El pasado 27
de mayo, esta Asociación se dirigió a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda
Rudi, al amparo del derecho fundamental de petición establecido en el artículo
29 de la Constitución
Española, para solicitarle que impartiese a todos los
miembros del Gobierno de Aragón las instrucciones oportunas para asegurar la
correcta aplicación del artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, que obliga a publicar
las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual, reservándose
esta Asociación, en todo caso, la posibilidad de acudir nuevamente a los
Tribunales para corregir la práctica indebida en que se viene
incurriendo.
Consideramos que no resulta admisible que los miembros del Gobierno
sigan inaplicando el deber legal de publicación de los nombramientos y ceses
del personal eventual previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del
Presidente y del Gobierno de Aragón, procediendo en su lugar a la inclusión en
el Boletín Oficial de Aragón de unos anuncios de publicidad sobre tales
nombramientos o ceses, práctica irregular que ha sido expresamente rechazada
tanto por el Justicia de Aragón como por los Tribunales de Justicia. Sin
embargo, ello no ha supuesto inconveniente para que tal práctica se mantenga y
a ella acuda la propia Presidencia del Gobierno de Aragón.
Aunque la respuesta a la petición no ha tardado en producirse, la
celeridad parece responder más al interés en trasladar a otro los problemas que
en resolver la cuestión planteada. Resulta difícil admitir que velar por la correcta
aplicación de la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón –cuando ello incumbe directamente a los
miembros del Gobierno- no sea una obligación de la Presidenta y, por
extensión, de cada uno de los miembros del Gobierno de Aragón. No es posible
trasladar, sin más, la cuestión a la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, como si el nombramiento del personal eventual, que
se realiza directamente por cada miembro del Gobierno, sin intervención alguna
de Función Pública, pudiera equipararse a un mecanismo ordinario de provisión
de puestos de trabajo.
Si mal está que la
Presidencia se lave las manos en este asunto, pese al grave
desafío a la legalidad que late tras la práctica de los anuncios de publicidad –sobre
todo, después del fallo judicial recaído respecto al caso-, peor es la inhibición
o indiferencia en que incurre para su posible solución, pues entendemos que en
esta cuestión, vistos los antecedentes, sólo la decidida autoridad de la Presidenta podía
corregir la inadecuada práctica de los miembros del Gobierno de Aragón. No
existe, sin embargo, voluntad para hacerlo, como puede apreciarse. Ni siquiera
se indica a la Dirección General
de la Función Pública,
al parecer, que garantice el estricto cumplimiento de la obligación legal de
publicación, sino que se remite a su genérica facultad de emitir instrucciones
o circulares para fijar criterios de actuación comunes en materias de función pública.
La respuesta resulta decepcionante. No obstante, no vamos a permitir que
este tema se difumine una vez más con una respuesta tan evanescente como la
remitida, por lo que en los próximos días nos dirigiremos al Consejero de
Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, solicitando que emita una circular
que asegure el cumplimiento del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, y, además, que tal instrucción se publique en el Boletín
Oficial de Aragón para público y general conocimiento.
Reproducimos, a continuación, el texto íntegro de la respuesta remitida
por la Secretaría General
Técnica de la Presidencia:
“Zaragoza, 5 de junio de 2013.
Estimado Señor Guiral:
Por medio de la presente acuso recibo de su escrito, recibido en la Presidencia del
Gobierno de Aragón, donde solicita, al amparo del derecho fundamental de petición,
la impartición de instrucciones en relación a la aplicación del artículo 25.5
de la Ley 2/2009,
de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, sobre publicación en el
Boletín Oficial de Aragón de nombramientos y ceses de personal eventual.
En relación a su petición le comunico que, con esta misma fecha, es
remitido a la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, dado que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 18.1.a) y c) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno
de Aragón, en relación con el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que
se distribuyen competencias en materia de personal, corresponde a esa Dirección
la dirección, programación, planificación y coordinación de la política de
Función Pública de la
Administración autonómica, así como la interpretación de la
normativa propia de Función Pública, para lo cual podrá emitir circulares e
instrucciones dirigidas a asegurar la unidad de criterio en su aplicación por
los órganos competentes de los diferentes Departamentos y organismos públicos.
Muy atentamente, le transmito mi mayor consideración.
La Secretaria General Técnica de la Presidencia, Cristina
Moreno Casado”.
Buenas palabras, pero escasa voluntad.
ResponderEliminarVaya falta de implicación
ResponderEliminar