El
Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por esta Asociación
frente al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al no establecerse
en las convocatorias de procesos selectivos, en los que se contempla la
realización de cursos de formación y periodo de prácticas, la duración máxima
de los mismos, tal y como exige la normativa vigente y demanda el principio de
seguridad jurídica al que ha de ajustarse toda actuación administrativa que
afecte a los ciudadanos.
La
comunicación remitida por el titular de dicha Institución, de fecha 9 de julio
de 2014, señala: “examinada detenidamente (su queja), y al amparo de las
facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del
Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme a la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios del Gobierno de Aragón para que me informe sobre la
cuestión que plantea”.
Esta Asociación se dirigió al Justicia de Aragón el pasado mes de junio,
formulando un escrito de queja frente a la indeterminación de la duración de
los cursos de formación y periodos de prácticas que, habitualmente, se
establecen en los procesos selectivos para acceso a la función pública
aragonesa, circunstancia que provoca que haya personas cuya situación de
funcionarios en prácticas, pendientes del nombramiento definitivo como
funcionarios de carrera, se prolongue en ocasiones más de año y medio, algo que
resulta difícilmente justificable.
La situación en la que se encuentran los funcionarios en prácticas, al
no haberse determinado en las respectivas convocatorias de los procesos
selectivos, la duración máxima del periodo de prácticas a desarrollar para
superar finalmente el proceso selectivo, es un claro ejemplo de inseguridad
jurídica e indefensión que debiera corregirse por los responsables del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, ajustando sus actuaciones a
lo expresamente establecido en la normativa aragonesa de función pública.
En concreto, el artículo 18 del Decreto
122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General
de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la
selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma
de Aragón, dispone que la convocatoria de todo proceso selectivo ha de
contener, entre otros elementos, el siguiente: “Determinación de las características y
duración del curso de formación y del periodo de prácticas cuando proceda”. Tal
obligación reglamentaria, sin embargo, no se viene respetando por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, al dejar indeterminada la duración de dicho periodo
de prácticas.
Quê otra cosa puede hacer?
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