La
Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa se dirigió al Consejero de Política Territorial e Interior del
Gobierno de Aragón, Antonio Suárez, el pasado mes de abril, para solicitarle
que, conforme a lo previsto en la
Ley de Administración Local de Aragón, activase los
mecanismos de control de legalidad sobre lo acordado por el pleno del Ayuntamiento
de Mallén, del día 20 de marzo, en relación con la continuidad en su cargo del alcalde-presidente del Ayuntamiento, Antonio Asín.
Dicho
acuerdo municipal resultaba manifiesta y radicalmente contrario al ordenamiento
jurídico, al pretender la inaplicación del supuesto de incompatibilidad en que
se hallaba incurso el alcalde-presidente tras haber sido condenado por la Audiencia Provincial
como autor de un delito de prevaricación administrativa, apartándose además del
criterio expresado en el informe jurídico emitido por la secretaria municipal.
La
Ley Orgánica
de Régimen Electoral General (LOREG), tras la reforma aprobada en 2011, declara
inelegibles a las personas que se encuentren en el siguiente supuesto: “Los
condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de
terrorismo, contra la Administración Pública
o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena
de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de
inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público
en los términos previstos en la legislación penal”. Asimismo, el artículo 6.4
de la Ley añade
que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”, de
manera que la condena de inhabilitación para cargo público por alguno de los
delitos señalados supone una incompatibilidad sobrevenida que imposibilita la
permanencia o continuidad en el cargo electivo que se venga desempeñando.
A
dicha petición se ha dado reciente respuesta por el Departamento de Política
Territorial e Interior, suscrita por la titular de su Secretaría General Técnica,
en la que se informa que por parte de la Dirección General
de Administración Local de dicho Departamento se formuló una advertencia de
ilegalidad respecto al acuerdo municipal adoptado, conforme a lo previsto en la Ley de Administración Local de
Aragón.
Celebramos
que la Administración
de la Comunidad Autónoma,
competente en materia de control de legalidad de la Administración
Local de Aragón, no se inhibiera ante un caso de especial
gravedad como el planteado por la votación celebrada en el Pleno del Ayuntamiento
de Mallén de 20 de febrero de 2014, y ejerciera, junto con la Delegación del Gobierno
en Aragón, sus facultades de control, para asegurar el respeto a la legalidad,
y la aplicación de una medida particularmente dirigida a evitar la presencia en
los Ayuntamientos de cargos electos condenados por delitos contra la Administración,
medida que contribuye a evitar el desprestigio de las instituciones o la
tentación del apoyo popular a responsables municipales condenados por delitos
cometidos en el ejercicio de su gestión pública.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de respuesta de la Secretaría General
Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior:
“En
contestación a la petición remitida a este Departamento de Política Territorial
e Interior, por la que se solicita la adopción de ‘las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley por parte del Ayuntamiento
de Mallén, con el cese del actual alcalde-presidente en sus funciones, al
incurrir en causa de incompatibilidad tras su condena penal por delito de
prevaricación’, le comunico que, con
fecha 11 de marzo de 2014, la Dirección
General de Administración Local, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 146 y siguientes de la
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,
formuló una advertencia de ilegalidad del acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento de Mallén, en la sesión celebrada el 20 de marzo pasado.
Con
anterioridad, esta Secretaría General Técnica, por si la referida situación
pudiera afectar a algún expediente en tramitación, remitió a las Secretarías
Generales Técnicas de los demás Departamentos del Gobierno de Aragón una nota
informativa, dando traslado del contenido de un informe elaborado por el
Servicio de Régimen Jurídico Local de la Dirección General
de Administración Local, al que de conformidad con lo establecido en el artículo
8.b) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e
Interior, corresponde el seguimiento, estudio e informe de la adecuación al
ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales.
En
el citado informe se concluye que ‘el
acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mallén en sesión ordinaria de
20 de marzo de 2014 relativo a la permanencia en su cargo del citado Alcalde,
hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie confirmando o anulando el fallo de
la sentencia, es nulo de pleno derecho, por contravenir lo dispuesto en el artículo
6.2 y 4 d) de la Ley Orgánica
de Régimen Electoral General y que, independientemente de la utilización de las
vías legales para las que facultan los artículos 145 a 148 de la ley 7/1999,
de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, no se puede reconocer validez
a los actos dictados por D. Antonio Asín Martínez, ni de forma personal ni
colegiadamente, ya que se encuentra condenado a inhabilitación para el
ejercicio del cargo de Alcalde, por lo que se encuentra ejerciendo el cargo de
forma ilegal’.
Zaragoza,
16 de abril de 2014.
LA
SECRETARIA
GENERAL
TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍCITA TERRITORIAL, Carmen Peña Torre”.
ResponderEliminar¿Eso fue todo?
ResponderEliminar¿Ni siquiera un requerimiento de anulación o revocación del acuerdo adoptado?