Esta
Asociación se dirigió días atrás a la institución del Síndic de Greuges de Catalunya, para informarle de nuestras
iniciativas frente a las previsiones que, en materia de oferta de empleo público,
se contenían en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y recabar su apoyo al derecho
de acceso a la función pública, instando del Defensor del Pueblo o del
Ejecutivo o Parlamento catalán la posible interposición de recurso de
inconstitucionalidad para evitar el vaciamiento del derecho de acceso a la
función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Hemos
recibido en el día de ayer una respuesta de dicha institución, en la que se nos
comunica que no se estima oportuno remitirse a tal fin al Defensor del Pueblo,
pues yo lo ha hecho esta Asociación. Resulta un tanto desconcertante el hecho
de que las instituciones públicas que tienen expresamente encomendada la
defensa de los derechos de los ciudadanos opten por inhibirse en tal cometido
con el argumento de que organizaciones de la sociedad civil ya han asumido tal
papel de defensa. Ni siquiera prestan su respaldo a dicha defensa cuando se les
solicita expresamente, como lo evidencia la escueta contestación que se nos
remite por parte del Síndic de Greuges de
Catalunya. No estiman oportuno solicitar tal actuación del Defensor del
Pueblo y no mencionan la petición que se les hacía en relación con el Ejecutivo
y Parlamento catalán, lo que hace que su respuesta sea parcial e incongruente,
al omitir una parte de nuestra petición.
La
complementariedad de las instituciones de defensa de los derechos fundamentales
de los ciudadanos –tesis que ha defendido esta Asociación para reforzar la
justificación del Justicia de Aragón- queda a veces en entredicho por actuaciones
como la realizada por el Síndic de
Greuges, en la que la petición a una institución –como es el Defensor del
Pueblo- constituye para ellos razón suficiente para no entrar a considerar una
petición similar, evitando incluso cualquier estudio o análisis sobre el fondo de la
cuestión planteada. La complementariedad debiera servir de refuerzo y
colaboración en un trabajo común para garantizar la plena vigencia de los
derechos fundamentales, y no como excusa para la pasividad y la inhibición.
Se
reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta remitida por la
institución del Síndic de Greuges de Catalunya:
“Señor:
Me dirijo usted en relación a su escrito en el que, en síntesis, expone que la decisión de congelar la oferta pública de empleo, justificada por situación de contención del gasto público, es contraria al artículo 23.2 de la Constitución. Por un lado, porque supone limitar el acceso a la función pública de los ciudadanos y, por otro, porque lleva aparejado un debilitamiento de la profesionalidad de la función pública y el incremento de las tasas de interinidad.
En base a ello, usted solicita que traslademos al Defensor del Pueblo su petición para que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para el 2014.
Dado que el Defensor es el órgano legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y, en su escrito, nos comunica que ya se ha dirigido a esa institución, le comunicamos que no estimamos oportuno efectuar nuevamente esa remisión.
Atentamente,
Servei d'atenció a les persones
Síndic de Greuges de Catalunya”
Me dirijo usted en relación a su escrito en el que, en síntesis, expone que la decisión de congelar la oferta pública de empleo, justificada por situación de contención del gasto público, es contraria al artículo 23.2 de la Constitución. Por un lado, porque supone limitar el acceso a la función pública de los ciudadanos y, por otro, porque lleva aparejado un debilitamiento de la profesionalidad de la función pública y el incremento de las tasas de interinidad.
En base a ello, usted solicita que traslademos al Defensor del Pueblo su petición para que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para el 2014.
Dado que el Defensor es el órgano legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y, en su escrito, nos comunica que ya se ha dirigido a esa institución, le comunicamos que no estimamos oportuno efectuar nuevamente esa remisión.
Atentamente,
Servei d'atenció a les persones
Síndic de Greuges de Catalunya”
Lamentable la respuesta dada.
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