jueves, 20 de marzo de 2014

MALLÉN O LOS LÍMITES DEL PRINCIPIO DE MAYORÍA.



Cuando todavía tenemos reciente el recuerdo de la convalidación por las Cortes de Aragón –con los votos de PP y PAR- del improcedente Decreto-ley 1/2014, aprobado por el Gobierno de Aragón con la finalidad de distorsionar el cumplimiento de sentencias judiciales que le condenaban en materia de oferta de empleo público, ocasionando con ello una evidente quiebra de las reglas del Estado de Derecho, hoy vamos a asistir a otra prueba similar, en la que el principio de la mayoría –aplicable solo al carácter democrático de las decisiones- puede volver a desafiar al principio de legalidad propio del Estado de Derecho.

Está previsto que el pleno del Ayuntamiento de Mallén vote esta tarde si el Alcalde de la localidad, Antonio Asín, debe perder o no su condición de concejal y alcalde, tras haber sido condenado a siete años de inhabilitación pública por un delito de prevaricación administrativa, e incurrir con ello en un supuesto de incompatibilidad para desempeñar sus cargos públicos por previsión expresa de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Sorprende en primer lugar que las consecuencias aparejadas por una resolución judicial puedan ser sometidas a votación, lo que podría hacer incurrir a los miembros de la corporación local en un claro desafío a la ley y a los tribunales. Las garantías propias de todo derecho fundamental –como es el caso del sufragio pasivo, en el que se comprende el ejercicio de un cargo público electivo- exigirían que tal decisión se adoptase por los Tribunales, y preferentemente por el Tribunal que dicta la sentencia condenatoria que afecta al cargo electo.

El artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), tras la reforma aprobada en 2011, declara inelegibles a las personas que se encuentren en el siguiente supuesto: “Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”. Asimismo, el artículo 6.4 de la Ley añade que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”, de manera que la condena de inhabilitación para cargo público supone una incompatibilidad sobrevenida que imposibilita la permanencia o continuidad en el cargo electivo que se venga desempeñando.

Carece de fundamento jurídico argumentar, como hace el hasta ahora alcalde de Mallén, que la aplicación de dicha incompatibilidad vulnera el principio de irretroactividad de las normas desfavorables al recaer sobre hechos ocurridos con anterioridad a 2011, pues no es la comisión del delito lo que constituye la causa de inelegibilidad o incompatibilidad sino la sentencia condenatoria, y es evidente que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial es posterior a la modificación de la LOREG en 2011.

La finalidad de la norma es impedir que sigan ejerciendo funciones o cargos electivos aquellas personas condenadas penalmente por los delitos previstos en la Ley, cosa que ha sucedido en el caso del alcalde de Mallén. Se trata de retirar del desempeño de funciones electivas a quienes han cometido graves violaciones del ordenamiento jurídico, incurriendo en delito penal. Lo contrario, permitiendo su continuidad, sería hacer prevalecer la legitimidad de origen o de la elección –el voto de los ciudadanos- sobre la legitimidad del ejercicio –el desempeño del cargo con sujeción a la ley-, tolerando con ello que las instituciones estén dirigidas por personas condenadas penalmente, es decir, por delincuentes, corruptos o no. Algo inaceptable en una democracia exigente, con sentido de la dignidad institucional.

Sostener que el elemento a considerar es la fecha de la comisión del delito y no la fecha de la condena judicial, llevaría al absurdo de que ediles condenados por delitos contra la administración pública, como es el caso, pudieran seguir en el ejercicio de sus funciones, cuando los delitos se hubiesen cometido con anterioridad a 2011, o se vieran imposibilitados a permanecer en sus cargos, de haber cometido el delito con posterioridad a 2011, pese a que todos ellos hubieran sido condenados judicialmente tras introducirse en la LOREG la causa de inelegibilidad señalada. No interesa al legislador la fecha del delito, sino que tras 2011 ninguna persona condenada por delito contra la administración pública e inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos  pueda ejercer o seguir ejerciendo un cargo electivo, degradando con ello el mandato representativo otorgado por los ciudadanos.

Esta Asociación estará atenta a lo sucedido en el pleno del Ayuntamiento de Mallén, en el que podría producirse una grave quiebra del Estado de Derecho y de la estrategia establecida para asegurar la dignidad institucional de nuestra vida democrática.

9 comentarios:



  1. Parece que lo previsible se ha confirmado.

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  2. La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha alertado de que podría producirse "una grave quiebra del Estado de Derecho y de la estrategia para reforzar la dignidad institucional de nuestra vida democrática" en el pleno que celebrará esta tarde el Ayuntamiento de Mallén para debatir la continuidad del alcalde, Antonio Asín, en su cargo tras ser condenado a siete años de inhabilitación.

    La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a Antonio Asín a la pena de siete años de inhabilitación especial para los cargos públicos de alcalde y diputado provincial, que ostenta en la actualidad, como autor de un delito de prevaricación administrativa.

    No obstante, Asín quedó absuelto de los restantes delitos que se le imputaban y anunció que iba a recurrir la decisión judicial ante la Sala 2 del Tribunal Supremo. En todo momento, el alcalde y diputado provincial ha mantenido su inocencia y ha insistido en que no dimitirá.

    Esta tarde, el pleno del Ayuntamiento de esta localidad zaragozana, en el que el regidor cuenta con mayoría absoluta, votará si Asín debe seguir en su cargo como concejal y alcalde tras la sentencia que lo inhabilita y que ha recurrido.

