Desde
la impugnación de la Oferta
de Empleo Público para 2007 hasta hoy, cuando el Tribunal Superior de Justicia
de Aragón ha requerido al Gobierno de Aragón la aprobación de una Oferta
complementaria en la que se incluyan la totalidad de las vacantes ocupadas por
funcionarios interinos, hemos recorrido un importante camino para exigir el
respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el
artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Hemos
logrado modificar, en sentido radical, la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
anclada hasta ahora en una interpretación restrictiva del derecho, limitada a
asegurar la igualdad en los procesos selectivos, olvidando con ello el
contenido esencial del derecho que obliga a las Administraciones Públicas a
ofrecer los puestos vacantes que se precisen cubrir –y los cubiertos por
interinos en todo caso- a todos los ciudadanos que deseen concurrir a los
procesos selectivos públicos, conforme a principios de igualdad, mérito y
capacidad. Esa nueva orientación se ha recogido, posteriormente, por el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al anular la Oferta de Empleo Público de
2011.
Ahora
bien, no podemos admitir que la Administración
General del Estado y otras Administraciones Públicas
españolas –entre ellas, por ejemplo, el Ayuntamiento de Zaragoza- no se den por
aludidas con el pronunciamiento del Tribunal Supremo y crean que este criterio
vincula en exclusividad a la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Precisamente,
nuestra batalla legal fue a favor del derecho fundamental de todos los
españoles, para que se garantizase su ejercicio frente a todas las
Administraciones Públicas, algo que debería asegurar el Estado, al que corresponde
velar por el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se
establecen las condiciones básicas de ejercicio del derecho fundamental en el
conjunto de las Administraciones Públicas. No es tolerable la inhibición en que
han incurrido en todos estos años de vigencia del Estatuto Básico los
responsables de función pública de la Administración
General del Estado.
Tampoco
resulta admisible que un derecho fundamental, como el reconocido en el artículo
23.2 CE, se pretenda suspender temporalmente por razones presupuestarias,
pretendiendo que las tasas de interinidad queden englobadas en las tasas de
reposición que limitan las Ofertas anuales de Empleo Público. Las tasas de
reposición son un mecanismo disfuncional y criticable, pues la reducción de
plantilla que puedan precisar las Administraciones habrá de acometerse de
manera directa y racional, a través de planes de recursos humanos, y no a través
de técnicas tan peregrinas como no dejar cubrir las vacantes que se generen a
lo largo de cada año, da igual dónde se produzcan éstas o a qué cuerpos o
escalas afecten.
Las
tasas de reposición no son una novedad que haya surgido a raíz de la actual
crisis, sino que se viene aplicando desde bastantes años atrás, y su resultado,
como bien se puede apreciar, ha sido la existencia en las Administraciones de
unas tases de temporalidad desconocidas, que han superado, en ocasiones, a las
propias del sector privado, trasladando al seno de la función pública un régimen
dual –fijos e interinos- radicalmente contrario al régimen legal establecido,
en el que la inamovilidad se establece como garantía del deber de imparcialidad
exigido a los funcionarios públicos.
La
victoria judicial obtenida por esta Asociación en materia de Oferta ha sido muy
importante, pues modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentido
garantista del derecho de acceso es un logro de primera magnitud. Pero ahora
toca conseguir que ese criterio sea interiorizado por todas las
Administraciones Públicas, empezando por la Administración
General del Estado, y que su respeto sea exigido por todas
las instituciones de protección de los derechos de los ciudadanos, y en primer
lugar por el Defensor del Pueblo.
Y
toca conseguir también que se abandone la irracional práctica de la tasa de
reposición, de modo que se afronte de manera directa el tamaño de las
Administraciones, cuestión distinta e independiente del régimen de acceso a la
función pública. Esa es la tarea que tiene esta Asociación en el comienzo del
próximo curso y habrá de centrar sus esfuerzos en el proceso de elaboración y
posterior discusión y enmienda del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado, y de los Proyectos de Ley de Presupuestos de las distintas
Comunidades Autónomas. Hay que lanzar una campaña global contra la tasa de
reposición de efectivos en las Administraciones Públicas.
ResponderEliminarHay que dar continuidad a este trabajo.
ResponderEliminarEfectivamente, hay que cambiar el rumbo de las administraciones hacia la legalidad.
ResponderEliminarMe alegra ver con tanta fuerza a la asociación, de nuevo.
ResponderEliminarIñigo Barreda.
La utilización del ‘procedimiento especial de derechos fundamentales’ para recurrir contra decisiones de personal de la Administración está dando sus frutos últimamente en el Tribunal Supremo, particularmente cuando se trata del derecho de acceso a cargos públicos previsto en el artículo 23.2 de la Constitución.
Este mismo artículo ha sido aplicado recientemente por el Tribunal Supremo en dos sentencias clave de la jurisprudencia más reciente. Una de ellas es la relativa a las relaciones de puestos de trabajo de la Administración, que deben respetar derechos fundamentales y la igualdad en la asignación de niveles de complemento de destino (caso Departamento de Salud de Aragón, ver páginas precedentes en este número de la revista).
La otra sentencia, inaudita en nuestra jurisprudencia por excepcional, anula la Oferta de Empleo Público de Aragón del 2007 por no incluir las plazas de interinos. 2.400 plazas que ahora deberá ofertar la Administración para regularizar la situación, según informa la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, promotora y parte en la reclamación judicial.
ResponderEliminarLa Junta de Andalucía aprueba hoy la convocatoria de 371 plazas de empleo público para 2013
Martes, 23 de Julio de 2013
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará hoy martes la convocatoria de la oferta de empleo público de la Administración General del gobierno autonómico para 2013, que asciende a 371 plazas.
Según han avanzado a Europa Press fuentes de la Oficina del Portavoz, esta convocatoria de 371 plazas está limitada por la legislación básica estatal, que impide la incorporación de nuevo personal salvo en determinados sectores prioritarios, a los que, no obstante, se le impone una tasa de reposición de efectivos del diez por ciento.
Así pues, las 371 plazas que el Gobierno andaluz convoca para 2013 cumplen con esta tasa de reposición, de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas.
Dentro de estos límites, la Junta dará prioridad a las plazas de empleo público vinculadas a las áreas de gestión financiera y de lucha contra el fraude fiscal.
Europa Press