Dentro
de la campaña de esta Asociación frente a la técnica de las tasas de reposición
de efectivos que vienen estableciendo las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado en materia de oferta de empleo público, con total desconocimiento del régimen
de acceso establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y lesión del
contenido esencial del derecho fundamental de acceso al empleo público
reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, nos dirigimos recientemente a todos los Parlamentos
autonómicos para solicitarles la interposición de recurso de
inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, contribuyendo con ello a la defensa del derecho de acceso a las
respectivas funciones públicas autonómicas, cuyo ejercicio se ve irregularmente
afectado por dicho precepto.
Son
numerosas las Asambleas Legislativas autonómicas que han acusado recibo de
nuestra petición o que ya han acordado su remisión a la respectiva Comisión de
Peticiones, para que pueda ser objeto de estudio y decisión por parte de dicho órgano
parlamentario. Contrasta con tales decisiones el acuerdo tomado por la Mesa de la Asamblea Regional
de Murcia, al decidir inadmitir la petición, por proceder de una entidad
que carece de residencia en la región de Murcia, requisito que se exige en el
Reglamento de la Cámara
para quienes dirijan peticiones a la Asamblea, salvo que puedan ser titulares de
derechos o intereses radicados en ellas.
Consideramos
improcedente que la petición de esta Asociación, referida a la defensa del
ejercicio de un derecho fundamental del que son titulares todos los
españoles frente a las Administraciones Públicas de todos los poderes públicos
-estatal, autonómico y local-, pueda ser inadmitida por parte de un Parlamento
autonómico, al poner en duda que ciudadanos con residencia en Aragón, como es nuestro caso,
puedan carecer de la titularidad del derecho de acceso frente a las
Administraciones Públicas de la
Región de Murcia, ya sea la autonómica o la de sus entidades
locales.
Por
ello, y acogiéndonos a la opción que se nos da de formular recurso de
consideración contra el acuerdo de la
Mesa de la
Asamblea, vamos a dirigirnos a dicho órgano parlamentario
para justificar la procedencia de la petición efectuada, al entender que todo
ciudadano español es titular del derecho de acceso a las plazas vacantes de las
administraciones públicas murcianas, derecho que consideramos indebidamente
limitado por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2014, razón por la cual hemos instado
la oportunidad de su impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Se
reproduce a continuación el texto íntegro de la notificación del acuerdo
adoptado por la Mesa
de la Asamblea Regional
de Murcia:
“Para
su conocimiento le comunico que la
Mesa de la Cámara,
en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2014, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
Conoce
la Mesa
asimismo, escrito VIII-12553, de don Julio Guiral Pelegrín (8L-PE1-0051), en el
que el peticionario, con residencia en Zaragoza y actuando en nombre y
representación de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, solicita que la Cámara valore la
oportunidad de cuestionar la licitud constitucional del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2014 y llegue incluso a interponer el correspondiente recurso
de inconstitucionalidad.
En relación al mismo, se ha emitido informe
por los Servicios Jurídicos, en el que se señala que “la Comisión de Peticiones y
Defensa del Ciudadano conocerá de cuantas reclamaciones y quejas dirijan a la Asamblea, individual o
colectivamente, las personas con residencia en la Región de Murcia y aquellas
otras que, sin tenerla, sean titulares de derechos o intereses radicados en
ella”.
A
la vista del anterior informe y, teniendo en cuenta que el asunto planteado por
el peticionario no se encuentra en el ámbito de las competencias de la Comisión, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 205 del Reglamento de la Cámara, acuerda la Mesa no admitir a trámite la
petición de referencia.
Haciéndole
saber que contra el presente acuerdo cabe recurso de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de tres
días siguientes a su notificación.
La
transcripción del anterior acuerdo se hace con referencia al borrador del acta
de la correspondiente sesión, pendiente de la aprobación definitiva por la Mesa.
Cartagena,
19 de febrero de 2014.
LA
LETRADA-SECRETARIA
GENERAL”
ResponderEliminarExtraños son los caminos de esta Asociación! Cómo hemos acabado en Murcia?
ResponderEliminar¡Viva Cartagena!
ResponderEliminarVeremos cómo acaba la aventura murciana de la Asociación.
ResponderEliminarEsto se dice en el preámbulo de la Ley gallega de normalización lingüística de 1983:
El proceso histórico centralista acentuado con el paso de los siglos, ha tenido para Galicia dos consecuencias profundamente negativas: anular la posibilidad de constituir instituciones propias e impedir el desarrollo de nuestra cultura genuina cuando la imprenta iba a promover el gran despegue de las culturas modernas.
Sometido a esta despersonalización política y a esta marginación cultural, el pueblo gallego padeció una progresiva depauperación interna que ya en el siglo XVIII fue denunciada por los ilustrados y que, desde mediados del XIX, fue constantemente combatida por todos los gallegos conscientes de la necesidad de evitar la desintegración de nuestra personalidad.
La Constitución de 1978, al reconocer nuestros derechos autonómicos como nacionalidad histórica, hizo posible la puesta en marcha de un esfuerzo constructivo encaminado a la plena recuperación de nuestra personalidad colectiva y de su potencialidad creadora.
Uno de los factores fundamentales de esa recuperación es la lengua, por ser el núcleo vital de nuestra identidad. La lengua es la mayor y más original creación colectiva de los gallegos, es la verdadera fuerza espiritual que le da unidad interna a nuestra comunidad. Nos une con el pasado de nuestro pueblo, porque de él la recibimos como patrimonio vivo, y nos unirá con su futuro, porque la recibirá de nosotros como legado de identidad común. Y en la Galicia del presente sirve de vínculo esencial entre los gallegos afincados en la tierra nativa y los gallegos emigrados por el mundo.
La presente Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución y en el 5 del Estatuto de Autonomía, garantiza la igualdad del gallego y del castellano como lenguas oficiales de Galicia y asegura la normalización del gallego como lengua propia de nuestro pueblo.
ResponderEliminar"Núcleo vital de nuestra identidad"