Como refuerzo a la reciente petición dirigida al
Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, sobre la
necesidad de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 13.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, para
posibilitar el funcionamiento de la Comisión
Interdepartamental de Función Pública que debe suplir a la
suprimida Comisión de Personal, esta Asociación remitió al Justicia de Aragón
en el día de ayer un escrito de queja, al entender que la injustificada demora
en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón en la regulación y puesta en
funcionamiento de dicho órgano colegiado cabe interpretarse como una
cualificada inaplicación e incumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés,
cuya tutela tiene estatutariamente encomendada el Justicia de Aragón.
El restablecimiento de la cultura de la legalidad
en el seno de la
Administración autonómica aragonesa, a juicio de esta
Asociación, resulta incompatible con la actitud mantenida en este caso por el
Departamento de Hacienda y Administración Pública, al imposibilitar con su
inactividad la articulación del órgano legalmente previsto para asegurar el carácter
global y colegiado que debe revestir la ordenación y gestión de la función pública
de la Administración
aragonesa.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del
escrito de queja dirigido al Justicia de Aragón:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en nombre de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en
el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio,
reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo
al incumplimiento de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón con motivo de la falta de regulación reglamentaria de la Comisión Interdepartamental de Función Pública, fundando la queja en las razones siguientes:
1. El artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, tras la modificación introducida por la Ley 10/2012, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón, prevé la existencia de la Comisión
Interdepartamental de Función Pública, como un órgano técnico
de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dicho precepto establece la composición
y funciones de la indicada Comisión Interdepartamental, si bien el propio
precepto, en su apartado cuarto, señala que el Gobierno de Aragón dictará las
normas de organización y funcionamiento de la Comisión, mandato legal
que, tras catorce meses, desde la aprobación de la Ley sigue sin atenderse, lo
que cabe considerar como una cualificada inaplicación de la Ley.
2. Consideramos que la citada Comisión Interdepartamental, dadas
las actuales circunstancias que vive la Administración
autonómica, es de una particular trascendencia, pues el conjunto de medidas de
racionalización que el actual momento de crisis económica impone, con el posible
redimensionamiento de las plantillas de determinados Departamentos, han de
conjugarse necesariamente con la necesidad de preservar y fortalecer la
profesionalidad y calidad del conjunto de sus efectivos humanos, todo lo cual
aconseja una visión global del panorama de la función pública autonómica que
solo cabe obtener en un órgano como el diseñado, en el que se integran los
responsables de personal del conjunto de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dicho órgano resulta igualmente idóneo
para debatir las principales líneas de orientación del nuevo modelo de función
pública autonómica que corresponde establecer por la proyectada Ley de Función
Pública de Aragón, en el marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado
Público.
3. Entendemos que el deber de cumplimiento
del ordenamiento jurídico, al que se hayan sujetos todos los poderes públicos, engloba necesariamente la aprobación de los
desarrollos reglamentarios que las leyes encomiendan al Gobierno de Aragón, a
fin de posibilitar su debida aplicación, cosa que hasta la fecha se ha
incumplido por parte del Ejecutivo autonómico, impidiendo con ello tanto la corresponsabilización
de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos en el impulso de
medidas que mejoren la gestión de los recursos humanos de la Administración
autonómica, como la emisión del informe preceptivo que se encomienda a dicho
órgano en el procedimiento de aprobación de disposiciones de carácter general
que incidan en el ámbito de la función pública, algo que permite cuestionar la
corrección jurídica de las normas que se puedan aprobar en ausencia de dicha
Comisión Interdepartamental.
La tutela del ordenamiento jurídico ha
de quedar referida, entre otros aspectos, al cumplimiento de los mandatos de
desarrollo reglamentario que las Leyes dirigen al Ejecutivo, como titular de
dicha potestad reglamentaria, sin que resulte razonable una demora superior a
un año en el cumplimiento del mandato que se refiere a la aprobación de las
normas de organización y funcionamiento de la Comisión
Interdepartamental de Función Pública.
En virtud de
todo lo señalado, y al considerar que la injustificada demora en que viene
incurriendo el Gobierno de Aragón en la aprobación de las normas de
organización y funcionamiento de la Comisión
Interdepartamental de Función Pública, prevista en el
artículo 13 de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, es una cualificada inaplicación del ordenamiento jurídico que tiene
como consecuencia la inoperancia de dicho órgano para aportar a la ordenación y
gestión de la función pública autonómica una visión global y colegiada del
conjunto de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
y puede motivar la irregular tramitación y aprobación de las normas que se
dicten sin la emisión de su preceptivo informe, formulamos el presente escrito
de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función de tutela
del ordenamiento jurídico aragonés, y previas las actuaciones oportunas, recuerde
al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón la
necesidad de proceder, con la máxima celeridad posible, a la aprobación del
desarrollo reglamentario que dispone el artículo 13.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, con el fin de
posibilitar el norma funcionamiento de la Comisión
Interdepartamental de Función Pública.
Zaragoza, 4 de marzo de 2014".
Me pregunto cómo es posible que este tipo de cosas no las impulse de oficio el Justicia
ResponderEliminarJusticia = injusticia
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