El
Boletín Oficial de Aragón del pasado 21 de agosto publicaba una llamativa
resolución de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, de 1 de agosto de 2013, por la que se daba
cumplimiento a la resolución de un recurso de alzada por parte del Consejero de
Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 2013, que modificaba las adjudicaciones del concurso de méritos de puestos de trabajo singularizados
publicadas en el Boletín Oficial de Aragón el 12 de julio de 2013. Una plaza
inicialmente declarada desierta, como era el puesto de Jefe/a de Sección de Recursos
Humanos de la Dirección Provincial
de Zaragoza del IASS, resultaba ahora adjudicada a una funcionaria recurrente
en alzada.
Resulta
verdaderamente anómalo el proceder de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios en el caso señalado, pues no parece razonable que el
recurso de alzada contra una resolución administrativa que puso fin a una
convocatoria de concurso de méritos, publicada el 12 de julio de 2013, sea
planteado y resuelto en el brevísimo plazo de trece días, es decir, antes
incluso de que concluyera el plazo del mes que prevé el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para la interposición de recursos de alzada
contra una resolución administrativa susceptible de tal impugnación.
Lo
sucedido implica que la Dirección General,
en este caso, no ha aguardado a la terminación del plazo para conocer el
conjunto de recursos planteados, de modo que todos ellos pudieran ser examinados e informados por los órganos competentes, entre los cuales se
incluye la comisión de valoración actuante. Alguien debió dar instrucciones
para que los órganos administrativos –y, entre ellos, se incluye el Consejero de
Hacienda y Administración Pública- no aguardasen al transcurso de los plazos
que exige una ordenación correcta del procedimiento de revisión de una resolución
de concurso, en la que son numerosos los afectados y numerosas las
reclamaciones que se formulan. La corrección de la decisión administrativa y la
garantía de los derechos de los interesados se ven inevitablemente afectados
por el proceder del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
¿Por
qué se ha privilegiado irregularmente un recurso de alzada en perjuicio de
otros posibles, sin respetar los plazos de ordenación del procedimiento
administrativo? ¿En trece días ha dado tiempo acaso para la intervención del
Servicio competente y de la comisión de valoración, responsable de elevar a la Dirección General
de la Función Pública
una nueva propuesta vinculante para la adjudicación del puesto? ¿No se ha
considerado necesario esta vez proceder a la publicidad de la adjudicación
provisional, como en el momento de la resolución del concurso? ¿Por qué una
resolución singular y una modificación singular de un acto, como la resolución
de un concurso, que afecta a una amplia pluralidad de interesados? ¿Por qué no se ha aguardado a resolver el conjunto de recursos que afectaban a la misma resolución, para gestionar de forma adecuada su impacto en las adjudicaciones realizadas? ¿Por qué
esta nueva quiebra del principio de igualdad por parte de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios?
Ante
los indicios de vulneración de las garantías del procedimiento administrativo
que los hechos revelan, esta Asociación va a considerar la posibilidad de
solicitar la intervención de la Inspección
General de Servicios –para que investigue la regularidad de
lo actuado- y del Justicia de Aragón, con independencia de los recursos de
alzada que puedan interponer los directamente afectados.
Esto es sencillamente intolerable.
ResponderEliminarGravísimo asunto.
ResponderEliminarHay una pequeña errata: la resolución del recurso de alzada es de fecha 26 de julio.
ResponderEliminarLes animo a investigar el caso ... es posible que encuentren algo interesante.
ResponderEliminarUna vez corregida, se entiende mejor.
ResponderEliminar¿A qué se debe este trato de favor?
Tirando del hilo de la nuevamente afortunada...
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ResponderEliminarEsto es como si se adjudica un contrato a quien primero presente su oferta.