Está
empezando a ser frecuente, particularmente en ciertos ámbitos de la Administración
autonómica, la búsqueda de candidatos para puestos de trabajo de responsabilidad
administrativa mientras éstos se hallan todavía desempeñados por funcionarios públicos.
Nada se dice a quien ocupa el puesto de trabajo hasta que no se ha localizado
al candidato dispuesto a sustituirlo o reemplazarlo. Entre tanto, es posible
que la oferta del puesto –con las vicisitudes correspondientes al proceso de búsqueda
de sustituto- trascienda y el afectado se entere por terceros, y no por sus
superiores, de la operación desarrollada para su sustitución. Es evidente que
la lealtad, en todos los sentidos, ha dejado de ser un valor vigente en la Administración
autonómica.
El
sistema de provisión de puestos de trabajo está perfectamente regulado y la
forma de provisión de cada puesto viene determinada en la correspondiente
relación de puestos de trabajo. Ahora bien, el distanciamiento de la realidad
respecto de la normativa es tan grande que hemos pasado a desarrollar
estrategias de provisión de puestos ocupados o no vacantes, mediante rondas de
consulta a candidatos preseleccionados o mediante la indicación directa de
personas favorecidas políticamente a las que es preciso buscar puesto de
trabajo, para lo que resulta preciso generar la oportuna vacante y, en su caso,
adaptar los requisitos de desempeño del puesto al perfil del candidato
predeterminado.
Estamos
desvelando, de este modo, el lado oculto de la provisión de puestos de trabajo.
No se trata de seleccionar el candidato más idóneo para cubrir una vacante real
o previsible, por traslado o jubilación, sino que se trata de desplazar
funcionarios independientes por funcionarios protegidos o recomendados. No hay convocatoria
pública, no hay proceso de valoración de méritos ni fijación de requisitos
objetivos y, en muchos casos, no hay ni siquiera respeto a los términos
establecidos en la propia relación de puestos de trabajo, pues no existe inconveniente
ni obstáculo por parte del Departamento ni de la Dirección General
de la Función Pública
de modificarlos ad personam, aunque estén recién aprobados. La vigencia, en
principio indefinida, de las normas se halla siempre sometida a la
arbitrariedad del poder político. Nos encontramos ante una manifiesta desviación
de poder, frente a la que no es posible permanecer en silencio.
La
manipulación de las relaciones de puestos de trabajo y el falseamiento de los
mecanismos de provisión de puestos de trabajo son un vicio arraigado en las
Administraciones Públicas, que es preciso corregir. Si de verdad queremos poner
en valor el compromiso de los funcionarios públicos con su trabajo y con la Administración, y
crear un clima saludable en el conjunto de la organización, habría que actuar
conforme a elementales principios de lealtad. Hay quienes confunden la función
pública con el mundo interno de los partidos políticos, donde se desconoce la
transparencia y el mérito y donde se fraguan alianzas basadas en favores
personales y en intereses coyunturales. Quienes trasladan al mundo de la Administración Pública
su hábito de maniobra política y además lo aplican a la provisión de puestos de
trabajo de responsabilidad estrictamente profesional debieran ser expresamente
desautorizados y sus operaciones debieran estar llamadas al fracaso si los
responsables de Función Pública deseasen preservar los valores propios del
servicio público y favorecer la virtud de la profesionalidad.
Tanto la práctica como las normas en materia de función pública van encaminadas a crear redes clientelares y estómagos agradecidos para evitar la independencia de criterio.
ResponderEliminarDe ahí la necesidad de profesionalizar la función pública, lo que exige que el personal directivo, aquel que está en directo contacto con los políticos pueda ejercer su trabajo con total neutralidad e independencia. Y el primer nivel de personal directivo es el de los Directores Generales: que sean políticos no es más que la pieza clave en la creación de las redes clientelares.
Saludos.
Ahora se hace atribución temporal de funciones para favorecer a determiados funcionarios, dejando su puesto sin cubrir o realizando otra atribución temporal de funciones a los otros funcionarios de la unidad. Para favorecer a unos funcionarios se perjudica a otros.
ResponderEliminarSe puede decir mas alto, pero no mas claro
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ResponderEliminarUna reflexión muy oportuna, pero ahora habría que pasar a la acción, y denunciar alguna de esas maniobras, la más reciente en la Dirección Provincial de Zaragoza del IASS.