Desde
la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha dado
respuesta a los diversos escritos dirigidos por esta Asociación el pasado mes
de octubre, en ejercicio del derecho fundamental de petición, a los titulares
de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, y de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, Marta Fernández, en relación con la incidencia de las
tasas de reposición de efectivos que contemplan anualmente las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado en el derecho fundamental de acceso a la
función pública.
A
juicio de esta Asociación, y así se expuso en los correspondientes escritos de
petición, los objetivos de contención del gasto público, a los que
necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de
incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de
operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el
volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o
conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los
ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha
de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores
públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del
interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Tras
expresar los razonamientos que, a juicio de esta Asociación permiten cuestionar
la idoneidad de las tasas de reposición de efectivos, solicitamos que por parte
de los órganos competentes en materia de presupuestos y función pública del
Ministerio de Hacienda y Administración Pública se procediera a analizar y revisar
la ordenación de la oferta de empleo que se establece anualmente en las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado con la previsión de tasas de reposición, de
modo que se garantice el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho
fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en
los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Tal
petición ha sido rechazada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, y así se nos ha comunicado mediante resolución de 2 de diciembre de
2013, por la que se acuerda “no acceder a la petición formulada”.
Las
razones expresadas para motivar el rechazo de la petición planteada resultan
particularmente preocupantes, por el doble menosprecio que comportan tanto para
el valor jurídico de la
Constitución –totalmente ignorado- como para el papel
esencial que corresponde a la función pública en nuestro modelo de sociedad, quedando
por el contrario reducida a un simple capítulo del gasto público.
La
fundamentación de la respuesta negativa a la petición es la siguiente:
“Las normas sobre incorporación de
personal de nuevo ingreso que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales
del Estado tienen como fin primordial contener la expansión del gasto público
en uno de los capítulos que más peso tiene en el conjunto del gasto público,
como es el capítulo de personal. Por ello, las limitaciones en materia de
oferta, junto con los límites a los incrementos retributivos, constituyen, en
el ámbito de los costes de personal, los principales instrumentos para la
consecución del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el
artículo 135 de la
Constitución y para el cumplimiento de los compromisos en
materia de déficit asumidos por el Gobierno.
La oferta de empleo público para todos
los puestos interinos que se solicita supondría la transformación de un gasto
que tiene carácter temporal en un gasto estructural, ello además sin hacer un
previo análisis de la necesidad de mantener de forma permanente los puestos de
trabajo”.
Resultaría
desalentador, si no hubiésemos ya imaginado y esperado una respuesta de
semejante tenor, constatar que desde el Ministerio competente en materia de
función pública, como es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
se carece del más elemental compromiso con los principios constitucionales de
la función pública, omitiendo toda referencia a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución
Española y a la regulación del acceso a la función pública
que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, y justificando la
inaplicación de un derecho constitucional –indisponible por parte de los
poderes públicos- en objetivos de contención del gasto público, confundiendo de
forma incomprensible el volumen de la Administración con la forma de provisión de sus
plazas.
Consideramos
inaceptable la pretendida conversión de los servicios públicos en mero gasto
público, sin desconocer que los servicios públicos deben ser económicamente
sostenibles, pero en modo alguno puede ignorarse el principio de inamovilidad
de los servidores públicos que propugna nuestro modelo de función pública con
la grosera alegación de que ello implicaría transformar un gasto de carácter
temporal en un gasto de carácter estructural. ¿Qué precio tiene para la
sociedad el desprecio a la
Constitución y a la legalidad en que incurre el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas?
La
pobreza argumental mostrada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas al defender la adecuación de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales
de Estado en materia de oferta de empleo público, sin molestarse en razonar su
problemática adecuación al derecho fundamental de acceso a la función pública y
a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, es altamente
preocupante y nos hace albergar el convencimiento de que solamente los
Tribunales, y en especial el Tribunal Constitucional, pueden restablecer el respeto
a reglas tan básicas del Estado de Derecho como son el principio de legalidad y
el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, elementos ambos
completamente ignorados por los actuales responsables del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas. No podemos consentir, en modo alguno, que
nuestro Estado de Derecho esté a merced de responsables políticos que parecen
desconocer los límites más elementales a que quedan sujetos los poderes
públicos.
Por
ello, proseguiremos con el desarrollo de nuevas iniciativas tendentes a
cuestionar las tasas de reposición de efectivos y a restaurar el derecho de
acceso a la función pública, sin cuyo respeto no es posible desarrollar ningún
programa dirigido a objetivos de buen gobierno y buena administración ni
impulsar ninguna estrategia eficaz de prevención y lucha contra la corrupción
pública.
ResponderEliminarPenosa respuesta ministerial.
ResponderEliminarQué ejercicio de paciencia hay que hacer con razonamientos de este tipo!