El
Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por esta Asociación
por la falta de determinación de la duración del periodo de prácticas que se
establece en los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón. En su comunicación señala haber resuelto admitir la queja a
supervisión y haberse dirigido al Departamento de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de Aragón para solicitar informe sobre la cuestión.
Como ya expuso esta Asociación en su escrito de
queja, el desarrollo de los procesos selectivos autorizados por las Ofertas de
Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón se regula, al margen de lo
previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General
de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la
selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Señala la Ley de Ordenación de la Función Pública, la posibilidad
de que tras el desarrollo de las pruebas selectivas, el proceso de selección
incluya un curso de formación, con carácter selectivo o no, y un periodo de
prácticas. Así, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley, los aspirantes que
superen las pruebas selectivas y, en su caso, el curso de formación, así como
el periodo de prácticas que pueda establecerse, serán nombrados funcionarios de
carrera del Cuerpo correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General
de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la
selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma
de Aragón, la convocatoria de todo proceso selectivo ha de contener, entre
otros elementos, el siguiente: “Determinación de las
características y duración del curso de formación y del periodo de prácticas
cuando proceda”.
Las
diferentes convocatorias de procesos selectivos aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma
no determinan, en ningún caso, la duración de los periodos de prácticas ni de
los cursos de formación que se prevén en los respectivos procesos, generando
con ello situaciones anómalas de prolongados periodos de prácticas de más de un
año para algunos funcionarios de prácticas y supeditando su duración a
criterios de organización interna, como es la celebración de cursos de
formación comunes para procesos convocados en fechas distintas y concluidos en momentos claramente distanciados en el
tiempo.
De
ese modo, al no existir una fijación previa de la duración máxima de los
periodos de prácticas a realizar por los aspirantes de cada proceso selectivo,
y quedar condicionada su duración no a razones objetivas propias del proceso
selectivo, sino a las circunstancias aleatorias que incidan en procesos
selectivos distintos –como son los retrasos acumulados en algunas clases de
especialidad-, dada la práctica establecida por el Instituto Aragonés de
Administración Pública de agrupar la realización del curso de formación para
los funcionarios en prácticas de todas las clases de especialidad que
pertenezcan a un mismo Cuerpo o Escala, se incurre en una manifiesta
inseguridad jurídica que padecen los funcionarios en prácticas. Ello supone una
quiebra evidente del principio de igualdad y un claro incumplimiento de la
normativa por parte de los órganos de la Administración,
obligados con carácter general a determinar el plazo máximo para la resolución
de todo procedimiento administrativo –condición que cabe otorgar a un proceso
selectivo- y con carácter específico, como se exige en la correspondiente norma
reglamentaria, a detallar la duración del curso de formación y del periodo de
prácticas en la propia convocatoria del proceso selectivo.
Tanto
el principio de legalidad como el de seguridad jurídica imponen la necesidad de
que las convocatorias de los procesos selectivos determinen la duración de los
cursos de formación y periodos de prácticas que se incluyan en cada proceso
selectivo, debiendo ajustarse a dicho plazo máximo de duración la programación
de los cursos de selección que corresponde organizar al Instituto Aragonés de
Administración Pública, así como la elevación de la propuesta de candidatos
que, una vez superadas las prácticas correspondientes, deban ser nombrados
funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo o Escala.
ResponderEliminarA ver qué razones den desde la Administración.