Hemos
vivido en nuestra Comunidad Autónoma, con ocasión de la reciente condena al
alcalde de Mallén por un delito de prevaricación administrativa, una cierta polémica
sobre los efectos que una condena penal no firme puede conllevar para quienes
ejercen funciones públicas electivas, ya sean concejales, alcaldes o
parlamentarios estatales o autonómicos.
La
Ley Orgánica
de Régimen Electoral General (LOREG), tras su reforma en 2011, incorporó como
causa de inelegibilidad e incompatibilidad para cualquier cargo electivo el
siguiente supuesto: “Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por
delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública
o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena
de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de
inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público
en los términos previstos en la legislación penal”.
Tras
el irregular pleno del Ayuntamiento de Mallén, celebrado el día 20 de marzo, en
el que se votó por los concejales socialistas la inaplicación del supuesto
legal de incompatibilidad, haciendo caso omiso del informe emitido por la
secretaria municipal, se argumentó que el motivo de la inaplicación era el
principio de irretroactividad de las normas desfavorables, dado que el delito
por el que se dictó la condena era anterior a 2011, fecha en que se introduce
la causa de inelegibilidad en la
LOREG, y en consecuencia no resultaba de aplicación. La
escasa consistencia de tal argumento –que cabe apreciar con la mera lectura del
precepto legal, en el que el dato relevante es el dictado de una sentencia de
condena, con independencia de la fecha de la comisión del delito- ha motivado no solo su rechazo por parte de la Delegación del Gobierno
en Aragón o la Diputación Provincial
de Zaragoza, sino su desestimación por el propio Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Zaragoza ante el cual se trató de paralizar la
destitución del afectado como diputado provincial, acordada ayer por el Pleno
de la Corporación
Provincial.
Esta
Asociación, si ha prestado atención a este caso, lo ha hecho exclusivamente por
entender que la previsión introducida en la LOREG en 2011 es una medida de buen gobierno
institucional, dirigida a sancionar el mal ejercicio de los cargos públicos, y
a impedir que la legitimidad de origen constituya una razón suficiente para
mantenerse en el desempeño de un cargo electivo.
La
legitimidad de origen permite el acceso correcto a la función, pero ha de ser
el correcto desempeño del cargo –la legitimidad de ejercicio- el que determine
la permanencia o continuidad en el mismo. No estamos ante una pugna de
legitimidades –los votos de los ciudadanos frente a la obligatoriedad de las leyes-,
sino ante un solapamiento necesario de las mismas. La legitimidad de origen es un
factor necesario pero no suficiente para el mantenimiento en un cargo o función
pública electiva. A ella debe sumarse una legitimidad de ejercicio, que
acredite que la fuerza dada por los votos se complementa con una actuación conforme
a la legalidad, pues tanto los ciudadanos como los poderes públicos –sean electivos
o no sus titulares- están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
La
necesaria recuperación de la credibilidad institucional y la inaplazable reacción
frente al clima de desconfianza que ha generado la corrupción pública, tanto
política como administrativa, exige actuaciones decididas que contribuyan a
elevar el nivel de exigencia ética en el gobierno de las instituciones, y en
ese sentido todos podemos convenir en la necesidad de evitar que existan al
frente de un Ayuntamiento, un Gobierno o un Parlamento personas que han podido
ser condenadas como autoras de un delito, mereciendo el reproche penal de los
tribunales. Así lo ha querido establecer la
Ley Orgánica de Régimen Electoral General,
de forma acertada en nuestra opinión, y así lo deben aplicar todas las
instituciones encargadas de asegurar la aplicación de las leyes.
Esta
Asociación, en el conjunto de sus actuaciones –incluida la referida al suceso
del Ayuntamiento de Mallén-, se mueve exclusivamente por la voluntad de defensa
de la legalidad y de la ética pública, sin ninguna otra connotación de tipo
personal o político. El respeto a las personas ha sido una pauta permanente en
nuestra actividad, pero hay conductas públicas que no pueden resultar
respetables cuando se sitúan al margen de la legalidad. Ese elemento es el único
señalado en los escritos o notas en que nos hemos ocupado de este caso,
entendiendo que el Estado de Derecho debe reaccionar e imponerse frente a quienes
pretenden situarse por encima de la ley.
Completamente de acuerdo.
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ResponderEliminarEl todavía --por pocos días-- alcalde de Mallén, Antonio Asín, no está sabiendo acabar su actual etapa política tras la sentencia que le inhabilita para ejercer cargos públicos durante siete años. Que la Diputación Provincial de Zaragoza y el pleno del consejo comarcal del Campo de Borja le hayan tenido que destituir porque él no ha querido dimitir, o que vaya a ocurrir lo mismo en el Ayuntamiento de Mallén, es no aceptar las reglas del juego. La legalidad. Ha hecho cosas mal, se ha equivocado y tiene que retirarse. Debería asumir su culpa.
EPA.