Mediante
resolución de 14 de febrero de 2014, de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios Públicos, publicada el pasado viernes 28 de febrero
en el Boletín Oficial de Aragón, se publicó convocatoria de concurso de
méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón (Veterinarios de Administración Sanitaria).
En dicha convocatoria se vuelve a contravenir la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, al permitirse en su base primera la participación de los
funcionarios que se encuentran en primer
destino provisional, siempre que, en la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del primer destino adjudicado con carácter provisional. Cuando no
hubieran transcurrido dos años en tal situación solo podrán solicitar puestos
adscritos al Departamento al que pertenece o pertenecía el puesto al que fueron
destinados inicialmente.
Es evidente, como ya expusimos en
anteriores ocasiones, que los concursos de méritos no son el mecanismo idóneo
ni legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de
nuevo ingreso –al margen de la situación de destino provisional en la que
puedan hallarse-, y así lo ratifica el apartado final del citado artículo 28.3
de la Ley de
Ordenación de la Función Pública,
al señalar que “también podrá adjudicarse destino provisional cuando las
vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de
puestos de trabajo”. Ese destino provisional, motivado por el hecho de que los
puestos idóneos se hallen comprometidos en un concurso aún no resuelto, habrá
de corregirse posteriormente en la forma legalmente establecida, a través de la
elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final”
obtenida en el proceso selectivo, pero no mediante la participación en futuras
convocatorias de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se
adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden señalado por la Ley, como es el de la
puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo lesionar con ello
el mejor derecho de terceros a la elección de destino.
El destino provisional inicial,
por lo tanto, no puede resolverse mediante concurso de méritos, sino que las
plazas vacantes resultantes del concurso que impidió la adjudicación de destino
definitivo directo han de ser las ofertadas en la forma que señala la Ley de Ordenación de la Función Pública, operando exclusivamente
como criterio de elección de destino el orden de puntuación final del proceso
selectivo.
En lugar de ajustarse a la
legalidad, la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, una vez más, y en claro desafío a lo previsto en la
norma, opta por fusionar y confundir la convocatoria de concurso de méritos y la asignación
de primer destino definitivo, permitiendo con ello que los funcionarios de
nuevo ingreso puedan acceder a su primer destino definitivo no en atención a su
orden de puntuación final –en un proceso específico para tal fin- sino en
atención a los méritos profesionales que les puedan corresponder, lo que no
solo altera el criterio de preferencia con quienes proceden de idéntico proceso
selectivo –pudiendo llegar a invertir el orden de puntuación final- sino que
puede permitir que funcionarios de nuevo ingreso puedan acceder a determinadas
plazas con prioridad a funcionarios de carrera que tienen en el concurso el
cauce propio de su derecho a la movilidad, derecho que no corresponde a los
funcionarios que no cuentan todavía con primer destino definitivo.
El anómalo proceder de la Dirección General
de la Función Pública
–al otorgar indebidamente destinos provisionales a los funcionarios de nuevo
ingreso, incluso en plazas reservadas, provocando con ello el cese ilegal de
funcionarios interinos- se agrava, en un segundo momento, al permitir la
participación de dichos funcionarios en los procesos de provisión de puestos de
trabajo mediante concurso de méritos, desvinculando la obtención del primer destino provisional del
criterio legal establecido y que no es otro que el orden de puntuación final
obtenido en el proceso selectivo.
Resulta inaceptable que las decisiones
de un órgano como la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios respondan a criterios arbitrarios contrarios a la
ley y menoscaben tanto el debido respeto a las normas como los derechos e
intereses de otros funcionarios que puedan verse ilícitamente perjudicados por
las decisiones de dicha Dirección General.
El hecho reviste además una
particular significación, dado que tal práctica ya fue expresamente
desautorizada por el Justicia de Aragón, en resolución de 19 de julio de 2013,
en la que se formulaba la siguiente sugerencia: “El Departamento de Hacienda y
Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso
obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación
final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional
vulnere sus derechos e intereses”. Es evidente que no se ha atendido lo sugerido, pero es que el respeto a la ley no puede ser una mera sugerencia, sino una obligación de todo poder público, cuya infracción deliberada debiera ser directamente sancionable.
Además los funcionarios con primer destino provisional, si les beneficia la ilegalidad, aplauden la convocatoria, y los funcionarios con derecho a la movilidad, no recurren porque lo único que les importa es la resolución rápida del concurso. ¿ y los sindicatos? Todo un despropósito.
ResponderEliminarSi no me equivoco, los funcionarios que estén en destino provisional deberán o tienen la obligación de participar en la convocatoria si se convoca el puesto al que fueron adscritos, creo que es lo más lógico.
ResponderEliminar¿Los sindicatos? como siempre, ni están, ni se les espera
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