La
Convención de las Naciones Unidas contra la
corrupción, fue aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada
por España el 9 de junio de 2006, publicándose el instrumento de ratificación y
el texto de la Convención
en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 19 de julio de 2006.
Sin duda, dicha Convención representa el acuerdo más importante alcanzado en el proceso de toma de conciencia internacional sobre la amenaza que representa la
corrupción para la estabilidad de las democracias, para la correcta actividad
de las instituciones públicas, para el desarrollo económico de los países y
para la propia convivencia social.
Interesa destacar, inicialmente, dos ideas centrales
de la misma: la primera es la conexión que, en su preámbulo, se hace entre la ética
democrática y el desafío que para la misma constituye la corrupción (“preocupados por la gravedad de los
problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y la seguridad
de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia,
la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio
de la ley”, es el primer párrafo, suficientemente elocuente, del señalado
preámbulo); y la segunda es la importancia que se da, en la estrategia de lucha
contra la corrupción, al papel de la ética de los funcionarios públicos,
señalando el artículo 8 de la
Convención que cada Estado Parte, de conformidad con los
principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras
cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios
públicos, por lo que cada Estado procurará aplicar, en sus propios
ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el
correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
La
Convención afecta tanto al sector público
como al sector privado, y define tanto medidas de prevención como de sanción,
fijando igualmente mecanismos de cooperación internacional y de aplicación, con
un claro mandato a los Estados Parte en cuanto a su aplicación: a) cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean
necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención; y b) Cada
Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en
la presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción.
La Convención establece un conjunto
de obligaciones a los Estados en lo que afecta al sector público, algunas de
ellas directamente referidas a la Administración
Pública o a los empleados públicos.
Así, en primer lugar, cada
Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, ha de formular y aplicar o mantener en vigor políticas
coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de
la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión
de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia
y la obligación de rendir cuentas.
Creemos que es
importante no sólo que conozcamos el contenido de esta Convención, sino que, de
alguna manera, reclamemos su desarrollo e implantación en el conjunto de las
Administraciones Públicas españolas, para lo cual desde esta Asociación se
adoptará un conjunto de iniciativas que se dirigirán tanto a los máximos
responsables políticos de la Comunidad
Autónoma de Aragón y a las diferentes instituciones del
Estado.
Esta campaña deberá ser muy especial pues los dirigentes y electos hacen oídos sordos,habrá que diseñar un buen sistema para que oigan..ánimo
ResponderEliminarCompletamente de acuerdo. Sin embargo, esta Convención se queda corta: parece estar refiriéndose exclusivamente al "delito de corrupción" y no a la corrupción ética en general, sea o no delito. Un Código de Buena Conducta Administrativa debe contener comportamientos prohibidos que no sean delito, y que comporten otro tipo de sanciones no penales.
ResponderEliminarSaludos.