Como
era previsible, el Justicia de Aragón ha acordado admitir a trámite la reciente
queja formulada por esta Asociación ante la falta de aprobación de Oferta de
Empleo Público por parte del Gobierno de Aragón en 2012 y 2013, lo cual
constituye un incumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, donde se establece el carácter anual que ha de revestir la Oferta de Empleo Público, y,
en consecuencia, una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función
pública en condiciones de igualdad, que reconoce a todos los españoles el artículo
23.2 de la Constitución
Española.
En
un reciente escrito, de fecha 9 de mayo de 2013, el titular de la Institución, Fernando
García Vicente, comunica su decisión de admitir a trámite dicha queja: “Examinada
detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de
la Ley 4/1985, de
27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a
supervisión y dirigirme al Departamento de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de Aragón para que me informe sobre la cuestión que plantea. En el
momento en que tenga noticias al respecto me comunicará de nuevo con usted”.
Simultáneamente
a esta queja, ya admitida a trámite por el Justicia de Aragón, se formuló una
queja ante el Defensor del Pueblo, solicitando igualmente la protección del
derecho fundamental de acceso a la función pública y su intervención para
requerir a los órganos competentes de la Administración
General del Estado la vigilancia del cumplimiento de la
normativa básica estatal y en concreto la obligación que establece el Estatuto
Básico del Empleado Público respecto a la aprobación anual de Oferta de Empleo
Público, como se señala en su artículo 70: “Las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público…La Oferta de empleo público o
instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de
las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial
correspondiente”.
Asimismo,
esta Asociación ha promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el
incidente de ejecución necesario para proceder a la ejecución forzosa de las
sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 por la no
inclusión de la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios
interinos, hallándose abierto el plazo para la formulación de alegaciones por
las partes. Estamos, por lo tanto, a la expectativa de la posición que pueda
adoptar la Administración
ante la obligación constitucional de cumplimiento de las sentencias, toda vez
que, a pesar de la petición formulada por esta Asociación, optó por no llevar a
cabo la ejecución voluntaria de ambas sentencias.
Esta
Asociación no va a cejar en su defensa del derecho de acceso a la función pública
y en la exigencia del cumplimiento de la normativa de función pública relativa
a la aprobación de ofertas de empleo público, y en breve se dirigirá en tal
sentido a los órganos responsables de la Administración
General del Estado, a las Cortes Generales –incluyendo el
conjunto de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del
Senado- y al Defensor del Pueblo Europeo, al considerar que la no aprobación de
Ofertas lesiona indebidamente el régimen de movilidad laboral de los ciudadanos
europeos, cuyo derecho de participación en los procesos selectivos derivados de
las Ofertas está reconocido en la mayor
parte de Cuerpos y Escalas de la función pública.
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