Una de las novedades de la actual etapa de función pública en el ámbito
de la Administración
de la Comunidad Autónoma
es la reciente creación de la Comisión
Interdepartamental de la Función Pública, incorporada a la Ley de Ordenación de la Función Pública por la Ley de Medidas aprobada en
diciembre de 2012. Dicha Comisión se
configura como un órgano técnico de coordinación e información sobre la
ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma
que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o
de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Con la creación de este órgano colegiado de carácter interdepartamental,
se viene a corregir una de las más incomprensibles carencias que lastraba la
política de personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma,
fijada de forma unilateral por la Dirección
General de la Función
Pública, sin apenas margen de intervención por parte de los responsables
de personal de los diferentes Departamentos. La Comisión de Personal,
ahora desaparecida, era un órgano paritario integrado por Administración y
sindicatos, en la que los representantes de los Departamentos eran, en la mayoría
de los casos, meros convidados de piedra, llamados a ratificar lo previamente
acordado entre la Dirección General
de la Función Pública
y los sindicatos en las respectivas mesas de negociación.
Está todavía por ver la funcionalidad que pueda cobrar esta Comisión en
la definición de la política de personal, y su participación en el proceso de
renovación normativa que va a exigir la elaboración de una nueva Ley de Función
Pública de la Comunidad Autónoma,
pero el solo hecho de dotar a la política de personal de un órgano colegiado,
que agrupe a todos los responsables de personal de los Departamentos,
constituye un significativo avance.
Las funciones que se atribuyen legalmente a dicha Comisión son las
siguientes: a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter
general que incidan en el ámbito de la función pública, con carácter previo a
su aprobación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón; b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las
condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma;
c) Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en
materia de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la
información relativa a su ejecución y resultados; d) Realizar labores de
asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e implantación de
medidas de mejora y organización del sistema y, en particular, de la
planificación estratégica de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma;
y e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la
normativa vigente.
Coherentemente con la finalidad que se pretende asignar a dicha Comisión,
y en particular, a la vista de la función de realizar propuestas dirigidas a
mejorar la organización de los recursos humanos de la Administración
autonómica, esta Asociación orientará una parte importante de sus propuestas y
sugerencias, amparadas en el ejercicio del derecho de petición, hacia dicha
Comisión Interdepartamental, con el fin de que el análisis y respuesta a las
mismas pueda incorporar la colegialidad imprescindible que exige la política de
recursos humanos de una organización tan amplia y compleja como es la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
ResponderEliminar¿Funcionará acaso de forma distinta a la desaparecida Comisión de Personal?