martes, 23 de julio de 2013

LA BATALLA POR EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEBE CONTINUAR.



Desde la impugnación de la Oferta de Empleo Público para 2007 hasta hoy, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha requerido al Gobierno de Aragón la aprobación de una Oferta complementaria en la que se incluyan la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, hemos recorrido un importante camino para exigir el respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Hemos logrado modificar, en sentido radical, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, anclada hasta ahora en una interpretación restrictiva del derecho, limitada a asegurar la igualdad en los procesos selectivos, olvidando con ello el contenido esencial del derecho que obliga a las Administraciones Públicas a ofrecer los puestos vacantes que se precisen cubrir –y los cubiertos por interinos en todo caso- a todos los ciudadanos que deseen concurrir a los procesos selectivos públicos, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad. Esa nueva orientación se ha recogido, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al anular la Oferta de Empleo Público de 2011.

Ahora bien, no podemos admitir que la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas españolas –entre ellas, por ejemplo, el Ayuntamiento de Zaragoza- no se den por aludidas con el pronunciamiento del Tribunal Supremo y crean que este criterio vincula en exclusividad a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Precisamente, nuestra batalla legal fue a favor del derecho fundamental de todos los españoles, para que se garantizase su ejercicio frente a todas las Administraciones Públicas, algo que debería asegurar el Estado, al que corresponde velar por el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establecen las condiciones básicas de ejercicio del derecho fundamental en el conjunto de las Administraciones Públicas. No es tolerable la inhibición en que han incurrido en todos estos años de vigencia del Estatuto Básico los responsables de función pública de la Administración General del Estado.

Tampoco resulta admisible que un derecho fundamental, como el reconocido en el artículo 23.2 CE, se pretenda suspender temporalmente por razones presupuestarias, pretendiendo que las tasas de interinidad queden englobadas en las tasas de reposición que limitan las Ofertas anuales de Empleo Público. Las tasas de reposición son un mecanismo disfuncional y criticable, pues la reducción de plantilla que puedan precisar las Administraciones habrá de acometerse de manera directa y racional, a través de planes de recursos humanos, y no a través de técnicas tan peregrinas como no dejar cubrir las vacantes que se generen a lo largo de cada año, da igual dónde se produzcan éstas o a qué cuerpos o escalas afecten.

Las tasas de reposición no son una novedad que haya surgido a raíz de la actual crisis, sino que se viene aplicando desde bastantes años atrás, y su resultado, como bien se puede apreciar, ha sido la existencia en las Administraciones de unas tases de temporalidad desconocidas, que han superado, en ocasiones, a las propias del sector privado, trasladando al seno de la función pública un régimen dual –fijos e interinos- radicalmente contrario al régimen legal establecido, en el que la inamovilidad se establece como garantía del deber de imparcialidad exigido a los funcionarios públicos.

La victoria judicial obtenida por esta Asociación en materia de Oferta ha sido muy importante, pues modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentido garantista del derecho de acceso es un logro de primera magnitud. Pero ahora toca conseguir que ese criterio sea interiorizado por todas las Administraciones Públicas, empezando por la Administración General del Estado, y que su respeto sea exigido por todas las instituciones de protección de los derechos de los ciudadanos, y en primer lugar por el Defensor del Pueblo.

Y toca conseguir también que se abandone la irracional práctica de la tasa de reposición, de modo que se afronte de manera directa el tamaño de las Administraciones, cuestión distinta e independiente del régimen de acceso a la función pública. Esa es la tarea que tiene esta Asociación en el comienzo del próximo curso y habrá de centrar sus esfuerzos en el proceso de elaboración y posterior discusión y enmienda del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, y de los Proyectos de Ley de Presupuestos de las distintas Comunidades Autónomas. Hay que lanzar una campaña global contra la tasa de reposición de efectivos en las Administraciones Públicas.

5 comentarios:



  1. Hay que dar continuidad a este trabajo.

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  2. Efectivamente, hay que cambiar el rumbo de las administraciones hacia la legalidad.

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  3. Me alegra ver con tanta fuerza a la asociación, de nuevo.

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  4. Iñigo Barreda.

    La utilización del ‘procedimiento especial de derechos fundamentales’ para recurrir contra decisiones de personal de la Administración está dando sus frutos últimamente en el Tribunal Supremo, particularmente cuando se trata del derecho de acceso a cargos públicos previsto en el artículo 23.2 de la Constitución.

    Este mismo artículo ha sido aplicado recientemente por el Tribunal Supremo en dos sentencias clave de la jurisprudencia más reciente. Una de ellas es la relativa a las relaciones de puestos de trabajo de la Administración, que deben respetar derechos fundamentales y la igualdad en la asignación de niveles de complemento de destino (caso Departamento de Salud de Aragón, ver páginas precedentes en este número de la revista).

    La otra sentencia, inaudita en nuestra jurisprudencia por excepcional, anula la Oferta de Empleo Público de Aragón del 2007 por no incluir las plazas de interinos. 2.400 plazas que ahora deberá ofertar la Administración para regularizar la situación, según informa la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, promotora y parte en la reclamación judicial.

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  5. La Junta de Andalucía aprueba hoy la convocatoria de 371 plazas de empleo público para 2013

    Martes, 23 de Julio de 2013

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará hoy martes la convocatoria de la oferta de empleo público de la Administración General del gobierno autonómico para 2013, que asciende a 371 plazas.

    Según han avanzado a Europa Press fuentes de la Oficina del Portavoz, esta convocatoria de 371 plazas está limitada por la legislación básica estatal, que impide la incorporación de nuevo personal salvo en determinados sectores prioritarios, a los que, no obstante, se le impone una tasa de reposición de efectivos del diez por ciento.

    Así pues, las 371 plazas que el Gobierno andaluz convoca para 2013 cumplen con esta tasa de reposición, de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas.

    Dentro de estos límites, la Junta dará prioridad a las plazas de empleo público vinculadas a las áreas de gestión financiera y de lucha contra el fraude fiscal.

    Europa Press

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