“Las
argucias de las Administraciones Públicas para incumplir las sentencias han
alcanzado en los últimos tiempos cuotas muy altas, sin duda, por la prepotencia
de las autoridades que las dirigen, que no tienen muy desarrollado el
sentimiento del exacto significado del Poder Judicial en un Estado de Derecho”,
afirma Luis Cosculluela Montaner en su “Manual de Derecho Administrativo”.
Corresponde
a los Juzgados y Tribunales no sólo juzgar, sino también ejecutar lo juzgado,
disponiendo igualmente la Constitución
Española la obligación de cumplir las sentencias y demás
resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales (artículo 118 CE).
La
prevención del administrativista y el inequívoco mandato constitucional
habremos de tenerlos en cuenta en este momento en que se inicia, a petición de
esta Asociación, el proceso de ejecución judicial de las sentencias firmes del
Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por las que se
anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, del Gobierno de Aragón,
al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios
interinos, como obliga tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa, vulnerando
con dicho incumplimiento legal el contenido esencial del derecho de acceso a la
función pública que el artículo 23.2 de la Constitución
Española reconoce a todos los ciudadanos.
Nos
enfrentamos por lo tanto a un momento de máxima trascendencia, en el que los
Tribunales, tras declarar vulnerado un derecho fundamental por el Gobierno de
Aragón, han de tomar las medidas necesarias para su restablecimiento, una vez
que el Consejero de Hacienda y Administración Pública no ha impulsado actuación
alguna para asegurar el cumplimiento de ambos fallos judiciales, lo que ha
obligado a esta Asociación a dirigirse el pasado mes de abril al Tribunal
Superior de Justicia de Aragón para instar la ejecución forzosa de ambas
sentencias.
Una
vez instada la ejecución forzosa, el citado Tribunal Superior, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 109 de la
Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha concedido a las partes un
plazo de veinte días para la formulación de las alegaciones que se estimen
procedentes, a la vista de las cuales el Tribunal deberá dictar auto decidiendo
lo procedente en orden a la ejecución de las sentencias que anularon las
Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.
Esta
Asociación lamenta la pasividad y el silencio mantenidos por el responsable del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, y su
resistencia a llevar a efecto las resoluciones judiciales dictadas para
asegurar el ejercicio de un derecho fundamental que no sólo afecta a miles de
ciudadanos, sino que resulta esencial para asegurar el modelo de Administración
Pública que establece nuestra Constitución. En estos momentos toda nuestra confianza está depositada en el papel que la Constitución atribuye al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos mediante la "ejecuión de lo juzgado".
Al menos ya estamos en la fase decisiva.
ResponderEliminarAunque haya costado casi seis años.
ResponderEliminarOjalá concluya con éxito.
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