martes, 20 de mayo de 2014

QUEJAS ANTE LA FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN 2014.



Esta Asociación se dirigirá en días próximos al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo para formular una queja por vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española, dada la falta de aprobación por parte del Gobierno de Aagón de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014, lo que se añade a las ausencias de Ofertas en 2012 y 2013, sin perjuicio de previsiones parciales referidas al ámbito de educación y de administración local. No resulta admisible que las ofertas complementarias de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón en ejecución de sentencias judiciales que declararon contrarias al derecho fundamental de acceso las ofertas de empleo público de los años 2007 y 2011, puedan justificar la no aprobación de la oferta de empleo correspondiente a 2014.

El Gobierno de Aragón olvida una de sus obligaciones prioritarias como poder público, consistente en adoptar las actuaciones necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que, insistimos, se encuentra el derecho de acceso a la función pública. Cabría pensar que las condenas recibidas del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por incumplir dicho derecho en 2007 y 2011, no haya servido en absoluto para corregir su irregular actuación, al incurrir una vez más, en este ejercicio de 2004, en el incumplimiento del deber de aprobar la oferta anual de empleo público, aunque sea en los limitados márgenes fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón imponen la obligación de aprobar con carácter anual una Oferta de Empleo Público que incluya, necesariamente, la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. La falta de inclusión de éstas motivó precisamente la anulación de las Ofertas de 2007 y 2011, por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, aún pendientes de ejecución, si bien esta Asociación ha instado del TSJA la ejecución forzosa de las mismas, ante la pasividad mostrada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

NI los ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país son razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentre el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la ley. Dichos términos legales son, precisamente, que anualmente se apruebe la correspondiente Oferta de Empleo Público, incluyendo la totalidad de las plazas ocupadas por interinos.

El respeto de las condiciones de acceso a la función pública no está reñido en absoluto con el redimensionamiento de las Administraciones Públicas o la reducción de efectivos. La Oferta de Empleo Público ordena el acceso a la función pública, no su tamaño. El número de puestos de trabajo de que se dota la Administración –su volumen- se determina en el momento de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, siendo dicho instrumento el que podrá determinar la innecesariedad de ciertos puestos y proceder a su supresión o a declararlos a amortizar, suprimiéndose en el momento en que se produzca el cese de sus titulares.

Una vez determinado el número y calidad de los funcionarios precisos para asegurar el funcionamiento de los diferentes servicios públicos, ha de asegurarse que la selección de dicho personal se realice conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, garantizando el derecho de acceso que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución a todos los ciudadanos españoles y, en la mayor parte de los casos, también a los de los restantes Estados de la Unión Europea.

Por lo tanto, los ajustes presupuestarios han de incidir en la dimensión o número de plazas de que se dotan las Administraciones, pero no pueden suspender las garantías constitucionales del régimen de acceso a la función pública, máxime en una situación de paro como la existente actualmente, pues la congelación de la Oferta de Empleo supone una vulneración del derecho al trabajo en el sector público que corresponde a todos los ciudadanos, tras superar los procesos selectivos en los que demostrar el correspondiente mérito y capacidad.

No es tolerable que por parte de los responsables de las Administraciones Públicas se justifique la paralización del acceso a la función pública por razones económicas, cuando informes de instituciones como el Justicia de Aragón o el Defensor del Pueblo han alertado de manera reiterada sobre las elevadas tasas de interinidad existentes en el sector público, cuya precariedad laboral además sirve para debilitar la posición del funcionario frente al poder político e incrementar los riesgos de arbitrariedad, abusos y corrupción. Garantizar el régimen de acceso a la función pública no es sólo respetar el derecho de los ciudadanos a incorporarse a la función pública, sino asegurar el modelo constitucional de Administración Pública, llamada a servir con objetividad los intereses generales y actuar con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

La no aprobación de Oferta de Empleo Público y la precarización laboral del personal de las Administraciones Públicas constituye uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado por los funcionarios públicos.

6 comentarios:

  1. Esto no tiene solución.

    ResponderEliminar

  2. Hallado en el blog de la Asociación de Funcionarios Gestores de la Administración del Estado:


    La “tasa de reposición cero” impide la convocatoria de oposiciones.
    Miércoles 05 de Febrero de 2014 17:34

    La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desarrolla una campaña para poner de manifiesto, abalado por un excelente informe jurídico, que no existe habilitación específica en la Constitución para proceder a una limitación expresa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, ni tampoco en la legislación básica que viene a configurar el contenido del derecho, pues el Estatuto Básico del Empleado Público, en su labor de delimitación del derecho de acceso a la función pública, ha determinado la obligada inclusión de los puestos vacantes ocupadas por funcionarios interinos en la Oferta anual de empleo público , salvo que se produzca su amortización(artículo 10.4 del EBEP)

    Plan presupuestario 2012-2014 aprobado hace ya dos años por el que, en líneas generales, se congelaban las convocatorias de empleo público durante estos dos años; es la, ya por todos conocida, “tasa de reposición cero”. Sin embargo en los PGE 2014 se han excepcionado determinados sectores para los que podrán cubrirse un 10% de las bajas, estos sectores son, entre otros, la administración de justicia y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal investigador, la supervisión e inspección de los mercados de valores y la inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo.

    La técnica de las tasas de reposición de efectivos, contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, supone un claro elemento de distorsión para el obligado respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública en las diferentes Administraciones Públicas, con un inaceptable resultado de vulneración del derecho fundamental reconocido a los ciudadanos y ciudadanas.

    ResponderEliminar


  3. La campaña de esa asociación ha ido difundiéndose poco a poco por el conjunto de España.

    ResponderEliminar


  4. No dejar de leer el artículo publicoado hoy en Heraldo por José Luis Castro Polo sobre las sentencias obtenidas por esa asociación.

    ResponderEliminar
  5. ¿Se puede quitar un módulo de un Instituto público para dárselo a una entidad privada (Escuela de Hostelería) en Teruel, y que luego pase a ser dependiente de la DGA de nuevo? ¿Qué serán los profesores de la Escuela de Hostelería, funcionarios, interinos,...?

    ResponderEliminar