La
Asociación
se ha dirigido esta semana a los diferentes Grupos Parlamentarios en las Cortes
de Aragón para expresarles su preocupación sobre el inadecuado uso que se hace
de la figura del contrato de alta dirección por parte del Departamento de
Sanidad, Bienestar Social y Familia.
En
dicho escrito se sugiere a los distintos Grupos Parlamentarios que, a través de
las iniciativas de control e impulso de la acción de gobierno que estimen
oportunas, contribuyan a clarificar la utilización del contrato de alta
dirección en el ámbito de sanidad y servicios sociales, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, así como a corregir la utilización abusiva o irregular de tal
figura, en detrimento del deseable nivel de profesionalidad de los servicios
públicos.
Se
les informa también de que, al amparo del derecho fundamental de petición
reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, esta Asociación se dirigió el pasado mes de mayo al
Consejero de Hacienda y Administración Pública, solicitando la adopción de una
serie de medidas: en primer lugar, para garantizar la publicidad de los
contratos de alta dirección suscritos en el ámbito de los Departamentos y
organismos públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma,
mediante la publicación de la provisión de los respectivos puestos en el
Boletín Oficial de Aragón, al igual que se hace en los restantes supuestos de
cobertura definitiva de puestos de trabajo; y, en segundo lugar, para que desde
el Departamento de Hacienda y Administración Pública se revise el actual
régimen de utilización del contrato de alta dirección para la cobertura de puestos de trabajo de la Administración
autonómica, valorando la procedencia de su utilización y procediendo en su caso
a la supresión de tal posibilidad o a la estricta regulación de los supuestos y
de los requisitos a satisfacer para su utilización, al objeto de asegurar el
respeto a la legalidad y el cumplimiento de los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
La
utilización de dicha posibilidad, a juicio de esta Asociación, se ha venido
realizando de forma arbitraria, como mecanismo dirigido a eludir el régimen de
provisión de puestos de trabajo previsto en la normativa de función pública,
conculcando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin
ajustarse, en la mayor parte de los casos, los puestos de dirección así provistos
a las características requeridas por dicha modalidad contractual.
No
es posible, en suma, que la mera posibilidad de cobertura mediante contrato de
alta dirección, contenida en las leyes de medidas aprobadas en su día, se
entienda suficiente para desconocer el mandato constitucional y el contenido
del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, ignorando en la aplicación de tales contratos todo requisito de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Su falta de publicación conlleva
además un claro impedimento para el control de legalidad de la utilización de
dicha fórmula.
ResponderEliminar¿No están ya de vacaciones parlamentarias?
En Sanidad no es que se abuse de la figura del contrato de alta dirección. Sino que en general siempre suele recaer en personajes carentes de toda capacidad, puestos allí a dedo por amistad o sintonía política. Una lacra lacerante para el funcionario y para la sociedad, que además se aprovecha de la opacidad de esta administración
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