Esta
Asociación formuló la semana pasada su escrito de alegaciones dentro del
incidente de ejecución forzosa de la sentencia firme de 29 de octubre de 2010
del Tribunal Supremo, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por el
Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función
pública, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos.
En
dicho escrito de alegaciones, no se entra a valorar la pretendida intención de
ejecución de la
Administración, luego truncada por la situación de crisis
económica y la necesidad de contención del déficit público. Nos limitamos a recordar al Tribunal la
realidad fáctica: “casi dos años y medio después de ser notificada la Sentencia, la Administración no
ha ejecutado el fallo y ni siquiera ha contestado o acusado recibo de las
cartas en que se le recordaba la situación de inejecución de hecho y se
solicitaba la ejecución extrajudicial”.
Se
argumenta la improcedencia de invocar la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2013, como razón para no ejecutar la citada sentencia, pues en
su artículo 23 se excluyen expresamente de la limitación de nuevas ofertas
aquellos procesos que puedan derivarse de la ejecución de Ofertas de Empleo Público
de ejercicios anteriores, debiéndose considerar que la sentencia a ejecutar se
corresponde con el ejercicio de 2007, toda vez que la aprobada en aquella fecha
no se ajustó a lo normativa de función pública de aplicación, como eran el
Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Se
rechazan de forma absoluta las cifras de puestos aportadas por la Administración, claramente
infundadas, y radicalmente alejadas de los datos que constan en la fase de
prueba del procedimiento contencioso que dio lugar a la sentencia: de acuerdo
con lo acreditado por el certificado aportado por la entonces responsable del
Registro de Personal, el total de puestos vacantes ocupados por funcionarios
interinos en el ámbito de Administración General era de 1155, por lo que, al
haberse incluido en la Oferta
únicamente 449, el total de plazas entonces omitidas (706) es el que debería
ser incluido en la Oferta
de Empleo Público complementaria que correspondería aprobar para ejecutar el
fallo de la sentencia.
Asimismo,
y para desmentir la disminución de personal interino que se alega por parte de la Administración, se
aportan los datos contenidos en el “Informe sobre el empleo público en la Administración
autonómica aragonesa” elaborado por el Justicia del Aragón, de fecha 18 de
diciembre de 2012, donde se destaca que la tasa de interinidad de funcionarios
en el ámbito de Administración General ascendía al 22%, con un total de 2.165
funcionarios interinos.
Es
evidente que con la pretendida convocatoria de 200 puestos, que proponía la Administración en
su escrito de alegaciones, el avance en la corrección de la tasa de interinidad
sería mínimo, lo que permite suponer que los planes de la Administración no se
sustentan en el respeto de la legalidad y en la garantía del derecho de acceso
a la función pública, sino en el mantenimiento de la precariedad de un amplio
porcentaje del personal funcionario y en su reducción paulatina, a través de
los efectos derivados de los procesos de movilidad interna puestos en marcha,
no reponiendo a aquellos que se vean desplazados en tales procesos.
Dicha
estrategia nos parece, como ya hemos señalado en anteriores ocasiones, una
perversión de la legalidad, pues el principio de legalidad obliga a respetar el
conjunto de las normas que ampara el derecho de todas las personas, y junto al
derecho de la movilidad interna se sitúa, en posición preferente, el derecho de
acceso a la función pública, negado de manera sistemática por los responsables
de Función Pública y, en definitiva, por el Gobierno de Aragón.
Esperemos que los jueces ejerzan bien su papel.
ResponderEliminarComo garantes de los derechos.
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