lunes, 1 de julio de 2013

LA ASOCIACIÓN FORMULA SUS ALEGACIONES EN EL INCIDENTE DE EJECUIÓN FORZOSA DE SENTENCIA DE OFERTA DE EMPLEO.



Esta Asociación formuló la semana pasada su escrito de alegaciones dentro del incidente de ejecución forzosa de la sentencia firme de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

En dicho escrito de alegaciones, no se entra a valorar la pretendida intención de ejecución de la Administración, luego truncada por la situación de crisis económica y la necesidad de contención del déficit público.  Nos limitamos a recordar al Tribunal la realidad fáctica: “casi dos años y medio después de ser notificada la Sentencia, la Administración no ha ejecutado el fallo y ni siquiera ha contestado o acusado recibo de las cartas en que se le recordaba la situación de inejecución de hecho y se solicitaba la ejecución extrajudicial”.

Se argumenta la improcedencia de invocar la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, como razón para no ejecutar la citada sentencia, pues en su artículo 23 se excluyen expresamente de la limitación de nuevas ofertas aquellos procesos que puedan derivarse de la ejecución de Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, debiéndose considerar que la sentencia a ejecutar se corresponde con el ejercicio de 2007, toda vez que la aprobada en aquella fecha no se ajustó a lo normativa de función pública de aplicación, como eran el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se rechazan de forma absoluta las cifras de puestos aportadas por la Administración, claramente infundadas, y radicalmente alejadas de los datos que constan en la fase de prueba del procedimiento contencioso que dio lugar a la sentencia: de acuerdo con lo acreditado por el certificado aportado por la entonces responsable del Registro de Personal, el total de puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos en el ámbito de Administración General era de 1155, por lo que, al haberse incluido en la Oferta únicamente 449, el total de plazas entonces omitidas (706) es el que debería ser incluido en la Oferta de Empleo Público complementaria que correspondería aprobar para ejecutar el fallo de la sentencia.

Asimismo, y para desmentir la disminución de personal interino que se alega por parte de la Administración, se aportan los datos contenidos en el “Informe sobre el empleo público en la Administración autonómica aragonesa” elaborado por el Justicia del Aragón, de fecha 18 de diciembre de 2012, donde se destaca que la tasa de interinidad de funcionarios en el ámbito de Administración General ascendía al 22%, con un total de 2.165 funcionarios interinos.

Es evidente que con la pretendida convocatoria de 200 puestos, que proponía la Administración en su escrito de alegaciones, el avance en la corrección de la tasa de interinidad sería mínimo, lo que permite suponer que los planes de la Administración no se sustentan en el respeto de la legalidad y en la garantía del derecho de acceso a la función pública, sino en el mantenimiento de la precariedad de un amplio porcentaje del personal funcionario y en su reducción paulatina, a través de los efectos derivados de los procesos de movilidad interna puestos en marcha, no reponiendo a aquellos que se vean desplazados en tales procesos.

Dicha estrategia nos parece, como ya hemos señalado en anteriores ocasiones, una perversión de la legalidad, pues el principio de legalidad obliga a respetar el conjunto de las normas que ampara el derecho de todas las personas, y junto al derecho de la movilidad interna se sitúa, en posición preferente, el derecho de acceso a la función pública, negado de manera sistemática por los responsables de Función Pública y, en definitiva, por el Gobierno de Aragón.

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