La
petición dirigida el pasado mes de febrero por esta Asociación a los distintos
Parlamentos de las Comunidades Autónomas para solicitarles que promovieran un
posible recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014, por contener limitaciones indebidas al derecho
fundamental de acceso a la función pública, no ha logrado, hasta la fecha, que
ninguna Asamblea Legislativa autonómica promueva dicho recurso, pero ha servido
para constatar el diverso tratamiento que dichos Parlamentos han concedido a
nuestro escrito de petición.
Resulta
sorprendente que en unos casos se le haya negado la calificación de petición –como
ha sucedido en el Principado de Asturias- o se haya archivado la petición, al alegarse
la incompetencia de la Comisión
de Peticiones para acordar lo solicitado o la conveniencia de evitar cualquier
posible contradicción con la decisión que pudiese adoptar el Defensor del
Pueblo –como ha sucedido en el Parlamento de La Rioja-, decisiones frente
a las cuales resultan mucho más razonables las adoptadas por el Parlament de
les Illes Balears o las Cortes de Castilla y León, cuyas Comisiones de Petición
han decidido remitir dicho escrito a los Grupos Parlamentarios y a los
diputados no adscritos, por si alguno de ellos quisiera iniciar el
procedimiento para la interposición del recurso de inconstitucionalidad,
conforme a lo previsto en el Reglamento de la Cámara. En estos dos últimos
casos, la Comisión
se ha limitado a un papel de intermediario entre la Asociación y los
distintos Grupos Parlamentarios de la
Cámara –pobre función para una Comisión Parlamentaria-, pero
al menos no se ha incurrido en despropósitos jurídicos como el rechazar la
condición de petición a nuestro escrito o alegar una razón tan peregrina para
archivarlo como la de no interferir en la labor del “Alto Comisionado de las
Cortes Generales” (Defensor del Pueblo), criterio que, al parecer, constituye “práctica
parlamentaria” en La Rioja.
La
constatación final de todo ello puede ser que ningún Parlamento autonómico –al menos,
hasta ahora- ha considerado oportuno hacer uso de sus facultades para asegurar
la constitucionalidad de aquellas medidas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que excluyen
o limitan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública
que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española y regula, con carácter básico para todas las
Administraciones Públicas, el Estatuto Básico del Empleado Público.
El
resultado último es idéntico –ningún Parlamento asume la defensa de un derecho
fundamental reconocido a los ciudadanos a los que representa, para que, al
menos, el Tribunal Constitucional despeje las más que razonables dudas que
suscitan los límites previstos en las Leyes de Presupuestos-, pero, además de
ello, hay algunos Parlamentos que –como sucede en Asturias o La Rioja- se muestran incluso
incapaces de asegurar el normal ejercicio del derecho fundamental de petición
ante ellos, esgrimiendo razones disparatadas para inadmitir la petición o para
proceder a su archivo, sin llegar siquiera a dar traslado de la misma a los
Grupos Parlamentarios, máximo logro obtenido hasta el momento en nuestra
campaña ante los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.
Si
la realidad de la función pública en nuestras Administraciones Públicas no
fuese la que es, con tasas de interinidad que alcanzan a más de una cuarta parte de
sus efectivos, y las cifras del desempleo en España no fueran tan graves como
las provocadas por la prolongada crisis económica, las respuestas dadas por los
Parlamentos –sin el menor análisis del fenómeno denunciado en nuestra petición-
resultarían criticables desde un punto de vista jurídico o constitucional, pero
el contexto social en que se enmarca nuestra petición hace que las respuestas
dadas merezcan también una crítica sobre el compromiso de nuestras
instituciones públicas con su misión constitucional, como es la de velar por el
efectivo disfrute de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ningún
Parlamento tiene entre sus obligaciones la de crear puestos de trabajo, pero sí
que podemos considerar incluida entre sus misiones la de asegurar que el
derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad se respete en España y en cada una de sus Comunidades Autónomas.
Tal
vez esa reflexión quede, ahora, exclusivamente en manos de los Grupos Parlamentarios de
cada Parlamento, siendo lo más probable que nunca lleguemos a saber la atención
que les haya podido merecer el escrito planteado. Por ello, volveremos a
dirigirnos nuevamente a todos ellos, pues solo podemos admitir el archivo de
nuestra petición cuando el derecho de acceso a la función pública se halle
escrupulosamente respetado por el conjunto de las Administraciones Públicas.
Es que no les parece importante el asunto para hacer algo más?
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ResponderEliminarEsto es difícil de comprender, una forma de proceder tan dispar.