En
paralelo a la queja planteada al Justicia de Aragón, por la vulneración
reiterada por parte los Departamentos del Gobierno de Aragón de lo dispuesto en
el artículo 25.5 de la Ley
2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, sobre la
necesaria publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, hoy
nos hemos dirigido también a la Intervención
General del Gobierno de Aragón, para pedirle que imparta instrucciones
oportunas al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas, al objeto de que
la incorporación del personal eventual a los puestos en que sean nombrados vaya
siempre precedida de la preceptiva publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial de Aragón, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, de
modo que sin dicha publicación no resulte posible la tramitación del alta en nómina
de dicho personal.
Entendemos
que el ejercicio de todo puesto de trabajo requiere un nombramiento conforme a
Derecho, sin el cual tal desempeño ha de considerarse ilegítimo e indebida la
percepción de cualquier retribución asociada al puesto. Tanto los términos del
artículo 25.5 de la Ley
2/2009, de 11 de mayo, como la interpretación que ha realizado la jurisdicción
contencioso-administrativa del mismo resultan inequívocos respecto a la
obligatoriedad de la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del personal
eventual -invalidando los anuncios que se vienen practicando en su lugar-, y es obligación de la Intervención
General del Gobierno de Aragón, como órgano de control
interno respecto a la legalidad de aquellos actos de los que se deriven
derechos económicos contra la hacienda de la Comunidad Autónoma,
velar por la correcta publicación de todo nombramiento de personal eventual,
sin la cual no cabrá reconocer eficacia al mismo ni será posible, por lo tanto,
adquirir derecho económico alguno por parte del interesado.
En
este caso, la legalidad administrativa del nombramiento y la legalidad del gasto que lleva
aparejado son indisolubles, y de ambas debiera ocuparse de
forma efectiva la Intervención
General. Por ello, desde esta Asociación nos hemos dirigido a
dicho órgano de control, sin descartar la posibilidad de trasladar nuestro
planteamiento a la Cámara
de Cuentas o, en su caso, a la
Fiscalía del Tribunal de Cuentas, al entender que la postura
de los responsables administrativos pudiera estar incurriendo en algún tipo de
responsabilidad a depurar por dicho Tribunal.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Intervención General
del Gobierno de Aragón:
“Ilma. Sra. Interventora General
Departamento de Hacienda y
Administración Pública
Gobierno
de Aragón
C/
Costa, 18
50002-ZARAGOZA
Zaragoza, 26 de febrero de 2014.
Estimada
señora:
Me
dirijo a esa Intervención General, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para
pedir la adopción de las medidas necesarias por parte de dicho órgano de
control con el fin de asegurar el correcto nombramiento del personal eventual
del Gobierno de Aragón y evitar el devengo de derechos retributivos en aquellos
casos en que no se haya efectuado la debida publicación de la resolución de
nombramiento en la forma que exige el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del
Presidente y del Gobierno de Aragón.
En
concreto, el artículo 25.5 de la referida Ley 2/2009, de 11 de mayo, establece lo
siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de
los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán
objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Es evidente que de lo
señalado en este artículo ha de deducirse la necesidad de llevar a cabo la
publicación de las Órdenes de nombramiento y cese que, en relación con el
personal eventual, puedan adoptar los miembros del Gobierno de Aragón.
Tal publicación, que requeriría la inserción en el
Boletín Oficial del contenido íntegro de la decisión del correspondiente
Consejero, no puede ser sustituida por un inadecuado sucedáneo como es el
anuncio realizado por el titular de la Secretaría General
Técnica respectiva, lo que no satisface la exigencia de publicación sino que se
limita a otorgar una publicidad limitada a las Órdenes adoptadas, desvinculando
además tal publicidad del requisito de eficacia que debiera reconocerse a la
preceptiva publicación, conforme a lo señalado en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El Justicia de Aragón, en sugerencia de fecha 28 de
diciembre de 2009, acordada con motivo
de una queja de esta Asociación, señaló que
“el Departamento de Presidencia de la Diputación General
de Aragón debe valorar la oportunidad de otorgar publicidad al nombramiento y
cese del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón”, si bien todo
parece indicar que los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón han
optado por desatender tal sugerencia.
Ante
el mantenimiento del incumplimiento de la publicación de los nombramientos por
parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón, esta Asociación optó por la
impugnación judicial de dos anuncios publicados en el Boletín Oficial de Aragón
en la pasada legislatura, recayendo la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, de 7 de mayo de 2012, en la que se estimaba el recurso promovido y
se dictaba el siguiente fallo: "se anulan los anuncios de las Secretarías
Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a
la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal
eventual, debiendo procederse a la publicación en el Boletín Oficial de
Aragón de las correspondientes resoluciones".
Es
evidente que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos –como
puede apreciarse en el Boletín Oficial de Aragón de ayer- siguen sin adecuarse
al criterio legal y jurisprudencial sobre el régimen de publicación de los
nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, lo que, sin
embargo, no impide que se acceda al desempeño de los correspondientes puestos
de trabajo y se perciban las retribuciones propias de los mismos, a pesar de
haberse omitido la preceptiva publicación de la resolución de nombramiento.
Entendemos
que tal situación ha de corregirse, para adecuar la práctica administrativa tanto
a lo establecido legalmente como a lo señalado por los Tribunales, y a dicha
solución contribuiría de manera decisiva la exigencia por parte de ese órgano
de control de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Aragón para la
fiscalización conforme del alta en nómica del correspondiente personal
eventual.
En
consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en
el artículo 29 de la Constitución Española,
le solicito que considere la oportunidad de impartir las instrucciones
oportunas al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los
Departamentos del Gobierno de Aragón, al objeto de que la incorporación del
personal eventual a los puestos en que sean nombrados vaya siempre precedida de
la preceptiva publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón,
de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del
Presidente y del Gobierno de Aragón.
Zaragoza,
26 de febrero de 2014
Muy buena esta iniciativa.
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