viernes, 17 de octubre de 2014

¿POR QUÉ RECURRIMOS LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO?: PORQUE VULNERA LA CONSTITUCIÓN AL LIMITAR ARBITRARIAMENTE UN DERECHO FUNDAMENTAL.


Esta Asociación está librando una batalla larga, que se prolonga ya durante más de siete años, para tratar de restablecer en nuestro país el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, el cual se ha visto reiteradamente desconocido no solo por los diferentes órganos de gobierno de las Administraciones Públicas –al no aprobar ofertas de empleo público o hacerlo de manera manifiestamente insuficiente- sino también por los tribunales, al haber antepuesto indebidamente razones de carácter organizativo o presupuestario a la garantía del ejercicio efectivo de un derecho fundamental constitucionalmente reconocido y garantizado.

Somos una asociación, hoy por hoy, de ámbito aragonés, aunque no nos reducimos a la administración autonómica, sino a todas las administraciones presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluida la administración periférica del Estado. No obstante, la defensa de la función pública solo puede realizarse desde un planteamiento general, apelando a la Constitución Española y al Estatuto Básico del Empleado Público, y por lo tanto reivindicando su respeto en el conjunto de todas las administraciones públicas españolas.

Al Gobierno de la Nación le corresponde la principal responsabilidad en el actual estado de degradación que vive la función pública española, al elaborar los Proyectos de Ley de Presupuestos Generales del Estado y aplicarlos, una vez aprobados, con un total desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la función pública y con el mantenimiento de una práctica totalmente desacreditada como son las tasas de reposición de efectivos. No ha velado por el respeto a la legislación básica de función pública, en materia de selección de personal, porque él es el primero en ignorarla, y se pone claramente de manifiesto en el hecho de que el Real Decreto228/2014, de 4 de abril, que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2014, no contenga una sola mención al artículo 23.2 CE ni en su texto ni en la documentación que obra en el procedimiento de elaboración del mismo.

Hemos vivido una estrategia de vaciamiento del contenido del derecho fundamental de acceso a la función pública para transformar dicho régimen de acceso en una estricta decisión de autoorganización de las administraciones o una cuestión de índole presupuestaria, supeditada a objetivos de contención del gasto público, aplicando para ello unas arbitrarias tasas de reposición, como si los puestos de trabajo vacantes por baja de su titular –fallecimiento, jubilación, excedencia, etc.- dejaran, por ese simple hecho, de ser necesarios y debieran quedar vacantes o, de manera excepcional, cubrirse con interinos. Solo una mínima parte de los mismos podría ofrecerse a personal de nuevo ingreso a través de los principios constitucionalmente exigidos de igualdad, mérito y capacidad.

Esa absurda técnica de las tasas de reposición –que solo cabe calificar de irracionalidad organizativa- es la que ha motivado un desconocido deterioro en el conjunto de las administraciones públicas, en las que se han alcanzado tasas de interinidad que llegan al 25 o 30% de sus efectivos. Pero este dato no solo constituye una expresión de la actual situación del empleo público, sino que, por encima de todo, es la evidencia de la crisis de inaplicación que sufre el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución.

Un Estado de Derecho como el que establece nuestra Constitución no puede tolerar que ningún derecho fundamental de los ciudadanos sea reiteradamente desconocido por los diferentes poderes públicos, y más un derecho llamado a configurar la administración pública del país abierta al ingreso de todos los ciudadanos, por criterios de mérito e igualdad, y a asegurar con ello una función pública profesionalizada al servicio de la legalidad y el interés general. Es decir, el derecho fundamental que contemplamos es un elemento cuyo olvido conlleva una desnaturalización directa de nuestras instituciones públicas, y la actual corrupción –tanto pública como privada- que parece invadirlo todo no puede desligarse de la calidad de nuestras administraciones públicas. Sin embargo, la función pública no consta en ninguna de las propuestas de regeneración democrática que, desde todo tipo de foros y organizaciones, se formulan.

