El
Boletín Oficial de Aragón de ayer publicaba la Resolución de 6 de
marzo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios, en la que se hacen públicos los nombres de los aspirantes que
han superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso en la Clase de especialidad
Administrativos.
Resulta
sintomático del estado de salud de nuestra función pública reparar en el hecho
de que tal resolución corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2011, que resultó
anulada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al no
incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por interinos, como exige
el Estatuto Básico del Empleado Público, vulnerando con ello el derecho fundamental
de acceso a la función pública reconocido a todos los ciudadanos en el artículo
23.2 de la Constitución
Española. Por consecuente, estamos en presencia de un proceso
selectivo que procede de una Oferta contraria a Derecho, en el que el número de
plazas aprobadas y convocadas no se ajusta a lo exigido por el ordenamiento jurídico.
Pero
la irregular tramitación de dicho proceso selectivo no radica solo en la
irregular Oferta de la que procede, sino también en el manifiesto
incumplimiento de los plazos de desarrollo del mismo. Ni la convocatoria se
aprobó en el plazo de tres meses marcado por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, ni el desarrollo de las pruebas de la fase de oposición se ha
completado en los seis meses que señala el artículo 24 de la citada Ley: “1.Publicada
la oferta en el «Boletín Oficial de Aragón», se convocarán, dentro de los tres
meses siguientes a su publicación, las pruebas selectivas para acceder a las
plazas ofertadas, a las que podrán agregarse hasta un diez por ciento
adicional. 2. La realización de las pruebas deberá concluir dentro de los seis
meses siguientes a su convocatoria, sin perjuicio de una mayor duración de los
cursos selectivos que pudieran establecerse”.
Basta comprobar las fechas de los diferentes
trámites del proceso selectivo para constatar que los nueve meses que debieron
transcurrir entre la publicación de la Oferta de Empleo y la conclusión de la fase de
oposición se han transformado en tres años, y aún queda por delante todo el
periodo de prácticas, cuya duración, de forma injustificada, se halla indeterminada
en la convocatoria del proceso selectivo, añadiendo nueva arbitrariedad al
incumplimiento de la norma.
Lo irregular no acaba, sin embargo, aquí. Con alta
probabilidad, la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios vulnerará también –pues así lo viene haciendo en
anteriores procesos selectivos- el régimen de adjudicación de primeros
destinos, al otorgar puestos en destino provisional –incluidos puestos reservados
a funcionarios de carrera- o al permitir la participación de los funcionarios de
nuevo ingreso en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de
trabajo, incumpliendo con ello los criterios legales para la asignación de
primer destino por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
Resulta verdaderamente ilustrativo sobre el estado
de nuestra función pública detectar tal cúmulo de irregularidades tras la
simple publicación de una resolución de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, y no es posible ocultar lo alejada que se halla hoy
la gestión de personal de la legalidad administrativa. Constituye un pésimo
indicio sobre la calidad de nuestra Administración el hecho de que la selección
de su personal se haga con tanto olvido de la legalidad administrativa. Podemos
imaginar la realidad de aquellos otros procesos selectivos que ni siquiera
ofrecen la garantía de los principios de publicidad, mérito y capacidad para la
selección del candidato.
ResponderEliminarUna gestión lamentable.