Es opinión compartida entre los
expertos de función pública y la mayor parte de los gestores públicos que la
técnica de las tasas de reposición que vienen recogiendo las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado son las responsables del incremento sostenido
y continuo de la interinidad en el seno de las Administraciones Públicas, sin
que de las mismas se obtenga una significativa contención del gasto en créditos
de personal.
Por lo tanto, en la ponderación de los
derechos o bienes en conflicto –como es el derecho fundamental de acceso a la
función pública y la contención del gasto público o sostenibilidad presupuestaria-,
cabe concluir que la limitación del derecho fundamental –al margen de su discutida
adecuación jurídica- se ha mostrado ineficiente para alcanzar el objetivo
pretendido de reducción del gasto público. Los créditos de personal siguen
aumentando, por la propia dinámica de las administraciones públicas, las
demandas de servicios, la necesaria garantía de derechos de los ciudadanos,
etc. Sin embargo, lo que sí disminuye es la profesionalidad y eficacia de la
función pública, lo que es una lógica consecuencia de los altos niveles de
temporalidad alcanzados.
Son diferentes los daños estructurales
que sufren las Administraciones Públicas como resultado de la equivocada
aplicación de las tasas de reposición de efectivos, al no abordarse de manera
frontal la dimensión de las plantillas administrativas a través de planes de
ordenación de recursos humanos o de la revisión de relaciones de puestos de
trabajo.
El enrarecimiento del clima laboral en
las Administraciones, al convivir en las mismas colectivos de empleados
públicos con distintos estatutos jurídicos y derechos profesionales –como son
los funcionarios de carrera e interinos-, en los cuales se hace manifiesta la
seguridad laboral de unos y la precariedad de otros, a pesar de realizar
funciones similares, es un factor que lastra la actividad de los organismos
públicos y la eficacia de la acción administrativa.
La congelación de la oferta de empleo
público o el bloqueo de la provisión de plazas –impidiendo su cobertura incluso
por personal interino- ha venido a fomentar vías espúreas de incorporación de
personal, a través de entidades o empresas públicas, cuyas facilidades de contratación
de personal permiten nutrir de efectivos a las estructuras departamentales,
incurriéndose en un irregular “préstamo de trabajadores” dentro del sector
público, y agravando el carácter desigual y discriminatorio del acceso al
empleo público.
La imposibilidad de incorporación del
personal necesario para la realización de tareas ineludibles por parte de los
organismos públicos fuerza a una creciente externalización de tareas y a un
progresivo desapoderamiento de las administraciones públicas en el control de
sus procesos. El resultado final es un incremento del gasto, aunque la
percepción inmediata sea una disminución del capítulo de personal, cuyo coste
se ha trasladado a otros capítulos presupuestarios.
Finalmente, cabe referirse al deterioro
que las altas tasas de interinidad producen en el compromiso de los empleados
públicos con el respeto de la legalidad y, en particular, con su obligación de
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Señala expresamente el Estatuto
Básico del Empleado Público que la inamovilidad es la garantía establecida a
los empleados públicos para asegurar su deber de imparcialidad. Es evidente que
unas plantillas que han alcanzado entre un 25% y un 30% de interinidad ven
claramente debilitada esta garantía para ejercer con imparcialidad su función y
resistir adecuadamente a presiones políticas indebidas en la resolución de
procedimientos administrativos.
Restablecer la plena vigencia del
derecho fundamental de acceso a la función pública, con la estricta aplicación
de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público
–particularmente, en su artículo 10.4-, desechando la ineficaz e inadecuada
técnica de las tasas de reposición, constituye hoy una medida de regeneración
institucional de carácter prioritario para el inaplazable fortalecimiento del
Estado de Derecho. La actual situación de creciente descrédito institucional
que vivimos en España no puede disociarse del claro menoscabo de competencia y profesionalidad
que se ha vivido en las Administraciones Públicas, siendo una de sus principales
causas la quiebra del régimen de acceso a la función pública y las altas tasas
de interinidad derivadas de ello.
En definitiva, y en contra de las
razones esgrimidas para mantener una técnica tan arbitraria e irracional como
hacer depender la suerte de los puestos de trabajo de las circunstancias de sus
titulares –jubilaciones, excedencias, etc-, hay que poner de manifiesto el
elevadísimo coste que, en todos los sentidos, se deriva de las previsiones de
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de oferta de empleo público.
La pretendida medida de ahorro que se predica con las tasas de reposición
supone en realidad uno de los mayores despilfarros del capital social que supone
para un país contar con una función pública profesionalizada y comprometida con
la legalidad.
ResponderEliminarEsta campaña va cobrando fuerza, aunque solo sea argumental.