Días
atrás desde esta Asociación, dentro de la campaña que estamos realizando para
cuestionar la licitud constitucional de las tasas de reposición de efectivos,
nos dirigimos al conjunto de los Parlamentos autonómicos, en ejercicio del
derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, para solicitarles que estudiasen la posibilidad de
promover un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014, por las injustificadas limitaciones contenidas en
el mismo al derecho fundamental de acceso a la función pública.
Con
dicha petición reaccionábamos a la generalizada tibieza mostrada por los
Defensores del Pueblo autonómicos, a los que en su condición de instituciones
de defensa de los derechos de los ciudadanos, habíamos solicitado que instasen
tal medida de sus respectivos Gobiernos y Parlamentos autonómicos, petición
que, de forma manifiesta, ha sido ignorada en las respuestas remitidas a esta
Asociación, en las que algunos de ellos optaban por archivar la petición,
alegando que la cuestión había sido planteada ya ante el Defensor del Pueblo. Es
cierto que al Defensor del Pueblo le habíamos solicitado la impugnación del
citado precepto de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado ante el Tribunal Constitucional, pero ello
no obstaba a que tal impugnación pudiera igualmente promoverse desde las instituciones autonómicas, por entender que tal regulación representa un factor directo de deterioro de la
función pública de cada Comunidad Autónoma.
Debemos
adelantar la escasa confianza en las decisiones que puedan adoptarse por parte
de los Parlamentos autonómicos –la propia mecánica parlamentaria llevará a que
la decisión se adopte, en algunos casos, cuando el plazo para la posible
impugnación ya haya concluido-, pero hemos considerado oportuna la iniciativa
de dirigirnos al conjunto de los Parlamentos por tres motivos: en primer lugar,
por el ya señalado, para suplir la reticencia mostrada por los Defensores del
Pueblo autonómicos; en segundo lugar, porque el carácter básico que reviste el
régimen de acceso a la función pública no permite que ninguna Comunidad Autónoma
quede al margen de su garantía, como poder público al que vincula directamente la Constitución, y ello debe hacerse explícito en una campaña
como ésta; y en tercer lugar, para activar un derecho de participación directa
en los asuntos públicos, como es el derecho de petición a las Cámaras
parlamentarias, lo que nos permitirá comprobar el tratamiento que al mismo se
da por cada Parlamento autonómico.
En
estos días están llegando a la
Asociación las primeras reacciones de dichos Parlamentos,
referidas en su mayor parte al acuse de recibo de la petición, y a la información
sobre la tramitación de la que va a ser objeto la solicitud.
Reproducimos
a continuación el texto íntegro de la respuesta dada desde la Asamblea Regional
de Murcia:
“Estimado
señor:
Para
cu conocimiento y efectos, le informo de que su escrito de petición de 5 de
febrero de 2014 ha
sido recibido en la Asamblea Regional
el día 11 de febrero de 2014 y de que ha quedado registrado con el número de
entrada VIII-12553, número de expediente 8L/PE1-0051.
De
acuerdo con las previsiones reglamentarias que regulan el procedimiento en
materia de peticiones y defensa del ciudadano, pongo en su conocimiento que, en
fechas próximas, su petición será examinada por la Mesa de la Cámara y , de ser admitida
a trámite, será remitida con la mayor brevedad posible a la Comisión de Peticiones y
Defensa del Ciudadano para su estudio. Todos los acuerdos que se adopten con
respecto a su petición le serán debidamente notificados.
De
igual forma, aprovecho la ocasión para informarle de que el artículo 205 del
Reglamento de la Cámara
determina que no pueden ser objeto de petición aquellos asuntos para cuya
tramitación el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, de
modo que debo significarle expresamente que la presentación de su petición no
interrumpe los plazos legalmente establecidos para interponer los recursos
administrativos que correspondan o, en su caso, para ejercitar las acciones
procedentes ante los Tribunales de Justicia, ni constituye una alternativa a la
utilización de dichos medios de impugnación.
Cartagena,
14 de febrero de 2014.
EL
LETRADO DE LA COMISIÓN”
Curiosa estrategia la de poner en danza a todas las instituciones autonómicas. Esta campaña tiene que dar algún fruto
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