jueves, 29 de mayo de 2014

CARENCIA DE MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA: QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN.



La Asociación ha planteado ante el Justicia de Aragón una queja, por vulneración del ordenamiento jurídico aragonés, con motivo de la aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón por parte del Gobierno de Aragón, al no contar con la memoria económica necesaria para estimar el coste económico derivado de su aplicación.

La necesaria estimación del coste económico de todo proyecto legislativo aprobado por el Gobierno de Aragón es una exigencia contenida en diferentes normas legales, como son la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, de manera que la omisión de tal memoria puede considerarse como una relevante vulneración del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela se atribuye estatutariamente al Justicia de Aragón.

La carencia de memoria económica del anteproyecto de ley de transparencia pública y participación ciudadana fue un dato destacado expresamente por el Justicia de Aragón en sus observaciones al texto, dentro del trámite de información pública arbitrado por el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón. Esperamos por ello que la queja promovida por esta Asociación, en relación con dicha ausencia en un proyecto de ley cuyo impacto económico resulta muchísimo más relevante, al determinar el monto global de los gastos de personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, sea analizada con particular atención, en cuanto supone una injustificada omisión por parte del Gobierno de Aragón, que compromete tanto la viabilidad de la futura Ley como la suficiencia presupuestaria de la Comunidad Autónoma en futuros ejercicios.

La omisión de la memoria económica, al margen del incumplimiento del deber legal de su confección, por razones de previsión presupuestaria, constituye una ejemplo de opacidad en el ejercicio de la iniciativa legislativa. Se oculta a los ciudadanos el coste derivado del nuevo modelo de función pública que se propugna –con la evidente connivencia de los sindicatos de la función pública-, pero sobre todo se obliga a los miembros de las Cortes de Aragón a debatir y aprobar una nueva regulación cuyos efectos sobre el presupuesto de la Comunidad Autónoma se desconocen. Por todo ello, se solicita al Justicia de Aragón que recomiende al Gobierno de Aragón la retirada del Proyecto de Ley, al carecerse de elementos sustanciales para su debate y aprobación.

Ningún diputado autonómico responsable puede votar a ciegas una Ley, sin conocer el coste económico que su aprobación pueda suponer y las condiciones de financiación de dicho coste, y no deben consentir la opacidad del Gobierno de Aragón en la presentación del Proyecto de Ley ni la vulneración de las leyes que determinan las condiciones de ejercicio de la iniciativa legislativa.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de queja dirigido al Justicia de Aragón:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo al incumplimiento del deber de elaborar una memoria económica que determine el coste y la financiación prevista para cualquier proyecto de ley que se apruebe por el Gobierno de Aragón, como se exige por diferentes leyes autonómicas, fundando la queja en las razones siguientes:


  1. El Gobierno de Aragón aprobó el pasado 13 de mayo de 2013 el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón con la finalidad de revisar la actual regulación de la función pública aragonesa y adaptarla al marco establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicho Proyecto de Ley aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón nº 234, de 22 de mayo de 2014, tras su calificación por la Mesa de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2014, acordándose su tramitación por el procedimiento ordinario común.

  1. El ejercicio de la iniciativa legislativa por parte del Gobierno de Aragón está sometido a una serie de requisitos formales que se contienen tanto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón como, en su caso, en el Reglamento de las Cortes de Aragón.

En efecto, el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que la iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Además, por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.

De conformidad con dicho precepto estatutario, la iniciativa legislativa atribuida al Gobierno de Aragón queda regulada, fundamentalmente, por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, el Título VIII de la Ley, relativo a la capacidad normativa del Gobierno de Aragón, dedica su capítulo I a la regulación de la iniciativa legislativa del Gobierno, contenida en el artículo 37 de la Ley.

Este precepto señala que la preparación de todo anteproyecto de ley ha de contar con una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. Tal exigencia legal se ve reforzada por la previsión que, de forma reiterada, se viene estableciendo en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. En concreto, la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, en su artículo 13.1, dispone que “todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2014, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública”.

Asimismo, la Ley 5/2012, de 7 de junio,  de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, en su artículo 7.3, establece que “en la fase de elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que suponga mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros y no podrán comprometer el cumplimiento de los objetivos marcados de estabilidad y sostenibilidad financiera”.

