En
días pasados, desde esta Asociación nos dirigimos a todos los responsables de
los Departamentos de Educación de las diferentes Comunidades Autónomas, para
recordarles la necesidad de respetar el derecho de acceso al empleo público en
el ámbito de la
Administración educativa y la obligación que incumbe a todas
las Comunidades Autónomas de aprobar la oferta anual de empleo público relativa
a personal docente no universitario, en las condiciones fijadas por el Estatuto
Básico del Empleado Público y, en su caso, con sujeción a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2014.
Hemos
comenzado a recibir las primeras respuestas a dichos escritos de petición,
correspondientes al Departament d’Ensenyament de la Generalitat de
Catalunya y a la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, de las que cabe
extraer como conclusión el grave momento que vive el régimen legal de selección
de personal docente no universitario, pues o bien se excluye totalmente la
aprobación de oferta –lo que sucede en Cataluña- o su aprobación no llevará
aparejada su convocatoria, sino que se prevé su acumulación a la aprobada en
futuros ejercicios, para su convocatoria conjunta al objeto de asegurar
procesos con un número de plazas significativo, como sucede en Cantabria.
Resulta
preocupante la situación descrita en Cataluña, toda vez que la Comunidad Autónoma
–en un mal entendido ejercicio de la autonomía y la autoorganización
administrativa- ha eliminado en su Ley de Presupuestos toda posibilidad de
oferta de empleo público, incluido el escaso margen que autorizan las tasas de
reposición previstas en los Presupuestos Generales del Estado. No es posible
admitir que las diferentes instituciones puedan reducir al mínimo o a la nada
el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como viene sucediendo
en el campo de la oferta de empleo público, rivalizando entre sí en el grado de
vulneración de la normativa de función pública.
Tampoco
resulta admisible la respuesta dada desde el Gobierno de Cantabria, pues, si
bien se señala que se ha procedido a aprobar la Oferta para cuerpos
docentes correspondiente a 2014, se justifica su no convocatoria por la escasa
entidad del número de plazas, previendo su acumulación a las ofertas de futuros
ejercicios. ¿Cuál es el número de plazas a alcanzar para que dichas
convocatorias se lleven a efecto? ¿Hasta qué fecha va a ser necesario aguardar
por parte de los opositores para que las plazas aprobadas lleguen a
convocarse? El panorama de las distintas Administraciones Públicas comienza a
ser verdaderamente esperpéntico, y los diferentes responsables políticos
parecen creerse capacitados para disponer arbitrariamente del derecho de acceso de
los ciudadanos a la función pública con razonamientos que no tienen ninguna
cobertura jurídica, incurriendo en manifiesta arbitrariedad.
Por
tal motivo, y al margen de las respuestas que quepa dar a las dos respuestas
recibidas, tanto de la
Generalitat de Catalunya como del Gobierno de Cantabria, esta
Asociación dará traslado de ambas contestaciones a la titular del Defensor del
Pueblo, al entender que las mismas ponen de manifiesto decisiones de carácter
político abiertamente contrarias al derecho fundamental de acceso a la función
pública, olvidando con ello uno de los más elementales principios del Estado de
Derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos al imperio de la ley y
la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Esto es una calamidad consentida por muchos.
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ResponderEliminarDeplorable panorama.