    En una nota de prensa, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha expresado su sorpresa porque "las consecuencias aparejadas por una resolución judicial puedan ser sometidas a votación, lo que podría hacer incurrir a los miembros de la corporación local en un claro desafío a la ley y a los tribunales", ha advertido.

    En este sentido, ha indicado que "las garantías propias de todo derecho fundamental, como es el caso del sufragio pasivo, en el que se comprende el ejercicio de un cargo público electivo, exigirían que tal decisión se adoptase por los tribunales y preferentemente por el Tribunal que dicta la sentencia condenatoria que afecta al cargo electo".

    La Asociación ha recordado que el artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), tras la reforma aprobada en 2011, "declara inelegibles" a las personas condenadas por sentencia, "aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado, cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

    Asimismo, el artículo 6.4 de la Ley añade que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad", de manera que la condena de inhabilitación para cargo público "supone una incompatibilidad sobrevenida que imposibilita la permanencia o continuidad en el cargo electivo que se venga desempeñando", ha aseverado.

    En su opinión, "carece de fundamento jurídico argumentar, como hace el hasta ahora alcalde de Mallén, que la aplicación de la norma vulnera el principio de irretroactividad de las normas desfavorables, pues no es la comisión del delito lo que constituye la causa de inelegibilidad o incompatibilidad sino la sentencia condenatoria, y es evidente que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial es posterior a la modificación de la LOREG en 2011".

    La finalidad de esta norma es impedir que sigan ejerciendo sus funciones o cargos "aquellas personas condenadas penalmente por los delitos previstos en la Ley, como ha sucedido en el caso del alcalde de Mallén".

    Permitir su continuidad "sería hacer prevalecer la legitimidad de origen o de la elección -el voto de los ciudadanos- sobre la legitimidad del ejercicio -el desempeño del cargo con sujeción a la ley-, tolerando con ello que las instituciones estén dirigidas por personas condenadas penalmente, es decir, por delincuentes, corruptos o no. Algo inaceptable en una democracia exigente, con sentido de la dignidad institucional", ha zanjado la Asociación.

    Heraldo de Aragón.

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  3. EFE 20/03/2014

    La Asociación para la Defensa de la Función Pública ha advertido hoy de que en el caso de que el pleno del Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza) vote si su alcalde, Antonio Asín, debe perder su condición de concejal y alcalde podría producir "una grave quiebra del Estado de Derecho".

    En una nota de prensa, la entidad hace referencia al pleno convocado hoy en dicho municipio para decidir sobre la continuidad del primer edil, condenado a siete años de inhabilitación pública por un delito de prevaricación administrativa, e incurrir en un supuesto de incompatibilidad para desempeñar sus cargos públicos por previsión expresa de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

    La Asociación muestra su sorpresa porque las consecuencias aparejadas a una resolución judicial puedan ser sometidas a votación, lo que, advierte, "podría hacer incurrir a los miembros de la corporación local en un claro desafío a la ley y a los tribunales".

    Según esta entidad, la decisión de la permanencia o no en el cargo debería tomarla "preferentemente" el Tribunal que dicta la sentencia condenatoria que afecta al cargo electo.

    Además advierten que la LOREG, tras la reforma aprobada en 2011, recoge que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad", por lo que la condena de inhabilitación para cargo público "supone una incompatibilidad sobrevenida que imposibilita la permanencia o continuidad en el cargo electivo que se venga desempeñando".

    Por eso, la Asociación para la Defensa de la Función Pública considera carente de fundamento jurídico que el alcalde argumente que se vulnera la "irretroactividad de las normas" ya que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial es posterior a la modificación de la LOREG.

    Una norma que, recuerdan, tiene como finalidad "impedir" que sigan ejerciendo funciones o cargos electivos aquellas personas condenadas penalmente por los delitos previstos en la Ley, como, señalan, ha sucedido en el caso del alcalde de Mallén.

    Para la Asociación, permitir la continuidad en el cargo, sería hacer "prevalecer la legitimidad de origen o de la elección -el voto de los ciudadanos- sobre la legitimidad del ejercicio -el desempeño del cargo con sujeción a la ley-" con lo que se toleraría que las instituciones "estén dirigidas por personas condenadas penalmente, es decir, por delincuentes, corruptos o no".

    En este sentido, subrayan que basarse en la fecha de la comisión del delito y no en la de la condena judicial, "llevaría al absurdo de que ediles condenados por delitos contra la administración pública pudieran seguir en el ejercicio de sus funciones, cuando los delitos se hubiesen cometido con anterioridad a 2011".

    Y, sin embargo, no podrían permanecer en sus cargos si el delito se hubiera cometido con posterioridad a 2011, "pese a que todos ellos hubieran sido condenados judicialmente".

    Según esta asociación, el objetivo de la LOREG es que ninguna persona condenada por delito contra la administración pública e inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos pueda ejercer o seguir ejerciendo un cargo electivo.

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  4. ¿No hay nadie más que esa asociación para denunciar la aberrante situación del ayuntamiento de Mallén?

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  5. ¿Dónde está el Delegado del Gobierno?

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  6. ¿Y el Consejero de Política Territorial e Interior?

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  7. ¿Es que desconocen sus competencias y responsabilidades?

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  8. Este asunto es muy sospechoso, por el silencio tan general.

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