Resulta
difícil abordar la nueva regulación de la función pública, en una norma legal
que pretende además abarcar el ámbito autonómico y el de las entidades locales
aragonesas, sin disponer con carácter previo de las premisas suficientes sobre
la pretendida reforma de las Administraciones Públicas. Saber el ámbito de
competencia propio de cada Administración –estatal, autonómica, local- y
delimitar la administración institucional posible de cada Administración
territorial puede resultar determinante para el establecimiento de uno u otro
modelo de función pública.
La
carencia de este marco previo sobre la orientación de la siempre aplazada
reforma de las Administraciones Públicas no es un obstáculo menor para el
futuro debate de la Ley
de la Función Pública
de Aragón. Acaso debiera tramitarse en paralelo con una nueva Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en la que se aborden aspectos organizativos de la estructura
departamental y de los organismos autónomos, que racionalicen su ordenación y
que determinen a su vez aspectos esenciales del régimen de función pública.
El
diseño que finalmente se establezca del conjunto de las Administraciones Públcias,
que por fuerza ha de introducir notable modificaciones sobre el existente,
condicionará elementos fundamentales de la función pública, como pueden ser la
ordenación de los puestos de trabajo, la movilidad del personal –en su ámbito
interno o interadministrativo- o las condiciones que han de reunir los procesos
de acceso a la función pública de cualquier Administración o de cualquier
entidad dependiente de las mismas.
No
es lógico que, al tiempo que se debate el futuro régimen de los funcionarios públicos,
se halle en entredicho el modelo organizativo de la propia Comunidad Autónoma o
la ordenación de la Administración
Local, y sea noticia la posible supresión de la Cámara de Cuentas o del
Consejo Económico y Social, o alguien siembre dudas sobre la propia continuidad
del Justicia de Aragón. No es posible someter las instituciones públicas a un
permanente ejercicio de improvisación, y a una puja permanente de supresiones,
sin hacer la menor referencia al coste de no disponer de tales instituciones.
La
mera apelación al gravísimo problema de los ingresos públicos para cuestionar
la sostenibilidad de ciertas instituciones o de determinadas políticas públicas
no puede aceptarse como argumento válido, pues la solidez institucional es una
condición imprescindible para la prosperidad futura y para asegurar elementos básicos
de cohesión social. Hay que preservar lo valioso, sin confundirlo con lo
costoso, pero hay cosas que cuestan por el enorme valor social que tienen, y
sería un grave error dejarse llevar por simples criterios de ahorro a la hora
de decidir las reformas. Las prioridades nunca son neutras, por lo que las
reformas exigen un profundo debate político y un amplísimo consenso ciudadano.
Exacto. No confundir valor y precio.
ResponderEliminarEstá claro que se va a imponer caiga quien caiga.
ResponderEliminarVeremos modificar los Estatutos para ello?
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