Al
margen de las sentencias judiciales que anularon las Ofertas de Empleo Público
de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, debemos recordar que esta Asociación
impugnó igualmente el Decreto de Oferta de Empleo Público de 2010, si bien al
interponerse el recurso por el procedimiento ordinario y no por la vía especial
de protección de derechos fundamentales, su tramitación no se ha efectuado con
carácter preferente, razón que explica parcialmente las dilaciones habidas en
su tramitación.
A
finales del mes de febrero, esta Asociación, ya dentro de la fase de prueba
sobre el número de plazas vacantes ocupadas por personal interino, al objeto de
acreditar que la Oferta
aprobada no se ajustó a la obligación de incluirlas en la Oferta aprobada, de acuerdo
con lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, formuló un escrito en relación con la prueba a practicar.
En
dicho escrito se solicitaba que por parte del responsable del Registro de
Personal o titular del órgano al que corresponda se expidiera certificación en la
que se indique “número de funcionarios interinos, agrupados por Escalas o
Clases de especialidad, en los que se estructuran los Cuerpos de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con indicación, por separado, distinguiendo el número de
funcionarios interinos que desempeñan puestos reservados a funcionarios de
carrera y el número de funcionarios interinos que ocupan puestos vacantes, todo
ello referido a fecha de 31 de diciembre de 2009”, así como “número de
trabajadores (o personal laboral) temporales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, agrupados por categorías profesionales, a fecha de 31 de diciembre
de 2009”.
La
Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
mediante diligencia de ordenación, de fecha 4 de marzo de 2014, ha requerido a la Diputación General
de Aragón para que expida la certificación requerida, conteniendo los datos numéricos
solicitados.
El
desarrollo de este proceso de prueba no solo reviste un especial interés para
acreditar la vulneración de la normativa de función pública en la aprobación
del Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, correspondiente a la Oferta
de Empleo Público de 2010, lo que podría redundar en una tercera
sentencia anulatoria de una Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón, sino
que podría permitir cuestionar las cifras reflejadas en el Decreto-ley 1/2014,
aprobado por el Gobierno de Aragón, con el fin de modular la ejecución de las
sentencias judiciales que anularon las Ofertas de 2007 y 2011. Las cifras
reflejadas en dicho Decreto-ley, conforme a las cuales se han aprobado los
Decretos de oferta complementaria de los ejercicios 2007 y 2011, habrán de ser
congruentes con las que se deduzcan de la fase de prueba pendiente de realizar,
cuyo carácter fehaciente, al tratarse de una certificación de los datos
obrantes en el Registro de Personal, le presta una especial validez para juzgar
la adecuación del Decreto-ley a la realidad de la función pública.
En
consecuencia, la batalla jurídica por el derecho de acceso a la función pública
en la Administración
de la Comunidad Autónoma
de Aragón no ha acabado, pues se halla pendiente de resolución la impugnación
de la Oferta
de Empleo Público para 2010, y también se halla pendiente de aprobación la Oferta de Empleo Público
para 2014, pues el ejecutar las sentencias judiciales por haber incumplido las
leyes en el pasado no es razón suficiente para incumplir las leyes en el
presente y en el futuro, como sería el no aprobar Oferta de Empleo Público de
2014.
ResponderEliminarEsperemos coherencia por parte del Tribunal.
Comprometida situación para Función Pública.
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