La Administración de la Comunidad Autónoma,
a través de sus Servicios Jurídicos, ha formulado recurso de reposición frente
a la providencia de 20 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se solicitaba información
detallada que acreditase que el número de plazas incluid en las ofertas
complementarias de 2007 y 2011 se ajustaba a los términos de las sentencias
judiciales que obligaban a incluir en las mismas la totalidad de las plazas
vacantes ocupadas por interinos existentes a 31 de diciembre de 2006 y 31 de
diciembre de 2010, respectivamente.
En
concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón solicitaba certificación
de plazas vacantes ocupadas por interinos en las fechas indicadas y de las
existentes a 18 de febrero de 2014, especificándose en caso de falta de
coincidencia las posibles vacantes no incluidas en el Decreto aprobado y la
indicación de si consta su amortización.
Conforme
a la citada petición de información, el Tribunal desea saber el volumen de
interinidad existente en el momento de aprobación de las Ofertas de Empleo Público
de 2007 y 2011, que fueron anuladas por sendas sentencias judiciales, y el
persistente en el momento de la aprobación de las ofertas complementarias de
2007 y 2011, así como la previsión de amortización de las plazas no incluidas
en las mismas, tal y como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Frente
a ello, la Administración
reacciona invocando el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, que
injustificadamente aprobó el Gobierno de Aragón para ordenar el proceso de
ejecución de ambas sentencias, pero que en realidad utilizó para fijar el número
de plazas a incluir en cada una de las ofertas complementarias, sin informe
alguno que acreditase la procedencia de dicho número de plazas, con la evidente
voluntad de escapar con ello al posterior control del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, al considerar que una norma de rango legal, aunque emanase
del propio Gobierno obligado a ejecutar las sentencias, vincularía al Tribunal
encargado de velar por su estricto cumplimiento.
Señala
la Letrada de
los Servicios Jurídicos, en su escrito de recurso, que “no es posible”
determinar el número de plazas vacantes a fecha 18 de febrero de 2014, en la
que se aprobaron los respectivos decretos de oferta complementaria, sino que la
fecha que ha de tomarse como referencia ha de ser el 29 de noviembre de 2013,
por ser la fecha que sirvió para aprobar el Decreto-ley 1/2014 y fijar el número
de plazas incluido en dicho Decreto-ley. A juicio de la Administración,
cualquier cambio de fechas llevaría a obtener resultados distintos, pues entre
el periodo de aprobación del Decreto-ley y el de los decretos de oferta
complementaria “mucha gente ha podido perder su reserva de puesto, obtener otro
por concurso o jubilarse de su puesto de trabajo”.
Es
evidente que los decretos de oferta de empleo público complementaria a las
anuladas de 2007 y 2011 debían incluir las plazas vacantes ocupadas a 31 de
diciembre de 2007 y 2011, cosa que entiende esta Asociación que no se hizo, y
que dicho incumplimiento buscó la indebida cobertura jurídica de un decreto-ley
–no es posible imaginar peor práctica que el dictado por el ejecutivo de una
norma de rango legal para incumplir dos sentencias judiciales-, de manera que
los datos existentes en fecha posterior, ya sea 29 de noviembre de 2013 o 18 de
febrero de 2014, solo tiene como finalidad acreditar la entidad del volumen de
interinidad persistente, y constatar si se han aplicado o no las amortizaciones
que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público como única justificación para
la no inclusión de vacantes ocupadas por interinos en las respectivas ofertas.
Se
sorprende la
Administración ante el hecho de que el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón no tenga en cuenta la aprobación del Decreto-ley aprobado
por el Gobierno de Aragón, pero es normal que si la ejecución pasaba
exclusivamente por la aprobación de unos decretos de oferta complementaria, sin
necesidad alguna de la aprobación de un decreto-ley previo, el Tribunal ignore
el contenido del mismo, y reclame a la Administración
exclusivamente la información acorde con las sentencias y los autos de ejecución
dictados.
Es
decir, el Decreto-ley puede ser el elemento que justamente, a juicio del
Tribunal, acredite el incumplimiento de las sentencias, y su invocación frente
a la información reclamada por el Tribunal puede poner en evidencia la auténtica
finalidad de su aprobación, que no era otra que la de corregir a la baja los
efectos de ambas sentencias, reduciendo el número de plazas a incluir en las
ofertas complementarias. Incumplimiento que no fue solo cuestión de números,
sino que incluye decisiones de mayor gravedad, como la sustitución indebida de
plazas de docentes de educación primaria por educación secundaria, alterando
con ello plenamente los términos de la sentencia a ejecutar.
