jueves, 27 de marzo de 2014

CUATRO PARLAMENTOS AUTÓNOMICOS DAN DISTINTO TRATAMIENTO A LA MISMA PETICIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN, CON IDÉNTICO RESULTADO.



La petición dirigida el pasado mes de febrero por esta Asociación a los distintos Parlamentos de las Comunidades Autónomas para solicitarles que promovieran un posible recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por contener limitaciones indebidas al derecho fundamental de acceso a la función pública, no ha logrado, hasta la fecha, que ninguna Asamblea Legislativa autonómica promueva dicho recurso, pero ha servido para constatar el diverso tratamiento que dichos Parlamentos han concedido a nuestro escrito de petición.

Resulta sorprendente que en unos casos se le haya negado la calificación de petición –como ha sucedido en el Principado de Asturias- o se haya archivado la petición, al alegarse la incompetencia de la Comisión de Peticiones para acordar lo solicitado o la conveniencia de evitar cualquier posible contradicción con la decisión que pudiese adoptar el Defensor del Pueblo –como ha sucedido en el Parlamento de La Rioja-, decisiones frente a las cuales resultan mucho más razonables las adoptadas por el Parlament de les Illes Balears o las Cortes de Castilla y León, cuyas Comisiones de Petición han decidido remitir dicho escrito a los Grupos Parlamentarios y a los diputados no adscritos, por si alguno de ellos quisiera iniciar el procedimiento para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Cámara. En estos dos últimos casos, la Comisión se ha limitado a un papel de intermediario entre la Asociación y los distintos Grupos Parlamentarios de la Cámara –pobre función para una Comisión Parlamentaria-, pero al menos no se ha incurrido en despropósitos jurídicos como el rechazar la condición de petición a nuestro escrito o alegar una razón tan peregrina para archivarlo como la de no interferir en la labor del “Alto Comisionado de las Cortes Generales” (Defensor del Pueblo), criterio que, al parecer, constituye “práctica parlamentaria” en La Rioja.

La constatación final de todo ello puede ser que ningún Parlamento autonómico –al menos, hasta ahora- ha considerado oportuno hacer uso de sus facultades para asegurar la constitucionalidad de aquellas medidas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que excluyen o limitan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y regula, con carácter básico para todas las Administraciones Públicas, el Estatuto Básico del Empleado Público.

El resultado último es idéntico –ningún Parlamento asume la defensa de un derecho fundamental reconocido a los ciudadanos a los que representa, para que, al menos, el Tribunal Constitucional despeje las más que razonables dudas que suscitan los límites previstos en las Leyes de Presupuestos-, pero, además de ello, hay algunos Parlamentos que –como sucede en Asturias o La Rioja- se muestran incluso incapaces de asegurar el normal ejercicio del derecho fundamental de petición ante ellos, esgrimiendo razones disparatadas para inadmitir la petición o para proceder a su archivo, sin llegar siquiera a dar traslado de la misma a los Grupos Parlamentarios, máximo logro obtenido hasta el momento en nuestra campaña ante los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.

Si la realidad de la función pública en nuestras Administraciones Públicas no fuese la que es, con tasas de interinidad que alcanzan a más de una cuarta parte de sus efectivos, y las cifras del desempleo en España no fueran tan graves como las provocadas por la prolongada crisis económica, las respuestas dadas por los Parlamentos –sin el menor análisis del fenómeno denunciado en nuestra petición- resultarían criticables desde un punto de vista jurídico o constitucional, pero el contexto social en que se enmarca nuestra petición hace que las respuestas dadas merezcan también una crítica sobre el compromiso de nuestras instituciones públicas con su misión constitucional, como es la de velar por el efectivo disfrute de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ningún Parlamento tiene entre sus obligaciones la de crear puestos de trabajo, pero sí que podemos considerar incluida entre sus misiones la de asegurar que el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad se respete en España y en cada una de sus Comunidades Autónomas.

Tal vez esa reflexión quede, ahora, exclusivamente en manos de los Grupos Parlamentarios de cada Parlamento, siendo lo más probable que nunca lleguemos a saber la atención que les haya podido merecer el escrito planteado. Por ello, volveremos a dirigirnos nuevamente a todos ellos, pues solo podemos admitir el archivo de nuestra petición cuando el derecho de acceso a la función pública se halle escrupulosamente respetado por el conjunto de las Administraciones Públicas.

2 comentarios:

  1. Es que no les parece importante el asunto para hacer algo más?

    ResponderEliminar


  2. Esto es difícil de comprender, una forma de proceder tan dispar.

    ResponderEliminar