En
su día esta Asociación se dirigió al conjunto de los Parlamentos autonómicos,
ejerciendo el derecho fundamental de petición, para solicitar que se estudiase
la posibilidad de promover recurso de inconstitucionalidad contra el artículo
21 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014, ya que las limitaciones
contempladas en el mismo en materia de oferta de empleo público podían resultar
lesivas, a nuestro juicio, para el ejercicio del derecho fundamental de acceso
a la función pública, afectando al conjunto de las Administraciones Públicas,
lo que requería la oportuna consideración por parte de la Asamblea Legislativa
propia de cada Comunidad Autónoma, al verse directamente afectada la
correspondiente Administración autonómica.
La
Mesa de la Asamblea Regional
de Murcia decidió inadmitir la petición formulada por esta Asociación, al
entender que carecíamos de residencia en dicha Comunidad Autónoma y no alegábamos
un derecho cuyo ejercicio afectase al ámbito propio de dicha Comunidad Autónoma,
ofreciéndonos al mismo tiempo la posibilidad de promover un recurso de
reconsideración ante la propia Mesa.
Entendimos
oportuno reaccionar frente a dicha inadmisión –que contrastaba con la admisión
acordada por el resto de Parlamentos autonómicos- y formulamos el
correspondiente recurso de reconsideración, entendiendo que un derecho fundamental
reconocido por la
Constitución a todos los ciudadanos podía ejercerse frente a
cualquiera de los poderes públicos, sin que la circunstancia del domicilio
fuera razón válida para excluirlo, y justificando que al tratarse de un derecho
como el de acceso a la función pública, ejercitable ante cualquiera de las
administraciones públicas de la región de Murcia, se adecuaba a las condiciones
de tramitación expresamente previstas por el reglamento de la Cámara.
Dicho
recurso de reconsideración ha sido analizado por la Mesa de la Asamblea Regional
de Murcia del pasado 1 de abril de 2014, adoptándose el siguiente acuerdo:
“ESCRITO
DE D. JULIO GUIRAL PELEGRÍN, EN NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DE LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA
(VIII-12814), EN EL QUE PRESENTA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN POR NO ADMISIÓN DE
PETICIÓN NÚMERO 51.
La
Mesa
toma conocimiento del escrito VIII-12814, de don Julio Guiral Pelegrín, en
representación de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, en el que presenta recurso de
reconsideración por la no admisión de la petición número 51, y acuerda requerir
al Sr. Guiral Pelegrín, para que acredite la representación que manifiesta
ostentar, así como su competencia, en función de su cargo, para la presentación
del escrito de petición y del presente recurso, haciéndole constar que,
tratándose de una petición colectiva, y a tenor de lo dispuesto en el artículo
4.2 de la Ley Orgánica
4/2001, ésta habrá de ser firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar
junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
La
transcripción del anterior acuerdo se hace con referencia al borrador del acta
de la correspondiente sesión, pendiente de aprobación definitiva por la Mesa.
Cartagena,
17 de marzo de 2014.
LA
LETRADA-SECRETARIA
GENERAL”.
No
parece de recibo que la interposición de un recurso dé origen no a la
consideración de las razones expresadas, sino al agravamiento de las
condiciones de presentación de la petición inicial, calificándose
arbitrariamente como petición colectiva, pese a tratarse de la petición de una única
persona jurídica como es esta Asociación, cuya representación la ostenta su
Presidente. Al margen de la respuesta que quepa dar a la Mesa de la Asamblea Regional
de Murcia por el acuerdo adoptado –dirigido en exclusiva a entorpecer el
ejercicio de un derecho fundamental ante una institución pública, por razones
que se desconocen-, es evidente que la accesibilidad de las instituciones
murcianas y su apertura a la participación ciudadana en los asuntos públicos
contrasta claramente con la actitud general del resto de los Parlamentos autonómicos
y con las Cortes Generales, que no han opuesto problema alguno a las peticiones
realizadas por esta Asociación. En todo caso, el Parlamento murciano se coloca a la altura de las Cortes
de Aragón, cuando rechazaron la admisibilidad de peticiones de esta Asociación
y negaron incluso nuestra legitimidad para formularlas, dando lugar a una
sentencia del Tribunal Constitucional en la que, otorgando el amparo solicitado
por esta Asociación, declararon vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido,
criterio que, como vemos, no ha sido debidamente interiorizado por el conjunto
de las instituciones parlamentarias, como lo evidencian los acuerdos de la Asamblea Regional
de Murcia.
Cuesta imaginar que instituciones democráticas actúen de esta forma.
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