ResponderEliminarParece una maniobra dilatoria sin más.
ResponderEliminarPero sí que es significativo que el TSJA ni cite en su providencia el Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón. A ver si al resolver el recurso cuestiona su procedencia. Estamos en un momento procesal de mucho interés.
Procesalmente tendrá un interés bárbaro, pero habría que preguntar a los que hoy van a recibir la nota (y a los que se van a tener que ir a su casa por la modificación de las condiciones con efecto retroactivos gracias al decreto de interinos) qué interés tiene para ellos (la concurrencia) saber que su oposición es, a todas luces y por los escritos y comentarios que hace la misma asociación, manifiestamente ilegal y fruto de un fraude de ley, cito textualmente "dicho incumplimiento buscó la indebida cobertura jurídica de un decreto-ley –no es posible imaginar pero práctica que el dictado por el ejecutivo de una norma de rango legal para incumplir dos sentencias judiciales-“. Una maniobra políticamente detestable pero muy inteligente a nivel táctico y mediático que solo ha buscado “arrimar el ascua a su sardina”, dividir al personal interino de secundaria, neutralizar la movilización y oposición a la política educativa catastrófica que se está haciendo y correr un tupido velo sobre los innumerables errores que se están cometiendo en educación. NO obstante, eso es lo de menos, a nivel procesal es apasionante lo que se está viviendo en Aragón. A nivel procesal, digo. Y también a nivel de desprestigio de las instituciones. Qué pena. ¿Les preocupará algo a los nuevos funcionarios saber que su plaza ha sido fruto de un proceso ilegal y fraudulento? Apasionante pregunta. Para nada, es una cuestión de capacidad y mérito, por supuesto.
ResponderEliminarLo que mal empieza mal acaba... ¡qué espectáculo!, que mala pinta..
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ResponderEliminarLa posición de la Administración parece cada vez más endeble.
ResponderEliminarHay expertos en sacar las cosas de contexto, y mirarlo todo desde su exclusiva situación personal. Por supuesto que es importante lo que a cada cual suceda, pero los actos administrativos se presumen válidos mientras no se demuestre lo contrario, y la gente hace bien en confiar en un proceso selectivo convocado.
ResponderEliminarY la asociación hace bien en dejar que se desarrolle, pues las normas deben cumplirse mientras no se invaliden. No es posible prejuzgar ni confundir alegaciones con decisiones finales.
Si hay que confiar, que confíe la asociación en los datos que la ha dado la DGA, ¿NO? O es que en unas cosas confiamos y en otras no dependiendo de lo que nos interesen... Lo que sucede es que la CONFIANZA es muy difícil de supeditarla a la voluntad. Cuando se pierde (en alguien) se suele perder para todo... ¿es fácil confiar en alguien que, presuntamente, ha hecho una norma para incumplir otra norma?. Ustedes me digan como se hace eso y les prometo que, situaciones personales a un lado, confiaré, a pesar de todo (como ciudadano honesto que soy)
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ResponderEliminarLa confianza y buena fe son una exigencia hacia la Administración, en mi opinión.
ResponderEliminarLa buena fe se presume. Otra cosa es que se trate de demostrar que no existe, pero eso no evita que se siga presumiendo. Existe mientras no se demuestre lo contrario. Eso es lo que se dilucida. Las sospechas que tenga la asociación y que quiera hacer valer no tienen, por el momento, otro alcance.
ResponderEliminarHay algo de El condenado por desconfiado en este diálogo.
ResponderEliminarEs difícil razonar cuando todo se mezcla de manera continua. El principio confianza/desconfianza es la clave de la democracia. Confiamos en quien ejerce una función pero lo sometemos a controles, sobre todo cuando su rendición de cuentas es inexistente.
De acuerdo. Dejaremos entonces de mezclar, razonar, desconfiar y hasta de leer. Buena suerte
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ResponderEliminarTal vez sea lo más provechoso.
ResponderEliminarCada cual es muy libre de hacer lo que considere. Faltaría más.