Entendemos que la ausencia de una memoria económica que lleve a cabo una adecuada valoración del coste derivado del modelo retributivo y de carrera que establece el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, constituye un claro incumplimiento de todos los preceptos legales señalados, cuya gravedad reviste una particular significación en un contesto presupuestario como el que atraviesa en la actualidad la Comunidad Autónoma de Aragón, dado el incumplimiento de los objetivos de déficit marcados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  1. Todas las obligaciones que imponen al Gobierno de Aragón las leyes citadas, como son la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma  de Aragón para el año 2014 y la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, parecen haber sido desatendidas por el Ejecutivo aragonés, como cabe deducir de lo señalado en el dictamen nº 48/2014 emitido por el Consejo Consultivo de Aragón en relación con el texto del anteproyecto de ley, publicado en la página web de dicho órgano consultivo, y en cuya página cuatro se señala lo siguiente:

“En cuanto al impacto económico y presupuestario, se concluye que ‘no es posible cuantificar mínimamente una estimación del gasto de su implantación al estar sujeto a las disponibilidades presupuestarias de ejercicios futuros la puesta en marcha de las medidas contenidas en el anteproyecto de ley y, en particular, las relativas a la gestión del rendimiento y carrera horizontal, que no van a suponer coste alguno en los ejercicios presupuestarios que restan hasta la finalización de la presente legislatura ni, previsiblemente, hasta el ecuador de la siguiente’ ”.

El transcrito párrafo del dictamen del Consejo Consultivo de Aragón muestra de manera evidente que el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha incumplido las exigencias legales sobre evaluación de coste del proyecto normativo elaborado, desatendiendo gravemente sus obligaciones legales, ya que no es solo el Departamento competente para la elaboración del anteproyecto de ley, por residenciarse en el mismo las competencias en materia de función pública, sino que también es el competente, lo que quiere decir responsable, de informar preceptivamente aquellos proyectos normativos de cuya ejecución se deriven gastos y de velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, cuya observancia no han sido ni mínimamente considerada en todo el proceso de elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón por parte del Gobierno de Aragón.

  1. Entendemos que un proyecto de ley de función pública que establece un nuevo modelo de carrera administrativa –claramente más costoso que el ahora vigente, al optarse por un modelo de carrera horizontal universal, que desliga las retribuciones complementarias de las características de los puestos desempeñados- y modifica el sistema retributivo de todo el personal de la Administración pública, creando nuevos componentes retributivos ligados al desarrollo de carrera o al logro de objetivos, ha de contar de manera indispensable con una memoria económica que estime la repercusión económica sobre los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriva de tales medidas y las condiciones previstas para su financiación.

El ejercicio de cualquier potestad pública, incluidas las de contenido manifiestamente político, como es el caso de la iniciativa legislativa, ha de someterse al ordenamiento jurídico, como señala el artículo 9.1 de la Constitución Española, lo que nos lleva a cuestionar la corrección y viabilidad de un proyecto de ley aprobado por el Gobierno de Aragón con evidente vulneración de todos los preceptos legales señalados, actuación que supone una clara infracción del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela tiene atribuida estatutariamente el Justicia de Aragón, como expresamente señala el artículo 59.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Entendemos que, a la vista de todo ello, por parte de esa Institución debiera analizarse si el Gobierno de Aragón ha desatendido todas las exigencias que el ordenamiento jurídico aragonés establece sobre evaluación económica de los proyectos normativos en el procedimiento seguido para la aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón.

En el caso de constatarse dicho incumplimiento, cabría requerir al Ejecutivo autonómico para que ajuste su actuación a lo legalmente exigido, lo que puede exigir que el propio Gobierno deba retirar del Parlamento el proyecto de ley remitido, al amparo de lo previsto en el artículo 142 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para en su caso subsanar el relevante trámite omitido en su aprobación, sin el cual no solo cabe poner en entredicho la viabilidad de la norma proyectada sino que no cabe valorar su impacto en la atención de las restantes necesidades que deben cubrir los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Constituye una patente paradoja que el Departamento que pretende fiscalizar la viabilidad u oportunidad de aquellos gastos autorizados por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a través de la creada Unidad de Control de la Gestión Pública, se permite aprobar un proyecto de ley de tanta incidencia económica como el que representa el señalado de función pública, obviando todas las exigencias de evaluación económica legalmente establecidas.


En virtud de todo lo señalado, y al considerar que el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón aprobado por el Gobierno de Aragón se ha tramitado con vulneración manifiesta de lo establecido por el ordenamiento jurídico aragonés en relación con la necesaria y preceptiva estimación del coste derivado de la ejecución futura de la norma y de sus condiciones de financiación, formulamos el presente escrito de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y previas las actuaciones oportunas, recuerde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuanto responsable de la elaboración de la norma y del control presupuestario y observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria, las obligaciones contempladas en el ordenamiento jurídico a tal fin, en relación con la aprobación de proyectos normativos, valorando la posibilidad de requerir del Gobierno de Aragón la retirada del Proyecto de Ley, para proceder a la subsanación del incumplimiento legal en que se ha incurrido.


Zaragoza, 23 de mayo de 2014”.

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