ser necesarios y debieran
quedar vacantes o, de manera excepcional, cubrirse con interinos. Solo una mínima
parte de los mismos podría ofrecerse a personal de nuevo ingreso a través de
los principios constitucionalmente exigidos de igualdad, mérito y capacidad.
Esa absurda técnica de las tasas de
reposición –que solo cabe calificar de irracionalidad organizativa- es la que
ha motivado un desconocido deterioro en el conjunto de las administraciones públicas,
en las que se han alcanzado tasas de interinidad que llegan al 25 o 30% de sus
efectivos. Pero este dato no solo constituye una expresión de la actual situación
del empleo público, sino que, por encima de todo, es la evidencia de la crisis
de inaplicación que sufre el derecho fundamental de acceso a la función pública
reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución.
Un Estado de Derecho como el que
establece nuestra Constitución no puede tolerar que ningún derecho fundamental
de los ciudadanos sea reiteradamente desconocido por los diferentes poderes públicos,
y más un derecho llamado a configurar la administración pública del país
abierta al ingreso de todos los ciudadanos, por criterios de mérito e igualdad,
y a asegurar con ello una función pública profesionalizada al servicio de la
legalidad y el interés general. Es decir, el derecho fundamental que contemplamos
es un elemento cuyo olvido conlleva una desnaturalización directa de nuestras
instituciones públicas, y la actual corrupción –tanto pública como privada- que
parece invadirlo todo no puede desligarse de la calidad de nuestras
administraciones públicas. Sin embargo, la función pública no consta en ninguna
de las propuestas de regeneración democrática que, desde todo tipo de foros y
organizaciones, se formulan.
Esta Asociación, sin embargo, cree que
la fortaleza del Estado de Derecho, sin la cual no cabe esperar salud democrática
para nuestro sistema político, es fundamental, y que a ella ha de contribuir
necesariamente una función pública profesional, seleccionada conforme a las
exigencias constitucionales –de acuerdo con los artículos 23.2 y 103.3 CE- y
plenamente comprometida con la legalidad, para lo cual se contempla la
inamovilidad de los funcionarios de carrera.
Por ese motivo, desde hace ya siete
años, hemos venido a exigir ante las instituciones aragonesas y españolas –Gobiernos,
parlamentos y defensores del pueblo- el respeto al derecho fundamental de
acceso a la función pública y la aprobación de ofertas anuales de empleo público,
con sujeción a los criterios marcados por el Estatuto Básico del Empleado Público,
en cuyo artículo 10.4 se establece la obligatoriedad de incluir en oferta todos
los puestos vacante ocupados por personal interino. Lamentablemente no existe
administración alguna en España que cumpla con tales mandatos legales, por
falta de voluntad en la mayor parte de los casos o porque, en otros muchos, lo
impiden las restricciones indebidamente establecidas por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Resulta sorprendente que, en un Estado
de Derecho, las instituciones estatales, en lugar de velar por la garantía de
un derecho fundamental, adopten medidas para imposibilitar su ejercicio, como
ocurre en el caso del derecho de acceso a la función pública. Ante ello, es necesaria una reacción firme y
esa reacción no puede ser otra que reclamar de los tribunales la restauración
del derecho y la anulación de las medidas arbitrarias de restricción del
derecho. La
Administración tiene capacidad de autoorganización para
determinar sus puestos de trabajo, pero no es libre para seleccionar o no al
personal público que haya de desempeñarlo. Por razones económicas se pueden
reducir las plantillas de los organismos públicos, pero no se puede suspender
al régimen de selección del personal que ha de acceder a los mismos. Yerra la
estrategia que en lugar de operar sobre los puestos –o sobre su coste- persigue
bloquear la selección del personal público, provocando con ello una restricción
inadmisible de un derecho fundamental de los ciudadanos. Las tasas de interinidad
alcanzadas, contrarias a la normativa de función pública, son la más patente
demostración de la equivocada estrategia que vienen impulsando los responsables
de función pública de la
Administración General del Estado, y cuya
desautorización por los Tribunales resulta indispensable e inaplazable.
La intervención de los órganos
jurisdiccionales para el aseguramiento del respeto a los derechos fundamentales
resulta decisiva, vistas las inercias en la actuación administrativa y en las
previsiones presupuestarias, y la manifiesta desvinculación que cabe percibir,
en uno y otro caso, respecto al tratamiento que requiere todo derecho
fundamental. Nos encontramos ante una grave práctica administrativa de
desconocimiento del derecho de acceso a la función pública que debe ser
corregida por los Tribunales, como ya se hizo por ese Tribunal Supremo con la
sentencia de 29 de octubre de 2010 que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.
Es preciso reaccionar, con la máxima
energía, cuando se desconocen los derechos fundamentales de los ciudadanos y se
anteponen a los mismos valores o razones que carecen de idoneidad y respaldo
suficiente para actuar como límites al derecho. El nivel de deterioro alcanzado
en la mayor parte de las administraciones públicas, donde el régimen de acceso
ha quedado sometido a la arbitrariedad administrativa y subordinado a
estrategias corporativistas que anteponen al mismo la promoción interna del
personal fijo, hace inaplazable el restablecimiento de la legalidad
constitucional.
Por eso, esta Asociación ha recurrido,
en diferentes ocasiones, la
Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón,
y en 2014 ha
decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la Oferta de Empleo Público aprobada en la Administración
General del Estado. Por eso, esta Asociación lleva a cabo una
permanente campaña contra el mantenimiento de la técnica de las tasas de
reposición de efectivos y contra la prohibición general de incorporación de
nuevo personal al sector público que prevé la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
desconociendo el contenido esencial de un derecho fundamental. Por eso, esta
Asociación aspira a que el Tribunal Constitucional sea quien, en última
instancia, sancione la inconstitucionalidad de las restricciones de las Leyes
de Presupuestos en materia de oferta de empleo público, al suspender de manera
indebida el régimen establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
ResponderEliminarEl esfuerzo realizado tiene verdadero mérito, aunque apenas se reconozca.