miércoles, 26 de febrero de 2014

PETICIÓN A LA INTERVENCIÓN GENERAL: IMPEDIR ALTA EN NÓMINA DEL PERSONAL EVENTUAL SIN LA PRECEPTIVA PUBLICACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO.



En paralelo a la queja planteada al Justicia de Aragón, por la vulneración reiterada por parte los Departamentos del Gobierno de Aragón de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, sobre la necesaria publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, hoy nos hemos dirigido también a la Intervención General del Gobierno de Aragón, para pedirle que imparta instrucciones oportunas al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas, al objeto de que la incorporación del personal eventual a los puestos en que sean nombrados vaya siempre precedida de la preceptiva publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, de modo que sin dicha publicación no resulte posible la tramitación del alta en nómina de dicho personal.

Entendemos que el ejercicio de todo puesto de trabajo requiere un nombramiento conforme a Derecho, sin el cual tal desempeño ha de considerarse ilegítimo e indebida la percepción de cualquier retribución asociada al puesto. Tanto los términos del artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, como la interpretación que ha realizado la jurisdicción contencioso-administrativa del mismo resultan inequívocos respecto a la obligatoriedad de la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual -invalidando los anuncios que se vienen practicando en su lugar-, y es obligación de la Intervención General del Gobierno de Aragón, como órgano de control interno respecto a la legalidad de aquellos actos de los que se deriven derechos económicos contra la hacienda de la Comunidad Autónoma, velar por la correcta publicación de todo nombramiento de personal eventual, sin la cual no cabrá reconocer eficacia al mismo ni será posible, por lo tanto, adquirir derecho económico alguno por parte del interesado.

En este caso, la legalidad administrativa del nombramiento y la legalidad del gasto que lleva aparejado son indisolubles, y de ambas debiera ocuparse de forma efectiva la Intervención General. Por ello, desde esta Asociación nos hemos dirigido a dicho órgano de control, sin descartar la posibilidad de trasladar nuestro planteamiento a la Cámara de Cuentas o, en su caso, a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, al entender que la postura de los responsables administrativos pudiera estar incurriendo en algún tipo de responsabilidad a depurar por dicho Tribunal.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Intervención General del Gobierno de Aragón:


“Ilma. Sra. Interventora General
Departamento de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
C/ Costa, 18
50002-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de febrero de 2014.

Estimada señora:

Me dirijo a esa Intervención General, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para pedir la adopción de las medidas necesarias por parte de dicho órgano de control con el fin de asegurar el correcto nombramiento del personal eventual del Gobierno de Aragón y evitar el devengo de derechos retributivos en aquellos casos en que no se haya efectuado la debida publicación de la resolución de nombramiento en la forma que exige el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En concreto, el artículo 25.5 de la referida Ley 2/2009, de 11 de mayo, establece lo siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Es evidente que de lo señalado en este artículo ha de deducirse la necesidad de llevar a cabo la publicación de las Órdenes de nombramiento y cese que, en relación con el personal eventual, puedan adoptar los miembros del Gobierno de Aragón.

Tal publicación, que requeriría la inserción en el Boletín Oficial del contenido íntegro de la decisión del correspondiente Consejero, no puede ser sustituida por un inadecuado sucedáneo como es el anuncio realizado por el titular de la Secretaría General Técnica respectiva, lo que no satisface la exigencia de publicación sino que se limita a otorgar una publicidad limitada a las Órdenes adoptadas, desvinculando además tal publicidad del requisito de eficacia que debiera reconocerse a la preceptiva publicación, conforme a lo señalado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Justicia de Aragón, en sugerencia de fecha 28 de diciembre de 2009,  acordada con motivo de una queja de esta Asociación, señaló que “el Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón debe valorar la oportunidad de otorgar publicidad al nombramiento y cese del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón”, si bien todo parece indicar que los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón han optado por desatender tal  sugerencia.

Ante el mantenimiento del incumplimiento de la publicación de los nombramientos por parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón, esta Asociación optó por la impugnación judicial de dos anuncios publicados en el Boletín Oficial de Aragón en la pasada legislatura, recayendo la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, de 7 de mayo de 2012,  en la que se estimaba el recurso promovido y se dictaba el siguiente fallo: "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".

Es evidente que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos –como puede apreciarse en el Boletín Oficial de Aragón de ayer- siguen sin adecuarse al criterio legal y jurisprudencial sobre el régimen de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, lo que, sin embargo, no impide que se acceda al desempeño de los correspondientes puestos de trabajo y se perciban las retribuciones propias de los mismos, a pesar de haberse omitido la preceptiva publicación de la resolución de nombramiento.

Entendemos que tal situación ha de corregirse, para adecuar la práctica administrativa tanto a lo establecido legalmente como a lo señalado por los Tribunales, y a dicha solución contribuiría de manera decisiva la exigencia por parte de ese órgano de control de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Aragón para la fiscalización conforme del alta en nómica del correspondiente personal eventual.

En consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que considere la oportunidad de impartir las instrucciones oportunas al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, al objeto de que la incorporación del personal eventual a los puestos en que sean nombrados vaya siempre precedida de la preceptiva publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 26 de febrero de 2014

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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