Esta
Asociación ha recibido a lo largo de la semana pasada las primeras
comunicaciones, procedentes de las Cortes de Aragón y de la Presidencia del
Gobierno de Aragón, en relación con la petición que, al amparo del artículo 29
de la Constitución
Española, se dirigió a ambas instituciones autonómicas para
solicitar la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la
gestión de la empresa pública “Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.”,
tras las actuaciones de la Fiscalía
Anticorrupción por la presunta malversación de fondos públicos
producida en sus obras de urbanización.
Por
una parte, la Letrada Mayor
de las Cortes de Aragón comunica que la
Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 4 de
septiembre de 2013, ha
conocido el escrito de petición formulado y, de conformidad con el artículo 62
del Reglamento de las Cortes de Aragón, ha acordado su traslado a la Comisión de
Comparecencias y Peticiones Ciudadanas.
Por
otra parte, la Secretaria General
Técnica de la Presidencia
acusa recibo del escrito de petición, y comunica que por parte del Gobierno de
Aragón se están realizando todas las actuaciones necesarias con el objeto de
aclarar la situación y, en su caso, depurar las oportunas responsabilidades.
La
primera de las respuestas, procedente de las Cortes de Aragón, informa por lo
tanto de que se ha dado al escrito de petición el curso previsto en el
reglamento de la Cámara,
ya que el estudio de las peticiones corresponde efectuarlo a la Comisión de
Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, la cual en su caso podrá dar traslado
de la misma a la propia Mesa para que se pronuncie sobre la propuesta
realizada, al ser uno de los órganos que tienen atribuida la iniciativa para
impulsar una comisión de investigación y someter tal decisión a la votación del
Pleno de la Cámara. La
otra opción que puede barajar la
Comisión de Comparecencia y Peticiones Ciudadanas, como ha
hecho en otras ocasiones, es limitarse a dar traslado de la petición a los
Grupos Parlamentarios, como principales responsables de promover las medidas de
control de la acción del gobierno. Esta segunda opción resultaría prácticamente
irrelevante, pues esta Asociación ya se dirigió de manera directa al conjunto
de los Grupos Parlamentarios, solicitándoles que impulsasen o apoyasen la
creación de dicha comisión de investigación, por lo que la Comisión de
Comparecencias y Peticiones Ciudadanas debiera evitar el reducir su intervención
a una mera función de intermediario entre ciudadanos y Grupos Parlamentarios,
cuando nada impide que los ciudadanos se dirijan de manera directa a los
propios Grupos Parlamentarios. Es evidente que, en el presente caso, ha de
pronunciarse la Mesa
de la Cámara,
pero es muy posible que los propios Grupos presentes en la Comisión traten de evitar
dicho pronunciamiento.
Más
problemática resulta la contestación dada desde la Secretaría General
Técnica de la Presidencia,
pues pese a señalarse que se da acuse de recibo al escrito, la comunicación
remitida no se limita a dicho trámite, dejando pendiente la contestación
legalmente prevista sobre el fondo de la cuestión planteada, sino que a
continuación viene a afirmar que el Gobierno de Aragón está realizando todas
las actuaciones necesarias para aclarar la situación de la empresa pública, sin
hacer mención alguna a la posibilidad de instar la creación de una comisión
parlamentaria de investigación, que es justamente lo que se plantea. Es
indudable, que la petición debe ser atendida o rechazada, pero no eludida, como
parece hacerse por la
Presidencia del Gobierno de Aragón. Por tal motivo, esta
Asociación se dirigirá nuevamente a la Presidenta del Gobierno de Aragón, para señalar
que, tras el acuse de recibo comunicado, quedamos a la espera de una respuesta
razonada como la que prevé la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Pese
a todo lo señalado, no debe dejar de destacarse el hecho de que ambas
instituciones han reaccionado al escrito de petición remitido, y que las Cortes
de Aragón, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró vulnerado
el derecho de petición de esta Asociación por una anterior respuesta de la Mesa de la Cámara, esta vez se han
abstenido de cuestionar la legitimación de esta Asociación para solicitar una
comisión de investigación, así como de afirmar que con ello estábamos
incurriendo en injerencia en la actividad parlamentaria.
Confiamos,
por lo tanto, que tanto la
Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas como la Presidencia del
Gobierno de Aragón sepan ajustar su decisión final al contenido esencial del
derecho de petición, que no es otro que recibir una respuesta razonada sobre la
petición formulada, y la petición consiste en crear una comisión parlamentaria
de investigación.
ResponderEliminarNo hay que dejar que se vayan por la tangente.