La
Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa ha formalizado esta semana, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, su escrito de demanda contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se fijaron las plazas de personal docente no
universitario que, por aplicación de las tasas de reposición, constituían la Oferta de Empleo Público
para 2013.
Dicho
Decreto, cuya aprobación carece de los trámites requeridos más esenciales, como
son su memoria justificativa o el preceptivo informe de la Dirección General
de los Servicios Jurídicos, tiene como principal virtualidad justificar que las
plazas de la Oferta
respetan la tasa de reposición del 10% de bajas dentro del Cuerpo de Maestros,
ajustándose con ello a los límites establecidos por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado.
Tal
aplicación de limitar el acceso de nuevo personal docente a la reposición del
10% de las bajas de personal fijo producido a lo largo del ejercicio es, a juicio
de esta Asociación, una vulneración frontal del derecho de acceso a la función
pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución
Española a todos los ciudadanos, cuyo ejercicio queda regulado en el Estatuto Básico
del Empleado Público, en el que se dispone que habrán de incluirse necesariamente
en la Oferta
anual de Empleo Público todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios
interinos (artículo 10.4).
Precisamente,
el incumplimiento de esta obligación legal, directamente ligada al contenido
del derecho fundamental de acceso, motivó que por parte del Tribunal Supremo y
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se anulasen las Ofertas de Empleo Público
de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón. Estamos, por lo tanto, ante un nuevo incumplimiento por parte
del Gobierno de Aragón del régimen de acceso a la función pública, si bien esta
vez se intenta justificar la no inclusión de tales plazas en los límites
establecidos por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Entiende
esta Asociación que dichos límites solo operan para las bajas producidas a lo
largo del ejercicio, pero no permiten excluir de la Oferta el conjunto de
plazas ocupadas por interinos, pues ello contraviene lo señalado por el
Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, vulnera el derecho
fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución
Española a todos los ciudadanos.
Dado
que en el juicio de adecuación del Decreto a la legalidad ha de valorarse la
constitucionalidad de las limitaciones a la selección de nuevo personal que
imponen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la demanda formulada
por esta Asociación solicita al Tribunal Superior de Justicia de Aragón que plantee
una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al objeto
de que pueda declararse la inadecuación de la aplicación de las tasas de
reposición como límite al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la
función pública, pues ninguna Ley puede lesionar el contenido esencial de un
derecho fundamental, y el contenido esencial de dicho derecho queda
perfectamente delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que
pueda verse cercenado por previsiones presupuestarias que no se materialicen en
la amortización de puestos de trabajo.
El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido el escrito de demanda
formulada y ha dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que pueda
formular sus alegaciones, tal y como resulta preceptivo en los procedimientos
especiales de protección de derechos fundamentales. Confiamos en que el
Ministerio Fiscal actúe como aliado de esta Asociación en la defensa del
derecho fundamental afectado, invalidando con ello la indebida aplicación de
las tasas de reposición como límite al acceso de los ciudadanos a la función pública.
ResponderEliminarEsta nueva batalla jurídica va a resultar trascendental.
Veremos la posición del Ministerio Fiscal.
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