Esta Asociación, sin embargo, cree que la fortaleza del Estado de Derecho, sin la cual no cabe esperar salud democrática para nuestro sistema político, es fundamental, y que a ella ha de contribuir necesariamente una función pública profesional, seleccionada conforme a las exigencias constitucionales –de acuerdo con los artículos 23.2 y 103.3 CE- y plenamente comprometida con la legalidad, para lo cual se contempla la inamovilidad de los funcionarios de carrera.

Por ese motivo, desde hace ya siete años, hemos venido a exigir ante las instituciones aragonesas y españolas –Gobiernos, parlamentos y defensores del pueblo- el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública y la aprobación de ofertas anuales de empleo público, con sujeción a los criterios marcados por el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 10.4 se establece la obligatoriedad de incluir en oferta todos los puestos vacante ocupados por personal interino. Lamentablemente no existe administración alguna en España que cumpla con tales mandatos legales, por falta de voluntad en la mayor parte de los casos o porque, en otros muchos, lo impiden las restricciones indebidamente establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Resulta sorprendente que, en un Estado de Derecho, las instituciones estatales, en lugar de velar por la garantía de un derecho fundamental, adopten medidas para imposibilitar su ejercicio, como ocurre en el caso del derecho de acceso a la función pública.  Ante ello, es necesaria una reacción firme y esa reacción no puede ser otra que reclamar de los tribunales la restauración del derecho y la anulación de las medidas arbitrarias de restricción del derecho. La Administración tiene capacidad de autoorganización para determinar sus puestos de trabajo, pero no es libre para seleccionar o no al personal público que haya de desempeñarlo. Por razones económicas se pueden reducir las plantillas de los organismos públicos, pero no se puede suspender al régimen de selección del personal que ha de acceder a los mismos. Yerra la estrategia que en lugar de operar sobre los puestos –o sobre su coste- persigue bloquear la selección del personal público, provocando con ello una restricción inadmisible de un derecho fundamental de los ciudadanos. Las tasas de interinidad alcanzadas, contrarias a la normativa de función pública, son la más patente demostración de la equivocada estrategia que vienen impulsando los responsables de función pública de la Administración General del Estado, y cuya desautorización por los Tribunales resulta indispensable e inaplazable.

La intervención de los órganos jurisdiccionales para el aseguramiento del respeto a los derechos fundamentales resulta decisiva, vistas las inercias en la actuación administrativa y en las previsiones presupuestarias, y la manifiesta desvinculación que cabe percibir, en uno y otro caso, respecto al tratamiento que requiere todo derecho fundamental. Nos encontramos ante una grave práctica administrativa de desconocimiento del derecho de acceso a la función pública que debe ser corregida por los Tribunales, como ya se hizo por ese Tribunal Supremo con la sentencia de 29 de octubre de 2010 que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Es preciso reaccionar, con la máxima energía, cuando se desconocen los derechos fundamentales de los ciudadanos y se anteponen a los mismos valores o razones que carecen de idoneidad y respaldo suficiente para actuar como límites al derecho. El nivel de deterioro alcanzado en la mayor parte de las administraciones públicas, donde el régimen de acceso ha quedado sometido a la arbitrariedad administrativa y subordinado a estrategias corporativistas que anteponen al mismo la promoción interna del personal fijo, hace inaplazable el restablecimiento de la legalidad constitucional.

Por eso, esta Asociación ha recurrido, en diferentes ocasiones, la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, y en 2014 ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la Oferta de Empleo Público aprobada en la Administración General del Estado. Por eso, esta Asociación lleva a cabo una permanente campaña contra el mantenimiento de la técnica de las tasas de reposición de efectivos y contra la prohibición general de incorporación de nuevo personal al sector público que prevé la Ley de Presupuestos Generales del Estado, desconociendo el contenido esencial de un derecho fundamental. Por eso, esta Asociación aspira a que el Tribunal Constitucional sea quien, en última instancia, sancione la inconstitucionalidad de las restricciones de las Leyes de Presupuestos en materia de oferta de empleo público, al suspender de manera indebida el régimen establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

1 comentario:



  1. El esfuerzo realizado tiene verdadero mérito, aunque apenas se reconozca.

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