Según
la comunicación trasladada a esta Asociación por el Presidente del Parlamento
de La Rioja,
José Ignacio Ceniceros González, la
Mesa de dicha Institución, en reunión celebrada el día 24 de
febrero de 2014, acordó proceder al archivo sin más trámite de la petición
realizada por nuestra parte en relación con el control de constitucionalidad de
las limitaciones al derecho de acceso a la función pública contempladas en el
artículo 21 de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. La razón para tal decisión,
recogida en la breve comunicación efectuada, es que dicha petición ha sido
dirigida a la institución del Defensor del Pueblo.
Si
bien no compartimos la razón de que una institución no pueda o deba ejercer su
facultad de impugnación de una norma porque dicha impugnación ha sido
solicitada también a otra Institución –renunciando con ello a defender el
derecho de los ciudadanos a los que representa, como son en este caso quienes
cuentan con vecindad administrativa en la Comunidad de La Rioja-, lo que
verdaderamente no podemos admitir es que la decisión de archivo la adopte la Mesa del propio Parlamento, y,
por lo tanto, no se acuerde su remisión a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano,
como prevé el Reglamento de la
Cámara.
De
acuerdo con el propio Reglamento de la Cámara, corresponde a dicha Comisión analizar las
peticiones dirigidas por los ciudadanos al Parlamento, lo que lógicamente
obliga a la Mesa
de la Cámara a
remitirlas en todo caso a dicha Comisión. Conforme al artículo 46.1 del citado
Reglamento, “la Comisión
de Peticiones y Defensa del Ciudadano recibirá cada petición, individual o
colectiva, y acusará recibo al interesado”. La
Comisión, en todo caso, ha de conocer del contenido de la
petición, decidir sobre la mismoay dar traslado al peticionario del acuerdo
motivado que finalmente se adopte, que puede consistir en su archivo sin más trámite. Es evidente, por lo tanto, que el análisis de la petición
corresponde a la Comisión Parlamentaria
competente y no puede ser ejercido, indebidamente, por la Mesa de la Cámara.
Precisamente,
la competencia de calificación y admisibilidad de escritos de la Mesa no puede invadir la
facultad de análisis y respuesta que corresponde en exclusiva a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano,
pues ello supone la negación del propio procedimiento de tramitación y, en
consecuencia, la negación tanto del derecho de petición ejercido por esta
Asociación como del desempeño de la función parlamentaria de los
miembros de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano. No
debemos olvidar que dicha criterio de improcedencia jurídica fue declarado por
el Tribunal Constitucional en Sentencia de 20 de junio de 2011, al estimar el recurso
de amparo planteado por esta Asociación contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón,
en los que se rechazaban sendas solicitudes planteadas, sin remitirlas a la Comisión correspondiente, pese a ser la competente para decidir sobre las peticiones o solicitudes de los
ciudadanos.
Apreciamos,
por lo tanto, que la Mesa
del Parlamento de La Rioja,
con su decisión, ha venido a lesionar el derecho de petición ejercido por esta
Asociación, al incurrir en el comportamiento que el Tribunal
Constitucional declaró expresamente contrario al derecho fundamental de petición reconocido
en el artículo 29 de la Constitución
Española. Por ello,
y aunque la decisión de la Comisión de Peticiones y
Defensa del Ciudadano pueda ser igualmente de archivo de la petición,
necesariamente habremos de dirigirnos al Presidente del Parlamento riojano,
para solicitar que se revise lo acordado por la Mesa, tomando en consideración la doctrina
establecida por el Tribunal Constitucional respecto a la obligada tramitación de los
escritos de petición dirigidos a los Parlamentos.
Las instituciones no aprenden?
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ResponderEliminarPor qué no son capaces de respetar ni su reglamento? Es tan difícil?