El
reciente informe elaborado por el Justicia de Aragón, bajo el título “El empleo
público en la
Administración autonómica aragonesa”, contiene un detallado
estudio sobre el grado de temporalidad del personal al servicio de la Administración
autonómica, abordando de forma separada los distintos sectores de actividad pública.
Dentro
de la Administración
General prestan servicios 10.012 funcionarios públicos, de
los cuales 7.847 son funcionarios de carrera (78%) y 2.165 funcionarios
interinos (22%). Dicha cifra de interinos se distribuye, en atención al grupo
de titulación, en la forma siguiente: 341 en el Grupo A, 455 en el Grupo B, 498
en el Grupo C, y 846 en el Grupo D. Es decir, si bien la tasa global de
interinidad en el conjunto de la Administración
General es del 22%, ésta fluctúa entre el 16% en el Grupo A y
el 40% en el Grupo D.
Dentro
de cada Grupo de titulación, se analiza la situación de determinadas Escalas o
Clases de especialidad. Así, hay un 26% de interinidad en Administradores
Superiores; un 28% en Médicos de Administración Sanitaria; un 34% en Ayudantes
Técnicos Sanitarios de atención primaria; un 25% en Administrativos; un 31% en
Auxiliares de Enfermería y un 22% en Auxiliares Administrativos.
Cuando
el número de interinos sobrepasa las 2.000 personas, las cifras de las Ofertas
de Empleo Público aprobadas en 2009, 2010 y 2011, con un número de plazas de
202, 224 y 236, respectivamente, deja bien clara la insuficiencia de las mismas,
y el consiguiente perjuicio que su aprobación conlleva tanto al personal
interino –al impedirles acceder a la condición de funcionario de carrera- como a
los candidatos externos con voluntad de ingresar en la función pública. A dicha
insuficiencia, hay que añadir el hecho, aún más incomprensible, de la
inexistencia de Oferta de Empleo Público en 2012 y 2013.
Ante
tal realidad, cobra sentido el empeño de esta Asociación en priorizar, como
medida de regeneración de la función pública aragonesa, el respeto al derecho
fundamental de acceso a la función pública establecido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y desarrollado tanto en el Estatuto Básico del
Empleado Público como en la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Confiamos
en que la próxima ejecución de las Sentencias judiciales que anularon las
Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, por no incluir
la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, sean una
oportunidad decisiva para corregir el actual estado de cosas. Las actuales
tasas de temporalidad no son solo la evidencia del incumplimiento de la ley y
de la lesión de un derecho fundamental, con el consiguiente perjuicio a miles
de ciudadanos en sus expectativas de desarrollo laboral y profesional, sino que
al mismo tiempo constituye un factor de deterioro de la ordenación de la función
pública y del funcionamiento de los servicios públicos, pues el estatuto de la
función pública tiene como premisa, en el establecimiento del régimen de
derechos y deberes de los funcionarios públicos, su inamovilidad en la condición
de funcionario público, condición de la que carece una cuarta parte de la
plantilla de la
Administración autonómica.
ResponderEliminarCreo que aún hay más interinos.
ResponderEliminarDetrás de las cifras están las personas, y cada persona tiene su historia. Es el lado humano de este fenómeno.