sábado, 4 de mayo de 2013

INICIADO EL PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL.



“Las argucias de las Administraciones Públicas para incumplir las sentencias han alcanzado en los últimos tiempos cuotas muy altas, sin duda, por la prepotencia de las autoridades que las dirigen, que no tienen muy desarrollado el sentimiento del exacto significado del Poder Judicial en un Estado de Derecho”, afirma Luis Cosculluela Montaner en su “Manual de Derecho Administrativo”.

Corresponde a los Juzgados y Tribunales no sólo juzgar, sino también ejecutar lo juzgado, disponiendo igualmente la Constitución Española la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales (artículo 118 CE).

La prevención del administrativista y el inequívoco mandato constitucional habremos de tenerlos en cuenta en este momento en que se inicia, a petición de esta Asociación, el proceso de ejecución judicial de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, del Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, como obliga tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa, vulnerando con dicho incumplimiento legal el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

Nos enfrentamos por lo tanto a un momento de máxima trascendencia, en el que los Tribunales, tras declarar vulnerado un derecho fundamental por el Gobierno de Aragón, han de tomar las medidas necesarias para su restablecimiento, una vez que el Consejero de Hacienda y Administración Pública no ha impulsado actuación alguna para asegurar el cumplimiento de ambos fallos judiciales, lo que ha obligado a esta Asociación a dirigirse el pasado mes de abril al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para instar la ejecución forzosa de ambas sentencias.

Una vez instada la ejecución forzosa, el citado Tribunal Superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha concedido a las partes un plazo de veinte días para la formulación de las alegaciones que se estimen procedentes, a la vista de las cuales el Tribunal deberá dictar auto decidiendo lo procedente en orden a la ejecución de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

Esta Asociación lamenta la pasividad y el silencio mantenidos por el responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, y su resistencia a llevar a efecto las resoluciones judiciales dictadas para asegurar el ejercicio de un derecho fundamental que no sólo afecta a miles de ciudadanos, sino que resulta esencial para asegurar el modelo de Administración Pública que establece nuestra Constitución. En estos momentos toda nuestra confianza está depositada en el papel que la Constitución atribuye al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos mediante la "ejecuión de lo juzgado".

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