jueves, 19 de diciembre de 2013

DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OLVIDA EL VALOR DE LA CONSTITUCIÓN.



Desde la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha dado respuesta a los diversos escritos dirigidos por esta Asociación el pasado mes de octubre, en ejercicio del derecho fundamental de petición, a los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández, en relación con la incidencia de las tasas de reposición de efectivos que contemplan anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en el derecho fundamental de acceso a la función pública.

A juicio de esta Asociación, y así se expuso en los correspondientes escritos de petición, los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Tras expresar los razonamientos que, a juicio de esta Asociación permiten cuestionar la idoneidad de las tasas de reposición de efectivos, solicitamos que por parte de los órganos competentes en materia de presupuestos y función pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública se procediera a analizar y revisar la ordenación de la oferta de empleo que se establece anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado con la previsión de tasas de reposición, de modo que se garantice el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Tal petición ha sido rechazada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y así se nos ha comunicado mediante resolución de 2 de diciembre de 2013, por la que se acuerda “no acceder a la petición formulada”.

Las razones expresadas para motivar el rechazo de la petición planteada resultan particularmente preocupantes, por el doble menosprecio que comportan tanto para el valor jurídico de la Constitución –totalmente ignorado- como para el papel esencial que corresponde a la función pública en nuestro modelo de sociedad, quedando por el contrario reducida a un simple capítulo del gasto público.

La fundamentación de la respuesta negativa a la petición es la siguiente:

“Las normas sobre incorporación de personal de nuevo ingreso que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado tienen como fin primordial contener la expansión del gasto público en uno de los capítulos que más peso tiene en el conjunto del gasto público, como es el capítulo de personal. Por ello, las limitaciones en materia de oferta, junto con los límites a los incrementos retributivos, constituyen, en el ámbito de los costes de personal, los principales instrumentos para la consecución del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución y para el cumplimiento de los compromisos en materia de déficit asumidos por el Gobierno.

La oferta de empleo público para todos los puestos interinos que se solicita supondría la transformación de un gasto que tiene carácter temporal en un gasto estructural, ello además sin hacer un previo análisis de la necesidad de mantener de forma permanente los puestos de trabajo”.

Resultaría desalentador, si no hubiésemos ya imaginado y esperado una respuesta de semejante tenor, constatar que desde el Ministerio competente en materia de función pública, como es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se carece del más elemental compromiso con los principios constitucionales de la función pública, omitiendo toda referencia a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y a la regulación del acceso a la función pública que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, y justificando la inaplicación de un derecho constitucional –indisponible por parte de los poderes públicos- en objetivos de contención del gasto público, confundiendo de forma incomprensible el volumen de la Administración con la forma de provisión de sus plazas.

Consideramos inaceptable la pretendida conversión de los servicios públicos en mero gasto público, sin desconocer que los servicios públicos deben ser económicamente sostenibles, pero en modo alguno puede ignorarse el principio de inamovilidad de los servidores públicos que propugna nuestro modelo de función pública con la grosera alegación de que ello implicaría transformar un gasto de carácter temporal en un gasto de carácter estructural. ¿Qué precio tiene para la sociedad el desprecio a la Constitución y a la legalidad en que incurre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?

La pobreza argumental mostrada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al defender la adecuación de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de Estado en materia de oferta de empleo público, sin molestarse en razonar su problemática adecuación al derecho fundamental de acceso a la función pública y a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, es altamente preocupante y nos hace albergar el convencimiento de que solamente los Tribunales, y en especial el Tribunal Constitucional, pueden restablecer el respeto a reglas tan básicas del Estado de Derecho como son el principio de legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, elementos ambos completamente ignorados por los actuales responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No podemos consentir, en modo alguno, que nuestro Estado de Derecho esté a merced de responsables políticos que parecen desconocer los límites más elementales a que quedan sujetos los poderes públicos.

Por ello, proseguiremos con el desarrollo de nuevas iniciativas tendentes a cuestionar las tasas de reposición de efectivos y a restaurar el derecho de acceso a la función pública, sin cuyo respeto no es posible desarrollar ningún programa dirigido a objetivos de buen gobierno y buena administración ni impulsar ninguna estrategia eficaz de prevención y lucha contra la corrupción pública.

2 comentarios:


  1. Penosa respuesta ministerial.

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  2. Qué ejercicio de paciencia hay que hacer con razonamientos de este tipo!

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