viernes, 18 de julio de 2014

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA POR LA FALTA DE DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS EN PROCESOS SELECTIVOS.



El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por esta Asociación frente al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al no establecerse en las convocatorias de procesos selectivos, en los que se contempla la realización de cursos de formación y periodo de prácticas, la duración máxima de los mismos, tal y como exige la normativa vigente y demanda el principio de seguridad jurídica al que ha de ajustarse toda actuación administrativa que afecte a los ciudadanos.

La comunicación remitida por el titular de dicha Institución, de fecha 9 de julio de 2014, señala: “examinada detenidamente (su queja), y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Gobierno de Aragón para que me informe sobre la cuestión que plantea”.

Esta Asociación se dirigió al Justicia de Aragón el pasado mes de junio, formulando un escrito de queja frente a la indeterminación de la duración de los cursos de formación y periodos de prácticas que, habitualmente, se establecen en los procesos selectivos para acceso a la función pública aragonesa, circunstancia que provoca que haya personas cuya situación de funcionarios en prácticas, pendientes del nombramiento definitivo como funcionarios de carrera, se prolongue en ocasiones más de año y medio, algo que resulta difícilmente justificable.

La situación en la que se encuentran los funcionarios en prácticas, al no haberse determinado en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos, la duración máxima del periodo de prácticas a desarrollar para superar finalmente el proceso selectivo, es un claro ejemplo de inseguridad jurídica e indefensión que debiera corregirse por los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública, ajustando sus actuaciones a lo expresamente establecido en la normativa aragonesa de función pública.

En concreto, el artículo 18 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la convocatoria de todo proceso selectivo ha de contener, entre otros elementos, el siguiente: “Determinación de las características y duración del curso de formación y del periodo de prácticas cuando proceda”. Tal obligación reglamentaria, sin embargo, no se viene respetando por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, al dejar indeterminada la duración de dicho periodo de prácticas.

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