El
Justicia de Aragón ha admitido a supervisión la queja de esta Asociación por el
reiterado incumplimiento del deber de publicación en el Boletín Oficial de Aragón
de las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual del Gobierno
de Aragón, como exige el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del
Gobierno de Aragón.
La
queja vino motivada por el anuncio de 11 de febrero de 2014, de la Secretaría General
Técnica de Política Territorial e Interior, que daba publicidad a nombramientos
y ceses de personal eventual en el Gabinete del Consejero de Política
Territorial e Interior. Dichos anuncios, como hemos señalado reiteradamente, no
son la forma en que ha de asegurarse la publicidad a que quedan sometidos
nombramientos y ceses del personal eventual, y resulta además incomprensible que
los distintos Departamentos sigan manteniendo una práctica irregular
expresamente desautorizada por los Tribunales.
La
publicación de dichas resoluciones se prevé por la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, en los términos siguientes: “El nombramiento y cese de los Directores,
Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de
asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.
Dicho precepto, incorporado en 2009,
ha sido y sigue siendo sistemáticamente incumplido por
los miembros del Gobierno de Aragón, a pesar de la sugerencia realizada por el
Justicia de Aragón y de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Zaragoza que anuló los opacos anuncios de publicidad
que, de forma diferida, vienen insertándose en el Boletín a modo de sucedáneo
de la verdadera publicación de la resolución de nombramiento y cese de dicho
personal.
El
hecho de que dicho personal sea de nombramiento directo y discrecional por
parte del titular de cada Departamento, sin necesidad de convocatoria, no exime
del deber de publicación de la resolución de nombramiento y, además, entendemos
que dicha publicación es requisito de eficacia del nombramiento, requisito
necesario y previo al desempeño del puesto y a la percepción de las retribuciones
correspondientes, sin que nada de ello pueda anticiparse a la publicación
formal como requisito de eficacia, a la vez que de publicidad y transparencia. Dicha
tesis es la que hemos sostenido en un reciente escrito a la Intervención General
del Gobierno de Aragón, al objeto de que se evite el alta en nómina de aquel personal
público cuyo nombramiento no se haya efectuado con los requisitos legales
exigidos.
Se
reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación del Justicia de
Aragón:
“DI-390/2014-4
Zaragoza,
a 27 de febrero de 2014.
Estimado
señor:
Su
queja ha quedado registrada en esta Institución con el número arriba expresado,
al que rogamos haga referencia en ulteriores contactos con nosotros.
Examinada
debidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de Junio,
reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y
dirigirme a los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Política
Territorial e Interior del Gobierno de Aragón para que me informe sobre la
cuestión que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me
comunicaré con usted.
Asimismo,
le informo que cualquier cuestión relacionada con su expediente puede
consultarla con el Asesor D. Víctor Solano.
Atentamente,
Tiene que cansar volver una y otra vez sobre el mismo tema.
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