Esta
Asociación, a petición de un grupo de afectados por eL ANÓMALO desarrollo del proceso selectivo de Administrativos correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011, a mediados del mes de marzo se dirigió a la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, como centro directivo responsable del régimen de
selección de personal, solicitando una investigación sobre el desarrollo de dicho
proceso selectivo, al objeto de
constatar si el supuesto práctico planteado en el mismo era coincidente con el
visto en algunos centros de preparación, lo que rompería la neutralidad de la
prueba, al favorecer a un determinado grupo de opositores, con menoscabo del principio
de igualdad, determinando, en su caso, la posible responsabilidad en la que,
por tal hecho, hayan podido incurrir los miembros del Tribunal, procediendo a
la anulación del ejercicio y a su repetición, en garantía del derecho de acceso
a la función pública en condiciones de igualdad que reconocen las leyes y
garantiza la
Constitución.
Asimismo,
se destacaba el incumplimiento de los plazos legales establecidos para el
desarrollo de los procesos selectivos, totalmente vulnerados en dicho caso. Y
se recordaba la recomendación realizada por el Justicia de Aragón para fijar
criterios objetivos conforme a los cuales designar los miembros de los
Tribunales de Selección actuantes en dichos procesos.
La
respuesta dada a dicho escrito, por parte de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, resulta particularmente insuficiente y decepcionante, al remitir
la cuestión al resultado de los recursos de alzada planteados por las personas
interesadas, sin la menor manifestación de compromiso con la garantía de la
corrección de los procesos selectivos, y lo que es peor sin ninguna disculpa ni
justificación por el manifiesto incumplimiento de los plazos legales para el
desarrollo del proceso selectivo, cuestión que remite de manera improcedente a
la futura Ley de Función Publica, en cuya elaboración se desea contar con las
aportaciones de esta Asociación.
Desde
luego, contestaciones como la remitida por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios en poco contribuyen al restablecimiento de la
cultura de la legalidad en la
Administración autonómica. Afortunadamente, las anomalías del
proceso selectivo citado fueron planteadas también ante el Justicia de Aragón,
por lo que confiamos en que dicha Institución lleve a cabo una supervisión del
proceso más rigurosa y más razonada que la realizada por la Dirección General
directamente responsable. Las afirmaciones de ésta, relativas a la adopción de
las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente,
quedan desmentidas por los propios e incontestables datos que evidencian el
incumplimiento de los plazos legales para el desarrollo del proceso selectivo
que marca el artículo 24 de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Negar la evidencia es una actitud que sólo puede restar credibilidad
a quien lo hace, lo que resulta altamente decepcionante en el presente caso.
Reproducimos
a continuación el texto íntegro de la respuesta dada desde la Dirección General:
“En
contestación a su escrito de fecha 19 de
marzo de 2013, registro de entrada de 2 de abril de 2013, relativo al proceso
selectivo para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo, Escala General Administrativa,
Administrativo, no se considera
procedente la actuación solicitada en el mismo, toda vez que en la dirección,
planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, esta Dirección General, en el uso de las atribuciones que tiene
conferidas y concretamente en materia de selección de personal, adopta las
medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente.
En
su escrito relata una serie de hechos, todos ellos relacionados con el
desarrollo del proceso selectivo citado. Los recursos de alzada interpuestos
contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 31 de enero de 2013 se encuentran
en tramitación pendientes de su resolución en plazo sin que, hasta la fecha,
tal Acuerdo haya sido impugnado en vía contenciosa ni haya recaído sentencia
judicial alguna al respecto. Una vez resueltos no existe inconveniente en
trasladarle la información que corresponda.
En
cuanto al resto de las cuestiones que plantea, sobre la regulación de los
procesos selectivos y los criterios objetivos para la determinación de la
composición de los Tribunales, pongo en su conocimiento que recientemente el
Consejero de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su decisión de
elaborar el Anteproyecto de una nueva Ley de la Función Pública de Aragón.
Una
Ley que sirva de instrumento eficaz para adecuar la vigente normativa
autonómica a las necesidades actuales de nuestra organización, y en cuya
preparación esperamos contar con la participación de esa Asociación, en un
proceso que exige un alto grado de consenso y que está abierto a todas las
aportaciones dirigidas a conseguir el objetivo del Gobierno de Aragón, que es
el de todos.
La
aprobación de esa Ley de Función Pública de Aragón requiere la de los
correspondientes desarrollos reglamentarios, entre los que se incluye sin duda
el relativo a la selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma,
en cuya elaboración serán valoradas cuantas aportaciones esa Asociación estime
conveniente realizar.
Zaragoza,
12 de abril de 2013
El
Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo García-Atance”.
Una vez más volvemos a diferir el cumplimiento de las normas a las futuras y no a las vigentes.
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